El Parlamento instó al Gobierno a actuar de oficio contra las cláusulas abusivas

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El Defensor del Pueblo ha afeado que el Gobierno de Cantabria ha evitado en varias ocasiones la posibilidad que le concede la legislación estatal y autonómica de sancionar a entidades bancarias que concedan préstamos con cláusulas abusivas.

En este tipo de cláusulas, muchas de las cuales están siendo declaradas nulas por los tribunales, son las cláusula suelo, las cláusulas de vencimiento anticipado –las más lesivas actualmente a quienes tienen riesgo de desahucio, según las plataformas-, la cláusula de compensación de saldos, la cláusula de redondeo al alza, la renuncia a notificación en caso de cesión del préstamo y las comisiones por reclamación de posiciones deudoras o por descubierto, de apertura y estudio, y de amortización, entre otros.

Apartado de competencias autonómicas de la ley.

La cuestión es que podría haber aplicado la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria, aprobada en el año 2006, tal y como, de hecho, se instó a hacer al Gobierno por parte del pleno del Parlamento de Cantabria.

Fue a mitad de la pasada legislatura, en un pleno celebrado en abril de 2017, cuando la iniciativa de Podemos salió adelante con los votos de Ciudadanos y Partido Popular y la abstención del PRC y el PSOE.

Según reclamaba la iniciativa del Parlamento, el Gobierno de Cantabria tiene competencias para habilitar a los inspectores de consumo a inspeccionar el contenido de los contratos de préstamo o crédito hipotecario para verificar la inclusión en los contratos de cláusulas declaradas nulas o abusivas. De hecho, la Ley de Consumo de Cantabria cuenta con un procedimiento sancionador muy claro para los casos en los que se vulneren los derechos de los consumidores.

EL DIRECTOR GENERAL DE CONSUMO ALEGÓ QUE EL EJECUTIVO NO TIENE COMPETENCIAS

Meses después, en septiembre de ese mismo año, el director General de Industria, Comercio y Consumo, Raúl Pelayo, compareció ante la Comisión correspondiente en el Parlamento, a petición de Podemos, para informar sobre la aplicación de dicha reclamación.

Pelayo insistió en varias ocasiones que el Servicio de Consumo carece de competencia para examinar de oficio todos los contratos de préstamos hipotecarios de Cantabria. Lo hizo, amparándose en que la Ley de Protección de Datos establece que se requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, por lo que creen que es necesaria una reclamación concreta del particular.

Así, ofrecían a los consumidores que reclamaban que primero debían reclamar a las entidades, que deben a tener un sistema de reclamación previo a la judicial, aunque reconoció que esto es voluntario para los bancos y cajas. Después, aseguró, se debe reclamar al Banco de España, aunque admitió que, aunque el Banco de España diera la razón al afectado, esta resolución no es vinculante y la entidad no tiene por qué devolverlo. Posteriormente, la reclamación para los afectados debería ser a nivel judicial.

Por tanto, el director general aseguraba que la labor del Servicio de Consumo se ha limitado a campañas informativas a los usuarios, así como a requerir a los bancos varios documentos para saber qué tipo de contratos ofrecen, si tienen a disposición del clientes fichas de reclamación o conocer si los contratos que ofertan tienen cláusulas abusivas.

“En el mes de septiembre concluye el plazo para presentar la documentación que les hemos requerido y, si no lo hicieran, aquí sí tenemos potestad para sancionarlos, como falta leve por la negativa a facilitar información a inspectores de consumo, o grave si reiteran en ella”, insistió Pelayo en dicha intervención. “Tenemos la intención de que, aquellos que no contesten, iniciar el expediente sancionador y poner la graduación máxima de la sanción”, anunció también, aunque posteriormente no se ha conocido ninguna sanción a las entidades bancarias.

En esa misma Comisión, el entonces portavoz de Podemos en la materia, José Ramón Blanco, le recordó que, según La Ley de Cantabria del año 2006, el Gobierno sí puede actuar de oficio. “Está la ley, que es muy buena porque tiene un régimen sancionador muy potente”, insistió Blanco que, además, le recordó que hay muchas reclamaciones hechas a Consumo, de las que se puede concluir que los afectados dan permiso “para entrar a saco” contra las entidades.

LAS COMPETENCIAS, SEGÚN LA LEY

La Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que el Gobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada con los municipios, obliga al Gobierno a desarrollar todas “aquellas actuaciones administrativas o judiciales que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios recogidos en la presente Ley”.

Entra las actuaciones previstas, están la vigilancia, control e inspección de posibles irregularidades, la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores, el ejercicio de acciones judiciales y la coordinación de actuaciones de los diferentes órganos y Administraciones con competencia en aspectos relacionados con el consumo.

Además, señala que “el Gobierno de Cantabria podrá instar de otras Administraciones, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad, el ejercicio de aquellas potestades que les atribuya la legislación sectorial para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios o para imponer las correcciones que procedan”.

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