Piden la nulidad de las pruebas de Derecho para el Puerto por “arbitrarias” y «repetidas»

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Cuatro de los cinco abogados que han suspendido las pruebas psicoténicas realizadas en la convocatoria para la contratación, mediante concurso-oposición, de una plaza de Responsable de Oficina de Secretaría General para la Autoridad Portuaria de Santander, han recurrido el examen y han solicitado su nulidad y posterior repetición.

Lo han hecho después de comprobar, en la revisión de los exámenes, que algunas de las pruebas coincidían con otras llevadas a cabo pocas semanas antes para otros puestos de trabajo totalmente diferentes, como Ingenieros de Caminos o para un puesto de Jefe Económico-Financiero.

El Puerto de Santander convocó esta plaza mediante el BOC en julio de este año. FOTO: Puerto de Santander.

Además, en las revisiones, los letrados apreciaron que las diferentes preguntas de la prueba no tenían la misma validez, algo de lo que no habían sido advertidos con anterioridad, por lo que aprecian “arbitrariedad”.

Las pruebas se convocaron a través del Boletín Oficial de Cantabria el 6 de julio de 2018, mediante concurso-oposición, para una plaza para un puesto de responsable de Oficina de Secretaría General del Puerto.

Los exámenes se llevaron a cabo el 18 de octubre, donde se evaluaron las competencias técnicas, así como de conocimiento de idioma inglés y prueba psicotécnica de evaluación de competencias genéricas.

Las notas provisionales se publicaron el 22 de octubre, cuando se estableció un plazo de “revisión o reclamación de la prueba”. En esta revisión, los afectados que habían sido eliminados, tres de los cuales habían obtenido las notas más altas en la prueba teórica, percibieron varias cosas:

  • «Arbitrariedad» en el modo de corrección que provoca “indefensión” en los candidatos:

Según los recursos presentados de forma individual por cuatro de los cinco afectados –solo otros cuatro han superado la prueba-, en las bases de la convocatoria sobre las competencias técnicas se establece que debe consistir en cuatro pruebas psicotécnicas, se valorarían de 0 a 10 puntos, necesitando obtener un mínimo de 5 de puntos. Pero no había más concreción.

En la revisión, los abogados descubrieron que no todas las preguntas de esta prueba tenían el mismo valor, cuestión de la que no se les informó previamente. Además, dicha revisión la han calificado de “muy opaca” porque “no nos dejaban apuntar las respuestas que teníamos bien o mal (sólo puntear), ni publican la plantilla de las respuestas correctas”.

Por todo esto, los letrados consideran que es una definición “absolutamente vaga, imprecisa e indeterminada”, porque “no establece las pruebas a realizar, sino sólo el número de ellas (20)». Pero, sobre todo porque “no fija los criterios o métodos de corrección”, lo que supone, para los recurrentes, una “indefensión a los candidatos, ya que los criterios de corrección de una prueba deben ser públicos y objetivos, y en todo caso deben ser conocidos por los candidatos con anterioridad a la celebración de la misma”.

Esto determina que podría haber una “arbitrariedad” en las pruebas. Y, para ello, se amparan en diferentes artículos de la Constitución, así como en diferentes sentencias del Tribunal Supremo, el cual exige que “los criterios de corrección han de ser establecidos por el tribunal calificador antes de la realización de las pruebas y notificados a los aspirantes”.

  • La falta de publicidad y conocimiento de los miembros del Tribunal:

En el recurso, los letrados dejan claro que “ni en las bases de la convocatoria, ni en ningún documento publicado posteriormente, se han establecido las personas que componen el Tribunal”. Esto, creen, ha profundizado en la “indefensión evidente” en los candidatos, “que no pueden conocen sus nombres y la posible existencia de intereses personales en la presente convocatoria, así como cualquier otro de los motivos que son causa de abstención y recusación contra los miembros del Tribunal”, tal y como establece la ley 40/15, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Los exámenes se han repetido de otras pruebas para puestos totalmente diferentes:

Los letrados afectados han apreciados que hay pruebas en dichos exámenes que se han repetido en la Autoridad Portuaria de Santander hasta en tres ocasiones anteriormente para puestos de trabajo completamente diferentes. En concreto se repitieron tres pruebas: razonamiento abstracto, numérico y verbal.

