FACUA logra que Renfe indemnice a una socia con 1.100 euros por perder un vuelo a Cuba tras llegar su tren con más de dos horas de retraso

La compañía ferroviaria ha tenido que abonar a la afectada el importe del nuevo billete de avión que tuvo que comprar y del taxi que necesitó para desplazarse al aeropuerto.
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FACUA-Consumidores en Acción ha conseguido que Renfe indemnice a una socia de Santander con 1.100 euros por los daños y perjuicios que sufrió al no llegar a tiempo a su vuelo con destino Cuba como consecuencia de un retraso de más de dos horas en el tren que la llevaba a Madrid.

Bárbara V. G. tenía un billete de Alvia para ir el 26 de julio de 2024 de Santander a la capital de España. El tren tenía prevista su llegada a las 11:19 horas, por lo que tenía más de tres horas de margen para llegar al aeropuerto de Barajas y subir al avión de la compañía World2fly que la llevaría a La Habana.

Ya desde el primer momento, el tren partió de Santander con 45 minutos de retraso por un problema en las puertas. A la altura de Torrelavega y debido a otra avería, obligaron a todos los pasajeros a hacer transbordo y completar la ruta hasta Valladolid por carretera. Una vez en la capital vallisoletana, subieron a otro tren que les llevó definitivamente a Madrid. Cada incidencia y cada transbordo fue incrementando el tiempo de retraso, con la angustia que ello suponía para Bárbara al ver que iba a resultar muy complicado llegar a tiempo al avión.

Después de horas de incertidumbre y esperas interminables, esta mujer llegó a Madrid con dos horas y cuarto de retraso. Por más prisa que se dio, cuando llegó a la terminal T4 era demasiado tarde. La facturación de su vuelo había cerrado y el avión estaba a punto de despegar. A esas alturas, ya era imposible embarcar.

Ante tal situación, no le quedó más remedio que pagar 1.046,24 euros por otro billete de avión destino a La Habana, en este caso de Air Europa, que salía dos horas más tarde.

Renfe sólo le reembolsó el dinero del billete de tren

Varias semanas después, ya de vuelta en España, Bárbara puso los hechos en conocimiento de FACUA para que reclamase a Renfe por todos los perjuicios que había sufrido como consecuencia del retraso de su tren. La asociación presentó un escrito ante el Departamento de Mediación y Arbitraje de la compañía donde requería una indemnización para su socia por todos los gastos que había tenido que asumir para poder llegar a su destino.

En su respuesta, Renfe se limitó a reintegrar los 59,50 euros correspondientes al 100% del importe que había pagado el su billete de tren de Santander a Madrid. En cuanto al resto de gastos reclamados (billete de avión con Air Europa y taxis), se negó con el argumento de que «ni las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Transporte de Viajeros de Renfe, ni el propio Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, contemplan compromisos de enlaces con otros medios de transportes, al no tener estos vinculación contractual con el contrato de transportes por ferrocarril, ni formar parte de una oferta de transporte combinado».

FACUA acude a la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria

El equipo jurídico de FACUA, sabedor de que Renfe no llevaba razón y que la legislación amparaba a su socia, se dirigió en nombre de Bárbara a la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria para que resolviese el conflicto de manera definitiva.

Así, en enero de 2025 la asociación solicitó un arbitraje a través del cuál reclamaba a Renfe 1.099,89 euros, cuantía que se correspondía con el segundo billete de avión que tuvo que comprar como consecuencia del retraso del tren (1.046,24 euros) y los taxis que cogió para desplazarse hasta el aeropuerto de Barajas (53,95 euros).

Dicho organismo citó a la afectada y a Renfe a un arbitraje que se celebró el 28 de febrero en la estación de autobuses de Santander. En abril, la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria comunicó un laudo arbitral por el que fallaba a favor de Bárbara. En el escrito argumentaba que la compañía ferroviaria incumplió «su obligación principal» y que se trataba de un claro ejemplo de «falta de diligencia empresarial que va más allá de una mera conducta culpable».

En su fallo, la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria dictó, por unanimidad, estimar la reclamación de la socia de FACUA, por lo que condenaba a Renfe a abonarle 1.099,89 euros. Cabe recordar que los laudos arbitrales tienen un carácter vinculante y ejecutorio para las partes. De este modo, la compañía ferroviaria se ha visto obligada a indemnizar a Bárbara por el perjuicio que le supuso que su tren llegase a su destino con más de dos horas de retraso sobre la hora prevista.

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