El Gobierno prepara adjudicar gestión de aguas por más de una década y sin concurso

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Empresas privadas podrán gestionar sin necesidad de concurso durante un plazo mínimo de diez años servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas, así como infraestructuras hidráulicas.

Es una posibilidad que se abre en la Ley de Acompañamiento a los presupuestos cántabros para el año 2018, actualmente en período de tramitación parlamentaria, y en la que tradicionalmente se incluyen, aparte de tasas y medidas económicas, distintas modificaciones legislativas.

Los contratos de abastecimiento y saneamiento de agua son algunos de los que gestionan los ayuntamientos

En concreto, en el texto, consultado por EL FARADIO, se modifican los artículos 4.3, 5.2 7 7.4 de la Ley de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria, para permitir ampliar por encima de los plazos legales los plazos de la delegación de competencias en materia de saneamiento entre administraciones, y permite que los ayuntamientos deriven ese tipo de servicios al Gobierno u otros entes públicos.

Esos plazos venían regulados en la Ley estatal de Régimen Jurídico, y limitaba la duración máxima del convenio entre ambas partes a cuatro años, prorrogables a otros cuatro.

Con esta medida incluida en la Ley de Acompañamiento a los presupuestos, este plazo se amplía ahora a diez años, prorrogables a otros diez.

En principio una ley estatal prima sobre una autonómica, pero en este caso la ley estatal establecía una excepción para ese plazo, y es que hubiera una norma sectorial que diera otros, como es el caso de la ley cántabra de Abastecimiento y Saneamiento.

Esta ampliación del plazo se justifica en que lo se ceden son infraestructuras que requieren “grandes inversiones” para su explotación y mantenimiento, de modo que “si el plazo no es lo suficientemente amplio, no resulta viable la realización de las inversiones”, es decir, se apela al criterio de rentabilidad.

Otros cambios afectan a que la revisión del volumen de garantía pueda hacerse no sólo una vez cada cuatro años, sino cuando ocurran circunstancias “sobrevenidas” e “imprevistas” que hagan necesario incrementar ese volumen.

DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ADJUDICACIONES SIN CONTRATO

Esta transmisión de servicios, que contempla la ley y cuyo plazo ahora se amplía, se dirige a municipios u otras entidades, o a cualquier otro instrumento de cooperación si mejora la eficacia en la gestión.

Obras de abastecimiento y saneamiento hidráulico

Entre esos instrumentos se encontraría la encomienda de gestión, una fórmula por la que los Gobiernos traspasan servicios a entes de la propia administración como las empresas públicas.

La encomienda de gestión supone una especie de subcontrata de servicios de la administración a la propia administración a través de un recurso, el de la empresa pública, que agiliza los trámites.

Tanto MARE (que depende directamente de la macroconsejería de Díaz Tezanos con competencias en medio ambiente y saneamiento, como SODERCAN, entre otras sociedades públicas, han sido beneficiarias de encomiendas de gestión en múltiples ocasiones. De hecho, es algo que ya señaló en su momento un informe del Interventor sobre la gestión de MARE, la empresa pública medioambiental.

Es una fórmula sobre cuyo uso en Cantabria ha advertido en alguna ocasión el Tribunal de Cuentas, que ya en 2013 llamó la atención sobre algunos de sus riesgos, como el hecho de que la sociedad pública que recibe la encomienda a su vez contrate directamente a una empresa privada, y esta vez sin necesidad de concurso en el que compitieran otras.

De modo que, con este cambio legal, podría darse el caso de que una empresa privada acabaría gestionando un servicio de abastecimiento y saneamiento durante diez años, incluso veinte, de forma directa, sin necesidad de contrato.

Las encomiendas, tienen además, la posibilidad de prorrogarse de forma automática por años, y permiten cubrir varios proyectos o servicios de golpe con una sola encomienda.

Es recurrente el caso de la sociedad pública estatal TRAGSA, que realiza todo tipo de trabajos para la administración en lo que muchas empresas del sector privado consideran una competencia desleal frente a sus propios servicios.

LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

El Tribunal de Cuentas cuestiona el uso de las encomiendas de gestión porque la Administración asegura que lo usa para abaratar costes, cuando esos costes los fija la propia administración que contrata sin hacerlos públicos, de modo que no se puede conocer si realmente es más barato.

O que terminan convirtiéndose en una forma de suplir las carencias de personal de la administración en un momento en que el contexto de recortes impedía incorporar nuevo personal a las plantillas públicas, todo sin aportar estudios que justifiquen que se carezca de medios para realizar el servicio o sin plantearse que podría ser más barato que lo hiciera la propia administración directamente.

Paradójicamente, uno de los efectos de la encomienda, cuando se justifica en las carencias de plantilla, es que contribuyen a mantener estas carencias: baja el personal, pero no los servicios y se funciona con fórmulas provisionales para funciones que, por definición, son estratégicas, necesarias y permanentes.

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