Las afectadas por el IRPF de maternidad reciben las notificaciones de devolución

Las mujeres –y hombres, en su minoría- afectadas por la doble gestión administrativa que les denegaba la devolución del IPRF retenido por las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social comienzan a recibir las notificaciones de devolución.
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A finales del pasado mes de junio, el Gobierno central anunció que incluiría en la devolución de estos cobros que el Tribunal Supremo consideró irregulares, a las madres que contaban previamente con una resolución firme con la negativa de la Administración a reintegrárselo.

El motivo de su discriminación es que pidieron la devolución del pago antes de la sentencia del Tribunal Supremo, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la primera orden, en el año 2017, y cuando asociaciones y sindicatos se organizaron al creer que esto haría cambiar de criterio a Hacienda. Algo que no ocurrió hasta que, en octubre de 2018, se produjo la sentencia del Supremo.

Ahora, muchas de estas mujeres están recibiendo ya las notificaciones de Hacienda para solicitarles un número de cuenta en el que ingresarles el dinero que el Estado les cobró de más durante el IRPF de los últimos años.

Los casos que más rápido se han movido tras la orden del Gobierno estatal han sido en comunidades grandes, como Comunidad Valencia, Madrid, Cataluña o Andalucía. En Cantabria, la portavoz de las afectadas, Sandra Fernández, ha recibido estos días esta notificación. En su caso, ella ya había recibido hace meses la resolución firme a su petición y era uno de los casos más complicados de resolver porque el expediente se había cerrado con una negativa.

“Estamos encantadas porque se ha hecho justicia”, ha asegurado en declaraciones a EL FARADIO. “Me quedo con la sensación de que todo el esfuerzo, la dedicación y las horas sin dormir buscando respuestas han servido de algo. Esto va para los que nos dicen que no merece la pena perder el tiempo en reclamar”, ha manifestado contenta.

Además, en Cantabria estos días se están recibiendo varias notificaciones en las que les informan de que se estima su solicitud de devolución del importe. Uno de los casos es el de una madre que contaba con una sentencia judicial desestimatoria, uno de los pocos casos que deriva desde el año 2013.

Fernández también destaca la unidad de todo el movimiento a nivel nacional y su trabajo conjunto. La triste ironía llega porque este movimiento se inició el Álava y, precisamente, las afectadas de País Vasco y Navarra se encuentran actualmente en un limbo por culpa de las leyes forales, que tienen autonomía con respecto a las nacionales.

“Es una discriminación doble y hasta triple porque, encima, las compañeras de Álava fueron las primeras en movilizarse y, gracias a ellas, nos estamos beneficiando todas las demás”.

La solución depende de la voluntad política, por lo que las afectadas de estas comunidades están reuniéndose con representantes políticos para ver qué solución les dan, si es que siguen el formato estatal o cambian de criterio. Todo dependerá, también, de las formaciones de los diferentes Gobiernos, algunos de los cuales están aún paralizados. “Parece que los de Guipúzcoa están algo más dispuestos pero en Vizcaya, Álava y Navarra están más cerrados con el ‘no’. Tenemos que seguir luchando por ellas”, reclama Sandra.

La última noticia que les llega en la asociación desde el País Vasco es que la Diputación de Vizcaya ha comunicado que devolverá el dinero a las 200 vizcaínas que se encuentran en esa situación.

LOS PASOS A SEGUIR, DEPENDIENDO DEL ESTADO DE LA RECLAMACIÓN

Hacienda ha presentado a las afectadas varias opciones para solucionar cada caso, que tiene diversos pasos a seguir dependiendo del estado en el que se encuentren sus reclamaciones.

Por ejemplo, a aquellas que todavía no hayan presentado una segunda solicitud, les instan a hacerlo de nuevo, ya que su ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.

Si la prestación corresponde a los años 2015, 2016 o 2017, deberán utilizar el formulario específico disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Si la retribución corresponde a años anteriores a 2015, deberán presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

En el caso de las que ya habían recibido una segunda solicitud y el expediente se hubiera cerrado, podrán presentar un escrito de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, a través de la página web o en cualquier registro de cualquier Administración.

El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

Por último, a aquellas que tuvieran el expediente aún en trámite se les insta a no hacer nada ya que desde Hacienda ya hay orden de contestar favorablemente a todos los recursos que lleguen.

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