Las leyes que se incumplen con el comercio de armas

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La última llegada del barco saudí Bahri Hofuf a Santander, donde ha cargado diez contenedores de balas y granadas y más armamento militar, ha vuelto a poner de actualidad en Cantabria el tema del comercio de armas internacional.

A esto se suman los vaivenes argumentales del Gobierno de Pedro Sánchez, que empezó anunciando en vísperas de una reunión con ONG’s la anulación de un contrato de bombas con Arabía Saudí y la «revisión» de los demás, para acabar dando marcha atrás con defensas como que al ser las armas «de precisión» no llegarían a civiles.

Aunque este tema haya comenzado a trascender ahora, lo cierto es que el Puerto de Santander recibe prácticamente cada semana tráficos de armas o explosivos.


A lo largo de todo el mundo, se calcula que circulan 650 millones de armas, que cada año se aumenta en ocho millones más y a lo que se suman 16.000 millones de balas. Son datos recabados por la organización Amnistía Internacional, que alerta de que el 60% de las violaciones de derechos humanos sobre las que trabajan se cometen con armas.

Así, el volumen medio anual del comercio mundial de armas convencionales se calcula en alrededor de 100.000 millones de dólares. El 70% de estas ventas procede de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU: Estados Unidos, Rusia, China, Francia y Reino Unido. Y, entre los diez principales fabricantes, también se encuentran países como España, Alemania e Italia.

Para regular que estas armas no se destinen a conflictos armados que no sea material de defensa o se usen contra población civil se han establecido una serie de leyes, protocolos y tratados, tanto nacionales como internacionales, que se incumplen sistemáticamente.

ESPAÑA TIENE UNA LEY QUE CONTEMPLA QUE SE DENIEGUE LA VENTA CUANDO EXISTAN “INDICIOS RACIONALES” DE QUE EL MATERIAL SE DESTINARÁ A “PERTURBAR LA PAZ, LA ESTABILIDAD O LA SEGURIDAD”

En junio de 2001, Naciones Unidas aprobó el primer Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Bahri Hofuf a su llegada a la Bahía de Santander a primeros de septiembre (Foto: Carlos Atienza)

Según este protocolo, es misión de cada Estado parte adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito la fabricación ilícita y el tráfico ilícito de armas de fuego.

Por ello, en 2007, España creó la Ley 53/2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, para completar un futuro tratado internacional que tardó siete años más en llegar.

La ley menciona que se rige por el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, elaborado por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Esta legislación nacional recalca que se revisará la venta de armamento “cuando existan indicios racionales” de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados “en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional”, o que puedan “exacerbar tensiones o conflictos latentes”.

LA POSICIÓN COMÚN EUROPEA ESTABLECE QUE SE “DENEGARÁN LICENCIAS DE EXPORTACIÓN QUE PROVOQUEN CONFLICTOS ARMADOS”

En diciembre de 2008, el Consejo de la Unión Europea (UE) puntualizó una posición común que reconocía la responsabilidad especial de los países exportadores y en la que se mostraban resueltos a “evitar la exportación de tecnología y equipos militares que pudieran utilizarse para la represión interna o la agresión internacional o contribuir a la inestabilidad regional”.

Guerra en Yemen

Para ello, se acordó que cada Estado miembro debería evaluar “una por una las solicitudes de licencia de exportación que se hagan en relación con los artículos que figuran en la Lista Común Militar de la UE”, aunque destacan que será la legislación de los Estados miembros la que indique “en qué caso se necesita una licencia de exportación respecto de dichas solicitudes”.

“Las licencias de exportación se concederán únicamente cuando exista conocimiento previo fiable del uso final en el país de destino final”; pese a que este punto parece incumplirse por completo, pues los países exportadores alegan que resulta muy difícil determinar el uso final de esta mercancía.

Es más, la UE determina que, al evaluar las solicitudes de licencia de exportación, los Estados tendrán en cuenta “el uso potencial del producto acabado en el país de producción y el riesgo de que se pueda desviar o exportar el producto acabado a un destinatario final no deseado”.

