El Gobierno habilita ayudas al alquiler para afectados por la crisis sanitaria

Trabajadores en ERTE o autónomos con una merma significativa de ingresos || Los fondos se pagarán directamente a los propietarios de los inmuebles para dar seguridad al arrendador y garantizar el destino de las ayudas
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La Consejería de Empleo y Políticas Sociales ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas al alquiler destinada a personas afectadas económicamente por la crisis del coronavirus COVID-19. La ayuda se concederá por un periodo de seis meses y se abonará en un único pago con un máximo de 500 euros por mes.

Así lo ha dado a conocer hoy la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez, quien ha indicado que esta medida contará con una dotación presupuestaria de 1,9 millones de euros con cargo a la Dirección General de Vivienda.

Según ha explicado la consejera en nota de prensa, podrán solicitar esta nueva ayuda todas aquellas personas que hayan quedado en situación de desempleo, las que estén afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos.

Los fondos se pagarán directamente a los propietarios de los inmuebles, con el fin de ofrecer seguridad al arrendador y garantizar el destino de las ayudas.

Ana Belén Álvarez ha subrayado que para su Consejería «es una prioridad garantizar que las personas no sean privadas de sus necesidades básicas a causa del COVID-19, y en la situación actual, más si cabe, es prioritario adoptar medidas que aseguren a las familias un hogar».

En este sentido, ha destacado que esta nueva línea de ayudas se suma a otras medidas puestas en marcha por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, como son facilitar a los beneficiarios de las ayudas al alquiler el cobro de las mensualidades sin tener que presentar los recibos correspondientes mientras dure el estado de alerta; la suspensión durante dos meses del pago del alquiler a los inquilinos de viviendas del parque público o la apertura de dos centros para la atención a personas sin hogar.

También ha recordado otras iniciativas de su departamento dirigidas a paliar las dificultades económicas que puedan atravesar los cántabros, como el complemento de 75 euros para familias perceptoras de la Renta Social Básica por cada hijo a cargo o el complemento de 200 euros para los trabajadores afectados por ERTE con rentas más bajas.

REQUISITOS Y SOLICITUD

El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, en relación con los ingresos declarados || Fuente: Dirección General de Vivienda

Para solicitar las ayudas el interesado deberá acreditar que, en el mes anterior a la petición, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaron el triple del IPREM (1.613,52 euros), incrementado esta cuantía en función de los menores o dependientes a cargo. Asimismo, se contemplará el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes de la vivienda superen el 35% de los ingresos netos del hogar.

Junto a la solicitud, que se puede descargar en la  página web de la Dirección General de Vivienda o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria en su apartado ‘Atención a la Ciudadanía 012’ y se podrá presentar a partir de este sábado,  se debe adjuntar una copia del contrato de alquiler y acreditación de las tres últimas mensualidades abonadas antes de abril. Toda la documentación deberá presentarse a través del Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria  antes del 30 de septiembre.

La ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta mensual con un máximo de 500 euros al mes y se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En ningún caso la cuantía de esta ayuda junto con el resto de programas de ayudas al alquiler podrá exceder del límite máximo del 100% del contrato de alquiler.

AMPLIACIÓN DE AYUDAS DE DESAHUCIOS

En la orden de la convocatoria que publica hoy el Boletín Oficial de  Cantabria (BOC) se incluye también la ampliación de las ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual que a partir de este momento incluye además a las víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a estas personas.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble con un límite de 300 euros. En supuestos debidamente justificados podrá alcanzar hasta 500 euros al mes y hasta el 100% de la renta. También contempla esta ayuda la atención de hasta 100 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos. La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la administración local correspondiente.

AVALES A CRÉDITOS PARA PAGO DEL ALQUILER

Otras ayudas, en materia de vivienda, que están a disposición de las familias que están pasando por una mala situación económica son los avales a créditos para pago de alquiler, que ya se ha publicado el Gobierno de España y que están destinadas al pago del alquiler por medio de un aval bancario del Estado.

La devolución de los préstamos al alquiler será por un plazo máximo de 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4 años. Su coste es cero, no generan ningún tipo de gastos ni intereses para quien los solicite y deben destinarse exclusivamente al pago del alquiler. Las personas interesadas deben dirigirse a su entidad bancaria.

 

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