Luis Acayro lleva al Constitucional su gran paradoja: condenado por prevaricar en una sentencia que dice que actuó conforme a su deber

El exmagistrado denuncia que el Supremo eliminó los hechos que le exculpaban sin darle oportunidad de hablar --y en medio de una fuerte división--.
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El caso de Luis Acayro Sánchez Lázaro, exmagistrado en Cantabria, ha llegado al Tribunal Constitucional (TC) como un ejemplo de lo que su defensa califica como una “contradicción insalvable” en el núcleo de la sentencia que lo condenó por prevaricación judicial dolosa.

Según la demanda de amparo presentada, a la que ha tenido acceso EL FARADIO, el magistrado fue condenado por actuar «a sabiendas de la injusticia», pese a que la propia sentencia inicial reconocía que creía estar cumpliendo su deber profesional. Esa paradoja, planteada como una vulneración del derecho a un proceso con garantías y del principio de legalidad penal, es el eje de una causa que ahora se somete a revisión constitucional.

Un Supremo roto aboca al Constitucional la resolución del proceso contra Luis Acayro Sánchez

De creer que hacía lo correcto a ser condenado por actuar injustamente

En el origen de todo está una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria en 2022 — a cuyo frente estuvo su rival en la carrera a la presidencia de este órgano, José Luis López del Moral, apoyado en la plana mayor del mundo jurídico de Cantabria: la Fiscal Superior, y el Colegio de la Abogacía en defensa de los intereses de José María Real, un abogado experto en urbanismo que trabaja frecuentemente en ayuntamientos gobernados por el PP–

En ella, se condena a Acayro por dictar un auto que ordenaba investigar contrataciones administrativas en el Ayuntamiento de Castañeda. Sin embargo, en su fundamentación jurídica, el propio tribunal señala que el magistrado actuó “con la errónea convicción de que su conducta quedaba amparada por una causa de justificación del artículo 20.7 del Código Penal, al obrar en cumplimiento de un deber”.

Es decir, aunque lo condena, reconoce expresamente que creía estar haciendo lo correcto: “No ha procedido en contra de su convicción, por el contrario, creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional”, recoge la sentencia. La definición de prevaricación incluye expresamente el «a sabiendas», lo que es incompatible con creer hacer lo correcto.

¿Qué hizo entonces el Tribunal Supremo?

Al llegar el caso al Tribunal Supremo (TS), la defensa de Acayro pidió la absolución, alegando que si el juez creía estar actuando legalmente, no podía haber dolo, un requisito esencial del delito de prevaricación dolosa.

El Supremo reconoció esa incompatibilidad. “La sentencia mayoritaria de esta Sala lo que lleva a cabo es motivar el mantenimiento de la condena por prevaricación dolosa, pero suprimiendo un pronunciamiento incompatible con esta condena, como es el error de prohibición”, se lee en el propio auto.

En vez de absolver, el Supremo –tal vez al comprobar la inconsistencia de la sentencia del TSJC, que condena por prevaricación y a la vez niega la intencionalidad– modificó los hechos, eliminó los fragmentos que indicaban buena fe profesional y los sustituyó por otros de signo opuesto: que Acayro “actuó a sabiendas de su injusticia”, que tenía “plena conciencia de su exceso” y que usó el derecho “de forma arbitraria”.

Todo ello sin volver a oír al acusado, ni celebrar una nueva vista oral. Según el recurso, eso vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución), como ha reiterado el propio TC y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: no se pueden modificar hechos probados en perjuicio del reo sin audiencia y sin inmediación.

Un tribunal dividido: el voto particular que habla de “incongruencia”

Dos magistrados del propio Supremo firmaron un voto particular que respalda buena parte de las quejas de la defensa. En él afirman que el Supremo “se ha excedido en las facultades de revisión” y critican que se haya hecho una lectura incompatible con la lógica jurídica.

El voto particular lo resume así: “Actuar a sabiendas, decidir de forma injusta deliberadamente no cabe —por razones gramaticales, lógicas y hasta metafísicas— en quien obra en la creencia de estar cumpliendo sus obligaciones legales”.

En ese sentido, la defensa no solo pide que se declare que hubo vulneración de derechos fundamentales, sino que el TC restituya los hechos originales y, en coherencia con ellos, absuelva al exmagistrado.

El otro frente: la imparcialidad del tribunal cántabro

Además, el recurso plantea otro motivo de amparo, esta vez subsidiario, en relación con la imparcialidad del tribunal del TSJ de Cantabria. En concreto, señala que el magistrado José Luis López del Moral, presidente del tribunal que lo juzgó, tenía un pleito pendiente con Acayro, ya que ambos habían sido candidatos a la presidencia del TSJ.

Acayro impugnó el nombramiento de López del Moral ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y este fue emplazado formalmente como parte en ese procedimiento. Aunque no se personó, la defensa sostiene que la sola existencia del procedimiento debía haber motivado su abstención o recusación por “pleito pendiente”, una causa prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La demanda añade que el mismo magistrado ya había intervenido previamente en el auto que admitió a trámite la querella contra Acayro. A juicio de la defensa, eso supone una participación previa que anticipó un juicio de fondo sobre la culpabilidad, al afirmar que los hechos presentados eran “documentados” y que tenían “significación delictiva”.

¿Qué está en juego?

La defensa pide al Tribunal Constitucional:

  1. Que declare vulnerados los derechos fundamentales al proceso con garantías y a la legalidad penal, y que restituya el relato original de hechos.
  2. Que, sobre esa base, declare que la condena es incompatible con el tipo penal y proceda a la absolución directa.
  3. Subsidiariamente, que se reconozca la vulneración del derecho a un juez imparcial y se repita el juicio con un tribunal distinto.

 


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