El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda por el impago de los pluses en las pagas extraordinarias en Lupa

La sentencia responde a una demanda interpuesta inicialmente por UGT y admite los complementos estipulados en convenio colectivo
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El Juzgado de lo Social 5 de Santander ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el impago de los pluses de las pagas extraordinarias de 2.800 trabajadores de los supermercados Lupa.

Según la sentencia, que responde a la demanda interpuesta inicialmente por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT «a las que se acumulan las interpuestas por el comité de empresa y los sindicatos SUC y CCOO» como precisa el propio fallo judicial, admite la reclamación sindical en lo referente a los complementos salariales estipulados en convenio colectivo pero no los pactados a título personal.

El Juzgado de lo Social reconoce así los pluses en las pagas extraordinarias estipulados en el convenio colectivo de Detallistas de Alimentación de Cantabria, que según la sentencia «comprende los pluses de antigüedad, cierre, nocturnidad, idiomas y ornamentación».

Por el contrario la sentencia no reconoce «los complementos y pluses que se perciben a título individual por pactos de los trabajadores».

OTRAS DECISIONES JUDICIALES

A principios de este año, el Juzgado de lo Social 4 de Santander estimaba parcialmente otra demanda interpuesta por los sindicatos UGT y CCOO. En esta ocasión, reclamaban la aplicación del convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria para el personal de los almacenes y de las oficinas del grupo empresarial Semark, propietario de los supermercados Lupa, ante un conflicto colectivo que se inició en los primeros meses de 2019.

La sentencia reconocía entonces que al personal de los almacenes de Lupa se le tiene que aplicar el Convenio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria en lugar de, como se venía haciendo hasta ahora, el de Detallistas de Alimentación de Cantabria, lo que se traduce en unas mejores retribuciones para los y las trabajadoras que trabajan en los almacenes, alrededor de 250 de una plantilla total de 2.200.

La sentencia estimaba parcialmente la demanda sindical porque acepta la aplicación del convenio colectivo regional de Almacenistas de Coloniales a los 168 trabajadores de los almacenes, aunque mantiene a algo más de un centenar de empleados de las oficinas en el convenio de Detallistas de Alimentación de Cantabria.

La sentencia recuordaba otro fallo judicial anterior de diciembre de 2001 que desestimó la aplicación del convenio colectivo solicitado por los sindicatos para los trabajadores de almacenes y oficinas de Semark en el Polígono de Raos porque consideraba que su actividad era «la explotación de supermercados» y el convenio de aplicación era el de Detallistas de Alimentación.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social 4 consideró que, desde que el grupo empresarial Semark inauguró su nuevo centro logístico en Orejo (Marina de Cudeyo), éste «denota un funcionamiento autónomo del almacén que permite calificarlo como un centro de trabajo» y por tanto de aplicación del convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria.

«La sentencia de 2001 se pronunció sobre la base de una concreta redacción de ámbito funcional pero ello no obsta a que las partes negociadoras del convenio puedan modificar las previsiones convencionales sobre el ámbito funcional, que es lo que ha sucedido en el presente caso», recalca el fallo judicial.

 

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