El Ayuntamiento recurrirá la sentencia de la plusvalía

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El Ayuntamiento de Santander recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander en relación a la bonificación de la plusvalía, «siguiendo las recomendaciones de los Servicios Jurídicos municipales, que defienden la legalidad de la ordenanza municipal y de los requisitos que establece para poder acogerse a dicha bonificación».

Ana González Pescador, concejala de Economía del Ayuntamiento de Santander.

Ana González Pescador, concejala de Economía del Ayuntamiento de Santander.

Así lo ha anunciado la concejala de Economía y Hacienda, Ana González Pescador, quien ha recordado que se trata de una bonificación voluntaria, que los ayuntamientos pueden incorporar o no a sus ordenanzas, «y el Consistorio santanderino decidió introducirla como una medida social para proteger a los ciudadanos más vulnerables».

“Si no hubiéramos adoptado esta medida, todos los vecinos, con independencia de sus circunstancias personales, tendrían que pagar íntegramente el impuesto de la plusvalía al heredar una vivienda, pero gracias a esta bonificación, los familiares directos que conviven con el fallecido pueden ahorrarse un 90 % del tributo”, ha enfatizado González Pescador.

La concejala ha recalcado que en toda bonificación, como en las ayudas, becas o subvenciones, hay que establecer unos criterios o umbrales de concesión, y en este caso, «el Ayuntamiento optó por unos requisitos mucho más flexibles que los que establecen otros municipios para este tipo de bonificaciones, precisamente, pensando en dar cobertura a más situaciones familiares».

Así, ha explicado que en el caso de Santander, la bonificación se aplica al cónyuge del fallecido, así como sus ascendientes o descendientes, siempre que se trate de su residencia habitual y que el valor catastral del suelo sea inferior a 60.000 euros.

EN OTROS AYUNTAMIENTOS

La edil enumera que en otros ayuntamientos también es necesario acreditar que se trata de la residencia habitual y que se ha estado empadronado un periodo previo, e incluso, se exige además un periodo mínimo de permanencia en dicha vivienda tras el fallecimiento del familiar para poder beneficiarse de la bonificación.

Ayuntamientos cántabros como los de Torrelavega, Astillero o Laredo exigen, como en Santander, que se trate de la residencia habitual, y lo mismo ocurre en otros como los de Málaga, Gijón u Oviedo, añade.

También hay casos, como el del Ayuntamiento de Zamora, en el que el requisito se fija por edad, de tal manera que sólo pueden beneficiarse los hijos menores de edad, pero no los que hayan cumplido ya los 18 años o los ascendientes, tal como ha agregado González Pescador, quien ha insistido en que toda bonificación debe acompañarse de unos criterios de aplicación que, en este caso, es potestad de los ayuntamientos determinar.

SIN DISCRIMINACIÓN

En el caso de Santander, ha indicado que se incluyó el requisito de convivencia con la voluntad de proteger no sólo a la viuda o viudo del fallecido, sino también a los ascendientes o descendientes que, en el momento del deceso, convivan en la vivienda, al entender que, por razones de edad, dependencia o mayor vulnerabilidad, merecen un tratamiento fiscal más favorable.

Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

«El objetivo, en definitiva, es beneficiar a aquellos ciudadanos más vulnerables para los que heredar en su totalidad o en parte la vivienda en la que residen puede suponer una dificultad o carga añadida o, incluso, ver comprometido su derecho a seguir residiendo en su vivienda habitual si no tienen recursos para hacer frente a la plusvalía», argumenta.

“No se trata, por tanto, de perjudicar o discriminar a nadie, sino al contrario, de favorecer y apoyar a aquellas personas que consideramos más vulnerables en estos supuestos”, ha resumido la responsable de Economía y Hacienda.

En cuanto al plazo de dos años previos de convivencia, la concejala de Economía y Hacienda ha dejado claro que no es una decisión “aleatoria o caprichosa”, sino un periodo comúnmente aplicado en procedimientos administrativos de todo tipo o para la concesión de ayudas o bonificaciones, tanto en la normativa nacional y autonómica, como en ordenanzas municipales.

En este sentido, ha puesto el ejemplo de la dación en pago, en cuyo caso, debe acreditarse que la vivienda es la residencia habitual, aportando el correspondiente certificado de empadronamiento que demuestre que se lleva al menos dos años viviendo en ella ininterrumpidamente.

Y también normativas autonómicas de Cantabria, como la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos de 2008 o la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2017 contemplan una previsión similar en relación al Impuesto de Sucesiones.

Por último, ha defendido que el caso de Santander no es comparable al de la Comunidad Valenciana en el que se basa el fallo del juzgado santanderino, ya que en ese supuesto se trata una cuestión territorial, al aplicarse un tratamiento fiscal diferente en función de si el solicitante reside en la comunidad autónoma o fuera de ella, mientras que en caso de Santander lo que se pide es que la vivienda a la que afecta la plusvalía sea la residencia habitual del posible beneficiario.

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