8 preguntas sobre la plusvalía en Santander

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Ayuntamiento de Santander

Sede del Ayuntamiento de Santander

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que da la razón al joven abogado Miguel Gomez Cotera en su reclamación al Ayuntamiento de Santander sienta además un precedente que puede tener consecuencias en el cobro de este impuesto más allá de la capital de Cantabria, en toda la comunidad autónoma, y es posible que en otras grandes ciudades de España.

¿Qué es la plusvalía?

La plusvalía es el nombre con el que se conoce al impuesto sobre el incremento de valor de los  terrenos urbanos. Es un tributo municipal, que se liquida en transmisiones de propiedades, bien sea por la compra u otro negocio jurídico o porque se adquiera en procesos de herencias o donaciones de inmuebles urbanos en el municipio.

Está muy cuestionado porque se da la circunstancia de que los gobiernos autonómicos también gravan las mismas situaciones, a través del impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que por un mismo hecho jurídico recaudan dos administraciones distintas. Se cobra tantas veces como se transmita, por una propiedad que ya tuvo sus costes iniciales.

La sentencia anula los requisitos que puso el equipo de Gobierno del PP para poder acogerse a una bonificación del 90% y que entraron en vigor el 1 de enero de 2015. Son los mismos requisitos de otros ayuntamientos como Málaga, Oviedo, Gijón o Valencia.

El Ayuntamiento tiene margen para bonificar hasta en un 95% el impuesto. En Santander dejaron la bonificación en un 90% pero con requisitos para el acceso a este descuento muy “limitativos” y finalmente declarados ilegales.

¿Qué dice la sentencia?

En concreto, el TSJC considera “discriminatorio” e “ilegal” el requisito que obliga a estar empadronado en el domicilio familiar dos años antes de la muerte del causante (de la herencia) y fuerza al Ayuntamiento a cambiar la ordenanza municipal porque tal y como está es contraria a dos principios de la Constitución Española: el de la igualdad (artículo 14) y el del sistema tributario justo (artículo 31.1)

El Ayuntamiento alegaba que de esta manera se trataba de beneficiar a quienes conviven en el domicilio familiar por motivos de “dependencia” o “vulnerabilidad”, en una construcción argumental que se guiaba por el empadronamiento para determinar el grado de emancipación.

Pero el magistrado Rafael Losada desmonta al Ayuntamiento y ratifica que el criterio excluye a menores de padres separados, a estudiantes que están fuera de la ciudad y que necesitan cambiar de empadronamiento para tener acceso a la asistencia sanitaria o por razones de empleo.

El Ayuntamiento puede recurrir en casación al Tribunal Supremo pero el recurso de casación está muy limitado y necesita el visto bueno del TSJC. Además el Supremo viene fallando en contra de los intereses municipales en relación a este mismo impuesto.

¿Se va a dejar de recaudar el impuesto por esta sentencia?

No, pero el Ayuntamiento puede tener que devolver ingresos. Dependerá de su voluntad política, pero tiene el mecanismo de la revisión de oficio de todas aquellas liquidaciones cobradas indebidamente en base a la ordenanza declarada ilegal.

Y evidentemente tendrá que aprobar una nueva ordenanza que se ajuste a la legalidad.

¿Se puede reclamar la devolución?

Sí. Pueden actuar los vecinos que desde el 1 de enero hayan tenido que pagar la liquidación de la plusvalía y que por los requisitos establecidos (ahora anulados) no pudieron acogerse a la bonificación del 90%.

Tendrán que presentar una reclamación administrativa ante el Ayuntamiento. Tienen hasta cuatro años desde la autoliquidación. En último término el ciudadano puede acudir a los tribunales, pero no es previsible porque la sentencia del TSJC sienta jurisprudencia, para todos los ayuntamientos de Cantabria.

¿Es lo mismo que lo del Tribunal Supremo?

No. La sentencia del Tribunal Supremo es contra la fórmula de cálculo de la Ley de Haciendas Locales, que estaba llevando en la práctica a que se cobrara un supuesto incremento de valor incluso cuando los inmuebles se han depreciado. El fallo del Supremo también abre la puerta a la reclamación por las liquidaciones ya realizadas. Un auténtico terremoto fiscal para las administraciones locales.

¿Qué supone la plusvalía para el Ayuntamiento?

Los ayuntamientos son las administraciones del Estado con menor capacidad de recaudación de impuestos, con una financiación más difícil que las de las comunidades autónomas o el Estado.

El Ayuntamiento de Santander tiene un presupuesto de cerca de 190 millones de euros. Para llegar a estos ingresos cuenta con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) también llamado contribución municipal. En la liquidación del presupuesto de 2016 el IBI supuso 56,7 millones de euros, casi el 30% de los ingresos.

La plusvalía es el segundo impuesto más importante para las arcas locales. En el mismo ejercicio el Consistorio ingresó 14,4 millones de euros, 1,7 millones más de lo que había presupuestado el Equipo de Gobierno (12,7 millones), según documentación municipal consultada por EL FARADIO.

¿Tendrá consecuencias económicas para el Ayuntamiento?

Sí. Se desconoce cuántas liquidaciones se han cobrado de forma indebida desde el 1 de enero de 2015, pero como reveló Gómez Cotera, en una conversación con la concejal de Hacienda, Ana González Pescador planteó que reconocer el derecho de este particular haría perder 7 millones de euros anuales al Ayuntamiento. Supondría casi la mitad de lo recaudado en 2016.

En Santander, está el precedente del catastrazo, el cobro indebido del IBI a fincas del norte de la ciudad que pasaron de rústicas a urbanas por el PGOU de 2012 que terminó también anulado por el Tribunal Supremo. Afecta al ejercicio 2016 porque los valores catastrales no se revisaron hasta 2015. Se estima que las devoluciones pueden alcanzar el millón de euros.

¿Y consecuencias políticas?

Debería. Primero el exalcalde, actual ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, miró para otro lado en este asunto, mintió sobre el empadronamiento del abogado que reclamaba (que había firmado personalmente como publicó EL FARADIO) y descalificó al abogado, al que acusó en un Pleno municipal de no querer pagar impuestos.

En segundo lugar, la concejala de Hacienda, Ana González Pescador, responsable durante todo el periodo De la Serna de un aumento de la presión fiscal en Santander de un 80%.

En este caso concreto puso a toda la artillería jurídica del Ayuntamiento a trabajar para no asumir la reclamación de un vecino, avalada por los tribunales de primera instancia y ratificada por el TSJC.

De hecho, el magistrado ponente, que es el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, afea al director jurídico municipal, José Francisco Fernández García, en una cuestión muy básica de procedimiento, que es que para recurrir una sentencia hay que señalar sus fallos o incongruencias, algo que no hace.

Y el Ayuntamiento, por este recurso, sí que tendrá que pagar las costas.

El asunto podía no haberse judicializado y la terquedad del equipo de Gobierno del PP supondrá pérdidas económicas cuantiosas para las arcas públicas.

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1 Comentario

  • Saturnino
    18 de octubre de 2017

    De donde salió el Director Jurídico ese? De la dedocracia?

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