La Justicia obliga a SOCAMEX a indemnizar a un trabajador con 88.000 euros por un accidente laboral mientras prestaba servicios para MARE

El trabajador sufrió el accidente porque "el acceso al lugar de trabajo no era adecuado ni seguro", como sentencia el Juzgado tras la demanda de CCOO
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La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de Comisiones Obreras en Cantabria ha celebrado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander que ha dado la razón al sindicato y ha obligado a SOCAMEX, una subcontrata de la empresa pública MARE, a indemnizar con 88.000 euros a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo a causa de la falta de medidas de seguridad proporcionadas por la empresa y se encuentra actualmente en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y sigue necesitando muletas para caminar.

Así lo ha confirmado la Justicia tras la demanda del trabajador, que sufrió un accidente el 28 de agosto de 2017 mientras prestaba servicios en esta empresa, que tiene un contrato formalizado con MARE para la realización de servicios de explotación, mantenimiento y conservación de estaciones depuradoras de aguas residuales municipales.

En el momento del accidente, el trabajador estaba accediendo a la Estación Depuradora de Aguas Residuales Estrada I, instalación ubicada en un terreno rural en la localidad cántabra de Anero, «cuando me desestabilicé y cayó el peso de mi cuerpo hacia la pierna derecha tras saltar el segundo de los dos pastores eléctricos que tenía que atravesar para acceder a la instalación», como ha relatado David Barcenilla, el trabajador afectado por este accidente de trabajo y delegado de CCOO en ese momento.

Tras la denuncia que también interpuso el sindicato ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el organismo recogió en su informe del accidente que «la situación del acceso fue la causa del accidente y, como ahora ha confirmado la sentencia del Juzgado, «el acceso donde sufrió el accidente el trabajador no era adecuado ni seguro», ha revelado Borja Ruiz, responsable del sector del ciclo integral del agua de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en Cantabria.

Barcenilla ha subrayado que incluso la empresa, en su informe de investigación del accidente, señaló que «el pavimento estaba en mal estado, resbaladizo, etc.», y ha criticado que, en el mismo informe, intente recaer la culpa sobre el trabajador al prever como medida que «se recuerda al trabajador que debe tener más cuidado en las zonas donde se prevé que el firme pueda ser resbaladizo».

Además, la empresa se ha llevado «otro varapalo», como ha afirmado Barcenilla, ya que, tras incluir en su informe que él mismo era, en ese momento, delegado de prevención y no hizo objeción sobre el acceso, el Juzgado ha respondido que esto «no puede servir de excusa a la empresa para eximirse de responsabilidad y, además, no consta que el actor recibiera formación en calidad de delegado de prevención -como ordena la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)-«.

CCOO SEGUIRÁ VELANDO POR EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El responsable del sector del ciclo integral del agua de la FSC-CCOO ha recordado, como también recoge la sentencia, que el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo «está recogido en la Constitución, en el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Estatuto de los Trabajadores y en la LPRL».

Además, varias de estas normas reconocen la obligación de garantizar la integridad física y una protección eficaz de los trabajadores y trabajadoras, y el sindicato «continuará velando por el cumplimiento de este derecho».

En este sentido, esta sentencia ha insistido en que «la empresa tiene la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras y debe desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva».

La empresa SOCAMEX, en cambio, «tiene una evaluación de riesgos elaborada en el año 2015, genérica y aplicable a todos los lugares donde se ubican las instalaciones, sin tener en cuenta las peculiaridades de cada ubicación», como ha señalado la sentencia.

CCOO ha advertido que el sindicato «se mantendrá vigilante e intransigente ante cualquier incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo y frente a la ausencia de medidas preventivas, porque es demencial que a día de hoy los trabajadores y trabajadoras continúen exponiendo su salud y su integridad por acudir a sus puestos de trabajo», ha concluido Ruiz.

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