El PP mantiene la afiliación al alcalde de Cayón hasta que su condena sea firme aunque le recuerda que no “hay otra salida” que su dimisión

Gastón Gómez ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en la contratación de personal por el Ayuntamiento
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El Partido Popular de Cantabria abrirá un expediente informativo al alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez, tras la sentencia que le condena a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación, relacionado con la contratación de personal.

En un comunicado, el PP aclara que la pérdida de la condición de afiliado exige la apertura de expediente sancionador como consecuencia de una resolución judicial firme “que hoy no existe” y que depende de un recurso ante la Audiencia Provincial.

Así que de momento ese expediente se hará para seguir la ejecución de la resolución judicial y las actuaciones del regidor, del que no recuerdan que no tiene cargos orgánicos de partido.

En el comunicado, el partido recuerda que el propio Gastón Gómez les pidió “tiempo” para “analizar” la sentencia y valorar sus consecuencias políticas.

Este fin de semana, el regidor declaraba en una entrevista en EL DIARIO MONTAÑÉS que la presidenta del PP, María José Sáenz de Buruaga, le había pedido su dimisión (después de que la número dos del partido minimizara el caso ante los medios asegurando que al no implicar pérdida de dinero público no se trataba de un caso de corrupción).

“Gastón Gómez es un compañero muy querido cuya situación personal todos lamentamos, que cuenta con una larga trayectoria de servicio público y que reiteradamente ha merecido la confianza mayoritaria de sus vecinos”, señala ahora el PP.

Finalmente, el PP muestra su respeto al trabajo de los tribunales, y se remite al principio de presunción de inocencia.

El PP asegura que, “en un ejercicio de respeto y compañerismo”, su decisión se adopta tras escucharle.

Y le recuerda que “no hay otra salida posible de conformidad con la legalidad” que cumplir con la sentencia y renunciar al cargo público.

Así, citan que la LOREG (artículos 6.2.b en conexión con el 6.4), los acuerdos reiterados de la Junta Electoral Central y el propio Tribunal Supremo establecen que los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por un delito contra la administración pública a pena de inhabilitación especial, incurren en causa de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida obligando, una vez sea constatada por el pleno y declarada la correspondiente vacante, a tramitar la credencial de quien haya de sustituirle.

“Dicha decisión no es por tanto disponible. No depende de la voluntad del alcalde, del apoyo de su grupo municipal ni de la dirección regional del Partido Popular, es un imperativo legal”, aseveran.

Y añade que en relación con las consecuencias de dicha resolución judicial en el ámbito interno, el Partido Popular se rige por lo dispuesto en su normativa interna conformada por los estatutos nacionales y el reglamento de organización del Partido Popular en Cantabria.

Es decir, “la pérdida de la condición de afiliado exige la apertura de expediente sancionador como consecuencia de una resolución judicial firme que hoy no existe”.

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