Lo curioso es que algunos criterios establecidos ponen un especial cuidado en la venta de minas anti-persona o armamento nuclear, aunque dejan más laxa la venta de productivos armamentísticos de otro tipo.

Sobre el control de los países receptores, insisten en que se debe evaluar su actitud, y que la posición común recoge que los Estados “denegarán” las licencias de exportación que “provoquen o prolonguen conflictos armados o que agraven las tensiones o los conflictos existentes en el país de destino final”.

También existe otro criterio en el que se pide que se evalúe si existe un riesgo “de que la tecnología o el equipo militar se desvíen dentro del país comprador o se reexporten en condiciones no deseadas”, como podría suceder en el caso del mercado negro.

Asimismo, la posición común deja claro que esto no afecta “al derecho de los Estados miembros a aplicar normas nacionales más estrictas”, tal y como sucede en otros países como Italia, que cuenta con una ley, la 185/1990 que prohíbe la exportación de armas.

Pese a ello, el Gobierno italiano junto a la multinacional RWM Italia han sido recientemente llevados a los tribunales por organizaciones humanitarias italianas, alemanas y yemenís después de que un lote autorizado y vendido a Arabia Saudí en 2014 fuera encontrado en el bombardeo en 2016 que mató a toda una familia en la región de Hudaydah.

EL TRATADO DE COMERCIO DE ARMAS DE LA ONU RECLAMA QUE LOS GOBIERNOS EVALÚEN LOS RIESGOS

En legislación internacional también se encuentra el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que regula el comercio internacional de armas convencionales, desde armas pequeñas hasta carros de combate, aeronaves de combate y buques de guerra, y que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.

Ruinas en Yemen

España es estado de parte desde el 2 de abril de 2014, y este Tratado está firmado por 130 países. Según sus normas, antes de que se produzca una transferencia de armas, “el Gobierno proveedor debe evaluar los riesgos asociados a la transacción conforme a estrictos criterios” como, por ejemplo, si las armas pueden utilizarse en crímenes de guerra o violaciones de los derechos humanos. “Si existe un riesgo sustancial de que esto ocurra, el vendedor no podrá autorizar la transferencia”, recalca el Tratado.

De hecho, este Tratado insiste en que se ha de tener en cuenta si el armamento puede “ser usado para cometer o facilitar actos de violencia contra mujeres y menores”, a los que considera un colectivo más vulnerable.

Recientemente, la ONU ha pedido a todos los países "abstenerse" de proporcionar armas que puedan ser utilizadas en el conflicto de Yemen. Países como Holanda, Bélgica o Suiza han dejado de vender armas (también Alemania, si bien acabó volviéndose atrás).

LAS LEYES PIDEN QUE SE TENGAN EN CUENTA INFORMES SOBRE ÓRGANOS DE DERECHOS HUMANOS

Las ONGs de la campaña 'Armas bajo control' en la sede del Ministerio de Industria (Foto: Amnistía Internacional)

Tanto la ley española como los protocolos y tratados internacionales piden que se vigilen la existencia de indicios que demuestren que las armas no se destinarán a países en conflictos armados, así como que se controle que no vayan a parar al mercado negro de armas.

Pero ello, la ley española 53/2007 manifiesta que “se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas”.

Además, también se regirán por “la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas”.

LA LEY DE PUERTOS PERMITE RESTRINGIR TRÁFICOS PROHIBIDOS O ILÍCITOS

También existe otra herramienta: la Ley de Puertos, legislación estatal que en su artículo 301 habla de la prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos, estableciendo que el Gobierno "podrá impedir, restringir o o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua" precisamente con el objetivo de "prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido".

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ALERTAN DE LA EXISTENCIA DE UN GRAN MERCADO NEGRO DE ARMAS EN YEMEN

La venta de productos armamentísticos a Arabia Saudí provocan una gran alerta debido a la situación que vive su país vecino, Yemen, el que los saudís están inmersos en una larga guerra que ya se ha alargado tres años y ha costado la vida de más de 11.000 personas yemenís.

