El centro de menores infractores de Cantabria aplicó medios de contención en doce ocasiones

Según informe del Defensor del Pueblo, cuyas recomendaciones implantará la Fundación Diagrama
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El último informe sobre prevención de la tortura realizado por el Defensor del Pueblo establece que se aplicaron hasta 12 veces varios medios de contención dentro de los centros de internamiento a menores infractores (CIMI, aquellos a los que les constan condenas judiciales, pero que por su edad no pueden ingresar en prisión) en Cantabria.

El informe, elaborado anualmente desde 2010, tras la reforma legislativa del año anterior por la que las Cortes Generales asignaron al Defensor del Pueblo las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), recoge un anexo específico dedicado a los CIMI, elaborado “sobre la base de las respuestas recibidas de los departamentos y consejerías competentes en materia de ejecución de medidas de reforma de menores”, una tarea que en Cantabria reposa sobre la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, principalmente.

En concreto, los datos estadísticos sobre la privación de libertad de larga duración de estos centros recogen la existencia de 24 plazas en la comunidad, “sin asignación por sexo”, de los 2868 totales, “aproximadamente”, que existen en los 71 centros de toda España destinados al cumplimiento de medidas privativas de libertad por menores.

En detalle, el Defensor del Pueblo incluye 5 incidentes producidos en los CIMI durante el pasado año, todos en la categoría de ‘autolesiones’, un concepto en el que entran aquellas “con cualquier tipo de motivación, intentos y simulacros abortados, hayan requerido o no asistencia sanitaria e intentos de suicidios”.

En relación a los medios de contención aplicados sobre los menores, 5 veces se usó la fuerza física personal, 2 los grilletes y 5 el aislamiento. Además, se aplicó el programa de prevención de suicidios una vez.

Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria de Maliaño

Durante el año al que se refiere el informe –es del año pasado, referido a la anterior legislatura–, el Defensor de Pueblo efectuó 106 visitas a lugares en los que pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, de los cuales, 10 fueron CIMI, entre ellos el Centro Socioeducativo Juvenil del Gobierno de Cantabria con sede en Maliaño.

La visita tuvo lugar, sin previo aviso, los días 9 y 10 de julio de 2019 por dos técnicos del MNP y una psicóloga externa, con el objetivo de “comprobar el grado de cumplimiento de las conclusiones emitidas tras la visita de 14 y 15 de junio de 2016”.

Tal y como figura en la ficha de seguimiento, “durante la visita se mantuvieron encuentros con el Subdirector, así como con diversos trabajadores del centro y se realizaron entrevistas reservadas con menores”. También “se inspeccionaron las instalaciones, se examinaron los libros de registro, los expedientes personales, así como la aplicación de medios de contención y la atención educativa y sanitaria prestada a los menores”.

La Consejería de Empleo y Políticas Sociales recibió varias conclusiones y sugerencias, ninguna de las cuales fue respondida, según la ficha consultada.

Entre ellas, los visitantes no pudieron “evaluar si, como se sugirió tras la anterior visita”, la realizada en 2016, “los partes de lesiones cumplían con las recomendaciones formuladas en su momento por el Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio del MNP sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, dado que “el personal desconocía si existía el documento en el centro”. Sin embargo, en 2016 aquella sugerencia sí fue respondida y aceptada, impartiendo “instrucciones al efecto”.

En varios CIMI, entre ellos el de Maliaño, se observó que no todos los centros cumplen con la obligación de remitir a la Administración los expedientes personales de los jóvenes, una vez finalizada la medida judicial impuesta. El MNP incluyó en la evaluación del centro dependiente del Gobierno de Cantabria un ‘recordatorio de deberes legales’, es decir, “un requerimiento para que la Administración cumpla o aplique cabalmente una determinada norma jurídica”.

En este caso, “tal y como establece el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores”, destacan que “deberían remitirse a la entidad pública todos los documentos relativos al menor que ha finalizado su estancia en el centro, sin que este se quede con copia alguna”.

También, de forma rutinaria, el MNP examina de “manera exhaustiva la documentación acreditativa del uso de medios coercitivos” refiriendo que los libros de registro del centro cántabro “no incluían todos los datos necesarios para poder llevar un seguimiento adecuado del empleo de los medios”, tales como “las fechas y horas de inicio y de cese”.

Además, detectaron “confusión” entre las medidas de separación de grupo y aislamiento provisional, instando al centro a aclararlo, así como en los procedimientos sancionadores, observándose que faltaban algunos datos en varios expedientes disciplinarios, “que no se habían incluido en la declaración del menor o que faltaba su firma donde correspondía”.

El MNP también sugirió a Cantabria “proceder a la instalación de llamadores sonoros en todas las habitaciones del centro” y que dotara al centro “de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes y audio” para cubrir el interior de las habitaciones específicas de aislamiento provisional o separación de grupo”, además de que debería “ampliarse el tiempo de conservación de las imágenes”.

Finalmente, aunque sin sugerencias por parte de la institución visitante, se reflejaron otras deficiencias como que “los datos del registro informático no coinciden con los del Libro de registro físico”, la ausencia de buzón de quejas o sugerencias, o “la falta de cumplimentación adecuada” del parte de incidencias y “de las hojas que se utilizan para registrar el tiempo al aire libre de los menores que cumplen sanción de separación de grupo”.

FUNDACIÓN DIAGRAMA

Desde la Fundación Diagrama, que gestiona el centro, se explica que” las visitas e informes del Defensor del Pueblo son una herramienta que nos permite mejorar en la intervención y los protocolos a seguir en los centros de internamiento, de igual forma que las visitas periódicas de jueces y fiscales y las inspecciones de la Dirección General”.

“Todo ello, unido al propio análisis de los procesos que se hace desde el centro, ayuda a detectar errores o necesidades de mejora y corregirlos, siempre con el objetivo de que la intervención educativa que se lleva a cabo con los menores sea lo más efectiva, humana y beneficiosa posible y consigamos el objetivo último, que es la reinserción de los jóvenes en la sociedad”, señalan.

En este sentido, avanzan que “se está trabajando para implementar en el centro las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo en su informe del pasado mes de junio, que son principalmente cuestiones administrativas”.

Respecto a las medidas de contención, indican que todas las que se han aplicado en el centro han seguido el protocolo marcado por el Reglamento que regula este tipo de procedimientos, «y así se refleja en el informe del Defensor, que no indica que se haya producido ninguna infracción de este protocolo ni ha emitido ninguna recomendación ni advertencia al respecto».

Afirman que en todas las ocasiones que se ha llevado a cabo en el centro alguna medida de contención o aislamiento ha sido para evitar autolesiones en menores que tenían comportamientos disruptivos violentos hacia ellos mismos o hacia otros compañeros o profesionales, y siempre tras haber agotado otros tipos de intervención.

«Estas medidas se han tomado además garantizando que no se dañaba a los menores, ya que su propósito es precisamente evitar las autolesiones, y posteriormente, cuando se han estabilizado, se ha realizado una intervención educativa con ellos para trabajar sobre los motivos que han provocado esta conducta», inciden. Además, recalcan, «siempre se ha informado en forma y tiempo a la Dirección General de estas actuaciones».

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