Santander instará al Gobierno a conservar el castillo de Corbanera tras confirmarse la titularidad privada del BIC

Tanto el dictamen elaborado por la Universidad de Cantabria como el informe de los servicios jurídicos municipales concluyen que, actualmente, el Ayuntamiento carece de competencias para actuar en este bien
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El Ayuntamiento de Santander instará al Gobierno de Cantabria a que actúe para el mantenimiento y la conservación del castillo de Corbanera tras confirmarse que el Bien de Interés Cultural es de titularidad privada, tal y como se dará cuenta el lunes en la Comisión de Economía.

Así lo ha explicado hoy el concejal de Patrimonio, Víctor González-Huergo, quien ha señalado que, tanto el dictamen elaborado por la Universidad de Cantabria como el informe de los servicios jurídicos municipales, han concluido que, en la actualidad, el edificio no pertenece al Ayuntamiento, por lo que carece de competencias para actuar en él.

El dictamen sobre la titularidad de la fortificación de Corbanera del año 1874 situado en Monte establece en sus conclusiones que la titularidad del bien es privada y, por lo tanto, la comunidad autónoma de Cantabria está obligada a ejercer todas las funciones que la legislación del ramo le asigna a propósito de los inmuebles formalmente declarados de interés cultural (BIC).

El estudio ha sido elaborado por el profesor Juan Baró Pazos, catedrático de Historia del Derecho de la UC y por el profesor Javier Barcelona Llop, catedrático de Derecho Administrativo de la UC y consta de 154 páginas en donde se detalla la evolución de la titularidad del castillo desde sus orígenes hasta la actualidad.

De esta forma, en el dictamen se explica que, desde una fecha no determinada y hasta el momento actual, el inmueble ha estado ocupado por varias familias, lo que ha desembocado en una usucapión extraordinaria al concurrir todos los requisitos exigidos para que tenga lugar: posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente.

Y, se precisa asimismo que, aunque se pueda establecer el comienzo del concepto de dueño en 1950 o en 1961, ha transcurrido holgadamente el tiempo legalmente requerido para que se pueda adquirir el bien por usucapión.

Dicho dictamen ha sido ratificado también en el informe de los servicios jurídicos municipales en el que se pone de manifiesto que el Ayuntamiento “carece de la titularidad dominical o de cualquier otro derecho real sobre dicho bien, correspondiendo la misma a un particular”.

 

 

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