Mismo trabajo, mismo salario

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Un grupo de profesores técnicos de FP, cuerpo que se extinguirá y está pendiente de su integración, nos remite esta tribuna denunciando la discriminación que sufren: 

Desde que se aprobó la LOMLOE el cuerpo de PTFP (profesores técnicos de FP) lleva esperando su incorporación al cuerpo A1. Ya han pasado desde entonces  cerca de dos años y cual ha sido nuestra sorpresa que una vez publicado el Real Decreto 800/2022 que lo regula, nuestra comunidad Autónoma para la que trabajamos y donde ejercemos nuestra labor docente en los mismos términos que el funcionariado de carrera  no ha  incluido al personal interino en el decreto que regula dicha integración.

¿Por qué debemos el funcionariado interino que cumplimos nuestros servicios en igualdad de desempeñó docente perder una cuantiosa cantidad económica respecto a compañeros y compañeras del mismo cuerpo, debido a la tardanza de la aplicación de la Ley que entró en vigor el 19 de enero de 2021 y que decir de la falta de consideración de nuestra Consejería hacia nosotros y nosotras posponiendo nuestra integración al nombramiento del curso que viene, poniendo en riesgo todos los beneficios que esto tiene tanto en términos económicos como a reconocimiento social?

No exigimos ni pedimos nada que no nos corresponde sino que solicitamos igualdad de condiciones en igualdad de responsabilidades.

El estatuto básico  del empleado Público recoge;

– Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

-Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Y numerosas sentencias basadas en la directiva Europea  destacaN que «la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante lo realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE.»

Mismo trabajo, mismo salario, es cuestión de Justicia.

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