En uno de los casos, realizadas en el año 2017, las pruebas estaban destinadas a seleccionar a un Jefe Económico-Financiero. En el otro, procede de un examen realizado en el 12 de septiembre de este año, era para la selección de un Ingeniero de Caminos.

Además, esta repetición de exámenes podría favorecer a posibles filtraciones, y los abogados consideran que “vulnera el principio de igualdad entre los candidatos que conozca esta circunstancia con anterioridad”.

“La reiteración triplicada de pruebas psicotécnicas de anteriores convocatorias (…)implica que es posible conocer los exámenes con anterioridad e incluso más que factible la compra de dichas pruebas a la empresa que las elabora (TEA CEGOS) o terceros que dispongan de ellas”, rezan los recursos.

  • Las pruebas realizadas no estaban ajustadas a la titulación de Derecho y el puesto a desarrollar:

Esta repetición de las pruebas que anteriormente se habían llevado a cabo a ingenieros, ha provocado, según denuncian los recursos, que “no están ajustadas a la titulación de licenciado/grado de derecho y al puesto de trabajo a desarrollar”.

Fragmento del recurso presentado por cuatro de los cinco afectados por dicha prueba.

“Los exámenes no han sido elaborados ad-hoc para la presente prueba y es evidente que existe una discordancia objetiva entre lo pedido en la convocatoria (Licenciado/Grado Derecho) y lo que ha se ha pretendido en la vía administrativa, (en este caso en la prueba de psicotécnicos técnicos)”, apunta el recurso.

Por ello consideran que “se ha vulnerado de forma flagrante el principio de igualdad de los candidatos y se establece nuevamente la arbitrariedad”, puesto que “cualquier persona que tenga conocimiento de dicha reiteración y oportunidad puede beneficiarse mediante la adquisición  de las pruebas psicotécnicas, en perjuicio del resto de candidatos”.

Por estos motivos, los recurrentes han solicitado que, “antes de causar más perjuicios a los candidatos, la dirección de la Autoridad Portuaria acuerde declarar la nulidad de la prueba y la repetición de la misma, conociendo el método de corrección con anterioridad y estableciendo exámenes acordes con el puesto de trabajo a desempeñar (abogado)”.

También solicitan que el Tribunal explique los criterios de corrección, su ponderación y la forma en que han sido aplicados en cada caso. Para ello, piden que se hagan públicas en la página web de la entidad (www.puertosantander.com) la plantilla de la corrección de las pruebas y la justificación motivada de cada respuesta.

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5 Comentarios

  • Oscar
    29 de octubre de 2018

    La falta de criterios de evaluación, siendo estos en este caso arbitrarios y no definidos previamente, debería ser suficiente para la anulación de dicha prueba.

    Mucha suerte a los afectados y espero que podáis competir todos en igual de condiciones nuevamente.

  • Mar
    29 de octubre de 2018

    Qué sentido puede tener repetir pruebas que se han utilizado quince días antes para una plaza de ingenieros? Además de ir en contra de cualquier principio pedagógico es imposible garantizar que no haya habido filtraciones

  • Saturnino
    30 de octubre de 2018

    Llueve sobre mojado. Investiguen lo que aconteció hace doce años con otra plaza de jurídico de la autoridad Portuaria que había sido previamente anulada en sede judicial.

  • María Jesus
    30 de octubre de 2018

    Como licenciada en Pedagogía y docente me siento perpleja ante el desatino de realizar unas pruebas en las que se va a seleccionar a un abogado con una prueba psicotecnica ideada para ingenieros.
    Peor aún la indeterminación de los criterios de evaluación.
    En este momento en su cualquier profesor desde la educación Preescolar hasta la Universitaria tiene que hacer públicos los criterios de evaluación y atenerse a ellos.

  • adela
    30 de octubre de 2018

    Parece increíble que una prueba de acceso a un puesto público presente un examen que se ha utilizado en otra categoría completamente diferente y sin criterios claros de evaluación. Espero que se repita la prueba o al menos se
    hagan publicos los criterios de ponderación

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