El Juzgado de cláusulas suelo acumula más de 4.500 demandas

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Más de 4.500 demandas se acumulan en el Juzgado especializado en cláusulas suelo en Cantabria (creado ante la previsión de un aluvión de demandas por esta cláusula hipotecaria que impedía que los precios bajasen pese a que bajasen los tipos –a pesar de que sí que subían cuando subían los tipos– , consideradas abusivas por la justicia europea).

Las Cláusulas suelo se encuentran en gran parte de las hipotecas

En concreto,  según datos de Cantabria se han presentado 4.529 demandas de cláusulas suelo, frente a autonomías de similares características como La Rioja y Navarra, donde esta cifra desciende a las 1.434 y 2.669 demandas, respectivamente.

De hecho, el Juzgado ha tenido que reforzar en en dos ocasiones la plantilla de funcionarios de este juzgado. El Gobierno autonómico ha pedido al Estado, en la reciente sectorial de Justicia, su refuerzo con  un letrado de la Administración de Justicia.

No es la primera vez que la justicia tiene que dedicar medios específicos ante los excesos del sector financiero: se tuvo que crear un Juzgado especializado en las participaciones preferentes que concedieron las cajas, en Cantabria fundamentalmente Liberbank –antigua Caja Cantabria– que dejaron retenidos ahorros de miles de cántabros.

Y las instituciones también han tenido que tomar medidas ante otra de las situaciones derivadas de la crisis económica en relación a sus aspectos financieros: esta legislatura se creó desde la empresa pública Gesvican de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la Oficina de Emergencia Habitacional para la asesoría y mediación en casos de desahucio y otros problemas relacionadas con la vivienda.

La Oficina atiende desde sus instalaciones en Juan de Herrera, 2, así como en los teléfonos 942 318 980 y 942 318 982 , en la Web http://emergenciahabitacionalcantabria.gesvican.es y en el correo  emergenciahabitacional@gesvican.es

Sus servicios van destinados a personas que carezcan de recursos suficientes para hacer frente al pago de sus deudas y hayan sido expulsadas de su vivienda o se encuentran en riesgo inminente de serlo, en virtud de una orden judicial o venta extrajudicial; que estén habitando en infraviviendas o en inmuebles no destinados a vivienda o que carezcan de cédula de habitabilidad y no reúnan las condiciones mínimas para su obtención o, bien, que hayan perdido su vivienda por circunstancias anormales sobrevenidas e involuntarias, tales como incendios no intencionados, declaración de ruina inminente, o fenómenos naturales o meteorológicos adversos

Además, las estadísticas vienen detectando que el problema de los desahucios se viene trasladando a los alquileres.

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