Derribar al juez pero no viviendas: claves de la sentencia contra Luis Acayro Sánchez

Juzgado por su rival en la carrera al TSJC y enfrentado a la plana mayor de la abogacía cántabra y la judicatura, Fiscalía incluida, queda pendiente ahora del Tribunal Supremo, que ya ha afeado en el pasado decisiones de la justicia cántabra en su contra.
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El titular es sencillo: cinco años de inhabilitación para el juez Acayro por un delito de prevaricación. Demasiada simplificación para algo tan complejo en general como es el mundo judicial, más cuando en lo que nos metemos es en temas contencioso-administrativo y ya no decimos nada si es el urbanismo, omnipresente en Cantabria.

Van algunas claves de la sentencia:

0) No, no es el juez Acayro. Acayro no es apellido sino parte del nombre y en el escalafón judicial es magistrado. De modo que es el magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, previamente al frente de varias causas urbanísticas en Castro Urdiales.

1) Todo parte de un proceso judicial previo, en el Ayuntamiento de Castañeda, durante el cual el abogado contratado por ese municipio, José María Real del Campo, experto en urbanismo, se sintió perseguido por el magistrado. Y luego por otro proceso en Alfoz de Lloredo.

2) ¿En qué consistió esa persecución? Lo que coartaba la “libertad” del abogado, tal y como plantearon tanto él como el Colegio de Abogados, fueron prácticas como la petición por parte del magistrado de dos informes técnicos y dos informes jurídicos que aconsejaron al Ayuntamiento a no tirar las viviendas. Al recibir el expediente, el magistrado echó en falta los antecedentes administrativos de por qué se externalizaron esos informes en lugar de hacerse con medios propios municipales. En consecuencia, los reclama y percibe fallos en el contrato del abogado,  asesor urbanístico, que envía a Hacienda al comprobar fallos, para que decidiera si todo estaba bien.

En Alfoz de Lloredo lo que sucedió fue que entre las pruebas había una escritura notarial en la que la empresa aseguraba que las casas no tenían ningún proceso judicial abierto. Y lo tenían, por lo que Acayro Sánchez lo envió a la Fiscalía por si había algún delito, porque además así lo había pedido el demandante de este caso. Es lo que se llama deducción de testimonio (y por esta parte no ha sido condenado).

3) De facturas y escrituras: Parte del debate de la sentencia ha ido sobre si esas facturas y contratos en Castañeda debían ser parte o no del expediente, y el TSJC se ha inclinado por considerar que no afectan al fondo de la cuestión, la decisión urbanística. En la parte de Alfoz de Lloredo lo que planeaba era si incorporar un acta notarial con falsedades en el listado de pruebas era responsabilidad de quien lo incorpora o de quién lo elaboró.

4) Las consecuencias del ataque:

a) Lo que se percibió como un ataque no se tradujo en consecuencias materiales. El juicio por el caso de Castañeda –con Acayro Sánchez como magistrado– se saldó con victoria del Ayuntamiento representado por el abogado Real, y la Fiscalía archivó la parte de Castañeda.

b) Durante el juicio se trató de presentar como represalia que el Ayuntamiento dejó de contratar a Real como asesor, pero el mismo alcalde al declaró eso también admitió que luego le volvieron a contratar. Pese a ello, la sentencia estima una indemnización por valor de 5.000 euros que tendrá que pagar el magistrado al abogado por unos daños en su reputación. No se aportaron pruebas sobre esos daños, aunque luego la sentencia se basa para estimar la cifra en la referencia de las cantidades de los contratos que se dejaron de percibir. Es decir, se identifica daño moral con daño contractual (figura más correspondiente al concepto de lucro cesante).

c) Parte de la interpretación del ataque que intentó demostrarse como fruto ya de una animadversión se basaría en que el magistrado y el abogado coincidieron en otro proceso judicial relacionado con otro ayuntamiento. Parece evidente que existen probabilidades más que altas de que a un juez de lo contencioso (es decir, de cuestiones relacionadas con la administración), le acaben llegando las causas relacionadas con el urbanismo municipal, y las probabilidades se incrementan cuando el abogado en cuestión es asesor recurrente en varios municipios (único en Cantabria, llegó a definírsele hace años para justificar su contratación en Bezana).

5) La cosa era no derribar: En ambos municipios, de lo que se trataba era de no derribar viviendas. En Castañeda, un particular actuaba contra una autorización urbanística municipal que impedía un derribo. Y el alcalde, en pleno municipal, justificaba su decisión en esos cuatro informes que pidió el magistrado. En Alfoz de Lloredo lo que se dirimía también era evitar el derribo de una urbanización , alegando imposibilidad de ejecutar esa sentencia.

