Una sentencia reafirma el derecho de un bombero del 112 a las vacaciones que modificó por efecto de la pandemia

El Juzgado de lo Social estima una demanda de UGT y sanciona a la empresa pública por denegar las fechas solicitadas por el trabajador
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Una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Santander ha reafirmado el derecho de un bombero del SEMCA, (Servicio de Emergencias de Cantabria) y antiguo 112 Cantabria SAU, a las vacaciones que solicitó el pasado mes de junio, tras el Estado de Alarma y la pandemia de la Covid-19 que obligó a la suspensión y modificación de todos los períodos vacacionales de la plantilla previstos para el año 2020 que no hubieran sido ya disfrutados.

El propio fallo judicial, que estima una demanda del sindicato UGT, aclara que el trabajador solicitó el 24 de junio las mismas fechas vacacionales a excepción de unos días del mes de mayo que trasladó al mes de julio, tal y como estipulaba un plan de desescalada del 112 Cantabria, aunque el organismo autónomo sólo concedió parte de ellas con el argumento de que en verano los bomberos no pueden disfrutar de más de 16 días.

Como recuerda la propia sentencia, el bombero solicitó cuatro períodos vacacionales (del 2 al 9 de julio, del 25 al 31 de agosto, del 3 al 10 de septiembre y del 13 al 20 de octubre), aunque el SEMCA sólo concedió el de los días de julio y el de octubre por estimar que los otros dos excedían el límite máximo citado de los 16 días en verano.

De todos modos, en los hechos probados la sentencia matiza que «varios trabajadores de la demandada han disfrutado en época estival de más de 16 días de vacaciones», lo que se denegó al bombero que interpuso la demanda a través del sindicato UGT, lo que hace recordar al Juzgado de lo Social que «no se puede hacer de peor condición al actor frente a algunos de sus compañeros».

El Juzgado de lo Social recuerda también que el citado plan de desescalada del 112 Cantabria «permitía de modo excepcional solicitar vacaciones siempre y cuando se cubrieran las guardias por cambios de turno y el actor (trabajador) acudió a este mecanismo para garantizar el servicio durante sus vacaciones».

TAMPOCO PUDO PEDIRLAS PARA NOVIEMBRE

Además, la sentencia confirma que el trabajador solicitó su nuevo período vacacional «en el plazo para pedirlas» e incluso que éste llegó a proponer a la empresa una última alternativa en noviembre (del 31 de octubre al 14 de noviembre) ante el temor de quedarse ya sin fechas pero tampoco fue aceptada por la empresa por pedirse fuera de plazo.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social sí obliga ahora al antiguo SEMCA a conceder este último período vacacional de diciembre antes de que acabe el año porque «el demandante tiene derecho a 31 días de vacaciones al año y hasta el momento ha disfrutado 16 días y le restarían, por tanto, 15».

En el argumento judicial se aclara que «compartir el criterio de la demandada conllevaría a cercenar un derecho fundamental de todo trabajador al descanso anual y, salvo razones de peso, no debe privarse a un trabajador de este legítimo derecho».

«El actor ha venido reclamando sus vacaciones con perseverancia de alguna manera encomiable; la demandada ha denegado esta petición en base a tenues argumentos que no pueden ser suficientes como para rechazar las reclamaciones del trabajador», recalca la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander.

La sección sindical de UGT en el SEMCA asegura que “no será la primera sentencia favorable a los trabajadores, dada la actitud tomada por el director (Iñigo Claramunt) con respecto a los derechos laborales”.

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