El Ayuntamiento de Santander acumula nueve sentencias en contra por las basuras

Los juzgados dan la razón a la anterior adjudicataria en conceptos como el personal o la recogida de cartón, y llaman la atención sobre la falta de sanciones previa.
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Los juzgados contencioso administrativo número 1 y 3 de Santander han dictado en total  hasta  nueve sentencias contra el Ayuntamiento de Santander en sus pleitos contra la anterior adjudicataria del contrato de las basuras (Cuida Santander, nuevo nombre de la unión entre ASCAN y GEASER, ambas del grupo SADISA).

En todas la dinámica es la misma: a partir de 2020 (siete años después de que entrara en vigor la renovación del contrato), el Ayuntamiento empieza a restarle dinero a ASCAN de la factura mensual por distintos incumplimientos que asegura percibir. ASCAN recurre esa decisión en los tribunales, que le da la razón en conceptos como el personal o la recogida de cartón, no así en la plataforma Smart u otros conceptos, pero el sentido de las sentencias es admisión parcial de las pretensiones de la empresa frente al Ayuntamiento, que incluso intentó que esos recursos no fueran admitidos, sin éxito.

Las otras veces que ha perdido frente a ASCAN el Consistorio ha negado que fueran pérdidas, asegurando que en todo caso se sigue pagando lo mismo previsto, que en lugar de descontado queda reintegrado otra vez (aunque el servicio sea peor, como el propio Consistorio descubre súbitamente al empezar con las sanciones, algo que llama la atención a los juzgados que encaran el asunto).

Hasta este lunes no las han conocido el resto de los partidos de la oposición, en la Comisión de Desarrollo Sostenible.

La primera se refiere a una resolución de diciembre de 2020, en la que se dedujo el importe de 205.634 euros, por los conceptos de , en este caso por el concepto de medios personales, por no acreditar “minímamente” el Ayuntamiento que se hayan incumplido las obligacines en materia de personal, y le vuelve a recordar que desde 2013 ha firmado todas las certificaciones sin poner “objeción alguna”. Esta sentencia también afecta a la retirada de papel y cartón puerta a puerta en comercios (3.333 euros): el Ayuntamiento alega una duplicidad, pero la sentencia responde que las sanciones no es donde se debe dilucidar, sino en la liquidación del contrato.

No se le da la razón a la empresa en lo relacionado con la plataforma de conexión, de la que el juez constata que no existía, ni tampoco en los gastos de sensibilización ni en las inversiones materiales.

La segunda sentencia se refiere a una resolución de febrero de 2021, por un total de 197.040 euros de deducción, por temas de personal, en los que el juzgado ve un “estricto cumplimiento” por parte de la empresa y reitera lo del papel y cartón. No le da la razón a la empresa en la plataforma Smart City (12.500 euros), las campañas de sensibilización, o la no sustitución de vehículos, que queda confirmada.

Otra se refiere a agosto de 2020, por un importa total de detracción de 233.515 euros, por personal (le quita la razón al Ayuntamiento por no acreditar el déficit) o el cartón, pero excluyendo la plataforma Smart o las campañas de sensibilización y la sustitución de vehículos.

En la de octubre de 2020, por valor total de 195.968 euros, se da la razón a la empresa en la no subrogación de persona y el papel cartón, pero no en la plataforma o en la reposición de papeleras o la no sustitución de vehículos.

Otra de mayo de 2021,por un total de 216,815 euros, sigue la línea de dar la razón a ASCAN con el personal y el papel cartón pero no con Smart city, papeleras, campañas o vehículos.

Abril de 2021 (213.899 euros en total) sigue la misma tónica, incidiendo en la “poca claridad” de las explicaciones del Ayuntamiento en cuanto al personal y a cómo extrapola datos de personal de 2013 a 2020 (pese al evidente cambio de contexto)

Similar en julio de 2020 (212.975 euros), enero de 2021 (218.835 euros) o noviembre de 2020 (225.991 euros)

El juzgado observa que la aceptación sin reparos de las certificaciones desde 2013 es “relevante”, ya que la administración “no puede ir contra sus propios actos” y antes de 2020 las certificaciones se firmaban sin incluir deficiencias que permitieran detraer gastos, sin haber luego “depurado” responsabilidades sobre la falta de control de esos años. Al juzgado le llama la atención también que se aplique ahora un procedimiento que antes no aplicó. En materia de personal, señala que las sanciones se basan en informes de Medio Ambiente de forma “desordena” y •”deslavazada” con cuadros “ilegibles”.

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