6) Prevaricación por error. Uno de los debates del recurso seguramente venga por ahí. La propia definición de prevaricación que se dice de carrerilla es la emisión por parte de una autoridad pública de una resolución injusta a sabiendas. La sentencia concede que Acayro Sánchez “creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional” de “investigar posibles irregularidades”.

7) A poco que uno hable con abogados, en un sitio pequeño como es Cantabria donde letrados y jueces están condenados a convivir durante décadas, seguro que tienen alguna queja recurrente sobre las formas o trato de determinados miembros de la judicatura. Ninguno de ellos ha tenido la suerte de Real: el Colegio de Abogados no sólo le amparó y elevó queja al Consejo General del Poder Judicial , sino que se ha personado junto a él en el juicio, movilizando no a cualquier miembro de la Junta, sino a la conocida penalista Carmen Sánchez Morán.

8) La plana mayor de la judicatura no ha sido suficiente: aparte de que quien le ha juzgado y redactado la sentencia es José Luis López del Moral, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (cargo al que también se postuló Acayro Sánchez sin que esto se haya visto como conflicto de intereses), sino que por parte de la Fiscalía quien se ha personado ha sido directamente la Fiscal Superior de Cantabria, Pilar Jiménez.

9) La batalla de los informes: El juicio es por lo contencioso-administrativo (lo que tiene que ver con la administración) y en ese apartado, por sistema, suelen ser más importantes los documentos que los testimonios personales.

a) En este caso en particular el tema de los papeles ha sido vital: se dirimía si fue legal o no la petición que hizo Acayro Sánchez de que al expediente administrativo que justificaba todo lo de Castañeda se incorporaran todos los contratos que lo avalaban, entre ellos el del abogado, asesor externo. El caso es que el día del juicio la acusación particular pidió incluir como prueba el expediente, sin que se hubiera aportado antes de la vista.

Es decir: el magistrado ha sido acusado y juzgado en base a un expediente que nunca ha estado en el sumario hasta el mismo día de la vista oral, de modo que durante todo el proceso, la causa se mantuvo viva en base a una prueba documental que no estaba en la causa hasta ese día y en el que se basaron siempre las acusaciones. En vista de lo cual, el juicio se suspendió toda una hora, para que el magistrado y su abogado defensor, Sánchez Vera, pudieran estudiar la totalidad del expediente administrativo. Esto es clave por dos motivos: primero, porque nunca estuvo, y segundo, por que cuando estuvo fue el último día, sin tiempo para analizarlo. Es como ser acusado sin pruebas y como no tener el temario de una oposición.

 b) Por parte de la defensa se presentó  un informe de Hacienda que corroboraba las cosas extrañas que vio Acayro Sánchez en los facturas del asesor urbanístico externo: que no cuadraban los números de las facturas, que el objeto del contrato –menor, es decir, directo– no era el objeto de las facturas, que el pago era al contado (en efectivo, desde un administración) o que eran varias, todas de la misma cifra. Pues bien, las acusaciones quisieron excluir ese informe, y aunque esa petición no prosperó, podía haberse dado el caso de que se admitiera el informe que quería la acusación y que no se había facilitado previamente al acusado, y que no se admitiera el que quería el acusado.

c) La batalla de los informes tuvo una derivada extra: en el juicio, la Fiscalía pidió deducir testimonio (es decir, enviar para ver si había infracción administrativa) contra la funcionaria autora del informe fiscal que beneficiaba a Acayro Sánchez y que se intentó que no se admitiera en la causa. Esa deducción de testimonio, que consideraba que la funcionaria, interventora, se había extralimitado, no fue aceptada finalmente por el TSJC, si bien la Fiscalía tiene margen de acción si así lo considera.

10) Pendiente del Supremo (otra vez): Si bien finalmente ha sido menos de lo que se pedía (el fallo se centra en una resolución de las siete que se denunciaban), la sentencia podrá recurrirse (de hecho se hará) ante el Tribunal Supremo. No es la primera vez que el Supremo acaba desmontando las acciones de la judicatura cántabra contra Acayro Sánchez: ya en su día el alto tribunal anuló una condena del TSJC tras ser denunciando por un constructor, en el curso de una investigación que supuso la condena de 28 políticos castreños. El Supremo también dictaminó en su momento que el TSJC vulneró los derechos fundamentales de Acayro Sánchez al difundir en una sentencia sus datos personales (su domicilio y DNI, que quedaron expuestos toda vez que las sentencias son públicas y consultables, y la difusión es una práctica prohibida expresamente).

Al final, no se tiraron las viviendas, pero si se intentó derribar a Acayro Sánchez.

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