La guerra comenzó cuando milicias houthis apartaron al presidente Abd-Rabbu Mansour Hadi, generando un conflicto internacional en el que está involucrados militarmente países como Arabia Saudí, Irán o Estados Unidos, y trae de fondo el eterno enfrentamiento entre chiíes y suníes.

Organizaciones internacionales como The Jamestown Foundation alertan de que, hoy por hoy, EEUU y Arabia Saudita son los que proporcionan la gran mayoría de estas armas más avanzadas a Yemen, convirtiéndolo en el segundo país más armado por detrás de EEUU. Y, aunque pueden estar destinados a las milicias anti-Houthi y unidades reconstituidas de la parte del ejército yemení alineada con el gobierno en el exilio de Yemen, ya son varias las informaciones que han demostrado que los líderes de estas fuerzas venden gran parte del arsenal en el mercado abierto, que en muchas ocasiones sirve para armar a Al Qaeda.

EN MOTRIL UNA DENUNCIA ALERTA DE QUE TAMBIÉN SE INCUMPLE EL REGLAMENTO SOBRE EL TRÁFICO DE EXPLOSIVOS

En Motril (Granada), que es el puerto que han visitado en algunas ocasiones estos barcos tras cargar en Santander, ha habido protestas ciudadanas y una denuncia ante la Fiscalía que presentó el pasado 6 de agosto la Asamblea Granadina de Nación Andaluza, por utilizar un puerto civil para cargar material explosivo.

Protesta en Motril contra el tráfico de armas en su puerto (Foto: Nación Andaluza)

En la denuncia, a la que ha tenido acceso EL FARADIO, se alerta del “enorme riesgo que dicha actividad supone para la población que vive en el entorno del puerto, para los bañistas que frecuentan las playas de la zona en general así como para los miles de pasajeros que diariamente pasan por el puerto de Motril” que hacen que “el barco se convierta en una bomba explosiva cuyo radio de onda expansiva abarcaría varios kilómetros”.

Y es que consideran que, al no tratarse de un puerto militar, “en el puerto de Motril no existen de manera específica y aislada” “zonas de atraque o estacionamiento” de los barcos cargados con materias explosivas. Algo que tampoco sucede en Santander, pues el barco atraca en dársenas comunes, como la número 3, que ha sido usada por los barcos de la naviera saudí en más de una ocasión.

El artículo 3.1 del Real Decreto 130/2017 del Reglamento sobre Transporte de Explosivos, establece que este tipo de mercancías se cargará en “una zona, claramente señalizada, para el aparcamiento de vehículos cargados, cuya superficie deberá ser en función de la carga neta máxima de explosivo por vehículo (Q0), y del número de estos (n), de forma tal que permita mantener unas distancias mínimas entre vehículos”.

La denuncia también señala que se incumple la Directiva Europea 2014/28/UE del Parlamento y el Consejo Europeos, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercio y control de explosivos con fines civiles.

La distancia mínima a los edificios debería de ser de uno 1.320 metros como mínimo según cálculos de Asamblea granadina de Nación Andaluza, lo que evidencia que se incumple la ley porque no hay muelles en el puerto de Motril “con esa distancia al núcleo urbano”.

EN CANTABRIA EL TRÁFICO LO RECHAZAN INSTITUCIONES Y COLECTIVOS

Activistas de Pasaje Seguro en una concentración contra el tráfico de armas en el monumento de homenaje a las víctimas del Cabo Machichaco || Foto: Guillem Ruisánchez

La llegada de estos barcos al Puerto de Santander está causando rechazo social, canalizado a través de protestas de colectivos como Pasaje Seguro.

Pero también institucional: el Parlamento de Cantabria y el Gobierno de Cantabria se han mostrado en contra, si bien se trata de competencias estatales, y el Puerto de Santander se ha limitado a reseñar que es un tráfico que cumple la legalidad (sic).

En Bilbao el rechazo social a raíz de la negativa del bombero Ina Robles desembocó en la creación de la comisión La guerra empieza aquí, que escudriña el negocio de las armas.

A nivel estatal, existe la campaña Armas bajo control, de la que forman parte las ONGS  Amnistía Internacional España, Fundipau, Greenpeace España y Oxfam Intermón.

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