El TSJC confirma la sentencia que declaró nulo el despido de un delegado sindical de la residencia de Carrejo

La empresa trató de imputarle fallos en la atención a residentes o la retirada “brusca” de un yogur a uno de ellos
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de Santander que declaró nulo el despido de un delegado sindical, de la formación Trabajadores Unidos, de la residencia de Carrejo, en Cabezón de la Sal.

El sindicato lleva tiempo denunciando los despidos en esta residencia religiosa en la que se produjeron varios despidos en un contexto de elecciones sindicales.

De hecho, Trabajadores Unidos relata lo que puede ser un cambio de actitud en la empresa, que el pasado 26 de enero y previo a la celebración del juicio de la segunda trabajadora despedida en el centro , se produjo el reconocimiento de despido improcedente con indemnización a la trabajadora.

Todavía quedan pendientes las dos suspensiones de empleo y sueldo que, analizadas jurídicamente, en el sindicato prevén que tengan idéntico resultado.

“Con estas decisiones judiciales esperamos que se cierre un capítulo oscuro en este centro , y en la comarca, de uno de los casos más sangrantes de vulneración de derechos”, valoran, recordando que se trata de un principio constitucional, por lo que se está estudiando la presentación de una demanda por daño moral y sindical a la propia organización, Trabajadores Unidos.

En la actualidad está en proceso la celebración de elecciones a un nuevo comité de empresa, que confían que sea “todo lo limpio y transparente que ha de ser”.

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTADSINDICAL

En la sentencia, consultada por EL FARADIO, se confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de Santander y se rechaza el recurso que al respecto había presentado la empresa, la residencia.

En el fallo del tribunal se recoge claramente .- Lo primero que debemos destacar es que ha quedado probada la vulneración del derecho a la libertad sindical, derecho fundamental , por lo que no es posible dejar sin efecto el reconocimiento de una indemnización, siendo procedente la reparación del daño.

Los demandados trataron de relacionar el despido del empleado con distintas situaciones de mala atención a los residentes –como una caída o la retirada “brusca” de un yogur–,

Además de con unas hipotéticas coacciones a una compañera de trabajo cuya identidad sólo se conoció en el juicio, lo que causó indefensión al denunciado –al no poder prepararse para rebatir las acusaciones–

Pero la sentencia previa, ahora confirmada, considera esas referencias muy “genéricas”, sin establecer fechas en las que sucedieran o en las que se tuviera conocimiento.

El TSJC considera que los motivos dados en la carta de despido no justifican el despido del trabajador, con una antigüedad que se remonta a 2003 y en la que no constaban expedientes disciplinarios previos.

Frente a esto, el TSJC repasa distintos hechos “relevantes” que ya venían recogidos en la sentencia previa, como las reclamaciones reiteradas que venía haciendo a la empresa el trabajador despedido, que fue uno de los firmantes de la petición de una reunión con la directora de la residencia para mostrarle su preocupación por “las inquietudes que provocan en estas empleadas las últimas decisiones, provenientes de la Dirección, y que están influyendo en los niveles de calidad de asistencia a los ancianos”.

Así como que fue uno de los firmantes para la convocatoria de una asamblea extraordinaria de auxiliares de enfermería para la convocatoria de huelga y para la convocatoria de una asamblea extraordinarias para la revocación del Comité de empresa, o su disconformidad con el calendario de trabajo o vacaciones, entre otras situaciones.

Además, se recuerda que el propio Sindicato TU había presentado denuncia ante el servicio de Inspección de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria sobre la ratio (proporcional) de personal de atención directa durante el horario nocturno, y se acabó abriendo un expediente sancionador contra la empresa.

La sentencia, de hecho, señala que la empresa demandada conocía las comunicaciones remitidas por el sindicato TU informando de la constitución de la sección sindical de dicho sindicato en la citada empresa y el nombramiento del trabajador despedido como delegado sindical.

Se constata, por tanto, “ la existencia de un panorama discriminatorio general” y la “sospecha vehemente de una vulneración de derechos fundamentales”, pues, “existiendo una clara actividad sindical del actor –trabajador– y próxima la finalización del mandato del Comité de empresa ese mismo mes la empleadora procedió de forma inmediata a despedir al actor”.

Por tanto, considera que “se ha vulnerado un derecho fundamental”, el de la liberad sindical, lo que supone una infracción muy grave, y se confirma la indemnización en 6.000 euros reconocidos al delegado sindical por la vulneración de su derecho.

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