Condenados los responsables de un club de alterne de Heras por no dar de alta a las mujeres

Y además, la Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado la clausura de un club de Bárcena de Cicero durante un periodo de un año por no tener dadas de alta en la Seguridad Social a catorce mujeres que ejercían el alterne en su interior.
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a los responsables de un club de alterne de Heras en el que ejercían catorce mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y otras siete que carecían de permiso de trabajo.

En su sentencia el tribunal considera autores de un delito contra los derechos de los trabajadores al administrador único de la empresa que explotaba el club de alterne y al que ejercía la gestión y la administración del negocio.

Además de la condena de cárcel, la Audiencia les impone a cada uno una multa de 2.400 euros, les inhabilita para administrar industria y comercio por un periodo de dos años, y establece la clausura del establecimiento por el mismo tiempo.

Según el relato de hechos, en mayo de 2017 agentes de la Guardia Civil en colaboración con inspectores de trabajo se personaron en el club con la finalidad de realizar una visita en el marco de las actividades inspectoras y de lucha contra el crimen organizado y la trata de seres humanos.

Allí encontraron prestando diversos servicios a un total de veinticinco personas, veintiuna de las cuales -todas de nacionalidad extranjera-, se dedicaban a la actividad de alterne y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Además, siete carecían de permiso para trabajar en España.

Estas mujeres “ejercían labores de alterne captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes”.

Explica la sentencia que el club era quien fijaba el horario de las trabajadoras, coincidiendo con el de apertura y cierre del local, y que algunas mujeres disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagan nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio.

ALEGARON QUE ERAN CLIENTAS DEL HOTEL

En su defensa, los dos acusados alegaron que esas veintiuna mujeres que se encontraban sin contrato laboral y sin dar de alta en la Seguridad Social “no eran trabajadoras suyas sino clientas de la discoteca, alguna de las cuales se encontraban hospedadas en el hotel”.

Pero el tribunal se apoya en los informes de la inspección de trabajo y en los relatos espontáneos de las mujeres que estaban en el local, que el día de la visita reconocieron a los agentes de la Guardia Civil que alternaban con los clientes y cobraban una comisión por las consumiciones que percibían de la empresa.

También resta credibilidad la Audiencia al testimonio de las dos mujeres que comparecieron en juicio y que adujeron que llevaban más de un año viviendo en el hotel, pagando una pensión de 50 euros al día sin trabajar y viviendo del dinero que le manda la familia”.

En este sentido, indica la sentencia que “concurren una serie de circunstancias que hacen dudar de la falta de credibilidad de sus testimonios y su interés en beneficiar a los acusados, personas para las que trabajan”.

Finalmente, el tribunal explica que la actividad que se desarrolla en el club de alterne “constituye una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores”.

Dado que el delito de los trabajadores exige que se emplee a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta a la Seguridad Social siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos del cincuenta por ciento del total, considera el tribunal que los hechos son delictivos.

“Habiéndose probado que en el local investigado veintiuna chicas estaban prestando servicios en actividad de alterne sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, pese a estar vinculadas por una relación laboral con la empresa, siendo la plantilla de la empresa de diecinueve trabajadores dados de alta y el número de trabajadores afectados superior al cincuenta por ciento los hechos son constitutivos del delito del que acusa el Ministerio Fiscal”.

Esta sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

CLAUSURADO OTRO CLUB EN CICERO POR NO TENER DADAS DE ALTA A 14 MUJERES

La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado la clausura de un club de Bárcena de Cicero durante un periodo de un año por no tener dadas de alta en la Seguridad Social a catorce mujeres que ejercían el alterne en su interior.

En una sentencia que se encuentra recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia Provincial condena, además, a seis meses de prisión como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores al que fuera administrador único de la empresa que explotaba el club y al copropietario del local.

Además, impone una multa de 1.800 euros a cada uno y les inhabilita para administrar industria o comercio por el mismo periodo.

Según el relato de hechos, en abril de 2016 agentes de la Guardia Civil en colaboración con miembros de la Inspección de Trabajo realizaron un control de documentación en el interior del local donde identificaron a dieciocho trabajadores, de los que catorce eran mujeres que ejercían el alterne y no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social.

El cometido de estas mujeres era incentivar el consumo de bebidas por parte de los clientes y recibían por ello una comisión, “siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por esta, no por los clientes”.

Además, según declara probado la sentencia, el club fijaba el horario de las trabajadoras y todas ellas vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas.

El tribunal concluye que los dos acusados han cometido un delito contra los derechos de los trabajadores y se apoya, para ello, en el acta de infracción elaborado tras la visita al local y en los testimonios del subinspector de trabajo y de los agentes que participaron en la misma.

Según el acta levantada, las mujeres interrogadas “relataron de forma espontánea” que alternaban con los clientes y cobraban una comisión por las consumiciones que percibían de la empresa.

Además, en la misma se hace constar que en la web del club de alterne se incluían ofertas de trabajo destinadas a mujeres y en ellas se decía que “todas las chicas que se hospedan en el hotel forman parte del espectáculo”.

Niegan la relación laboral

Frente a ello, las mujeres que declararon como testigos en el juicio rechazaron su dedicación al alterne bajo porcentaje y negaron seguir ningún horario.

Pero considera el tribunal que “no resulta creíble que las testigos llevan más de un año viviendo en el hotel, pagando una pensión completa de cincuenta euros al día sin trabajar”, tal y como alegaron en la vista.

“Estas contradicciones y su interés en beneficiar y proteger a los acusados, personas para las que trabajaban y de las que, por tanto, dependían económicamente, hacen dudar de la credibilidad de sus testimonios”, añade la sentencia.

Los acusados, por su parte, alegaron que esas mujeres eran clientes de la discoteca, algunas de las cuales se encontraban hospedadas en el hotel.

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