Gema Igual predice que la declaración de La Magdalena como Lugar de Memoria traerá «incompatibilidades futuras” con la actividad de la UIMP

El Ayuntamiento equipara en sus alegaciones la retirada de símbolos franquistas con el recuerdo a las víctimas
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El Ayuntamiento de Santander, encabezado por la alcaldesa Gema Igual Ortiz, ha presentado alegaciones contra la declaración del Palacio de La Magdalena como Lugar de Memoria Democrática, instado desde la asociación memorialista Héroes de la República y Delegación del Gobierno en Cantabia y pendiente de confirmación definitiva tras el período de consultas, en un escrito en el que advierte de posibles efectos negativos sobre su uso actual, en especial en relación con la actividad académica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), donde se desarrollan los cursos de verano.

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¿RIESGO PARA LA UIMP Y OTROS USOS?

En el documento remitido a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, consultado por EL FARADIO, el Consistorio sostiene que esta declaración “puede conllevar consecuencias e incompatibilidades futuras con la actividad actual”, apuntando a su impacto sobre congresos, encuentros universitarios o eventos culturales.

Pese a lo tajante de esta afirmación, el propio escrito no concreta qué limitaciones jurídicas derivarían de esa declaración, ni aporta informes que respalden ese escenario, además de no concretar qué daño supondría a la actividad de la UIMP, o las bodas o los congresos que se desarrollan en el Palacio. Pese al riesgo que augura para uno de los emblemas de la ciudad, Igual no ha mostrado esa preocupación más allá de este documento: no constan referencias, por ejemplo, en sus encuentros con el nuevo rector de la universidad ni otros foros.

Esta afirmación refleja un desconocimiento de lo que supone  la declaración de un espacio como Lugar de Memoria Democrática –de los que de hecho hay suficientes ejemplos ya en otros puntos del país– implica fundamentalmente medidas de identificación, señalización, difusión e interpretación histórica, sin detallar restricciones sobre los usos ordinarios del inmueble. En concreto, se prevé la instalación de placas o elementos explicativos, así como su incorporación a recursos divulgativos y al Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática .

En la práctica, este tipo de declaraciones tienen un alcance acotado: implican la inclusión del espacio en registros oficiales y su señalización como lugar vinculado a hechos históricos relevantes, sin que ello suponga una limitación directa de actividades culturales o académicas.

El Consistorio llega a invocar la condición de Bien de Interés Cultural del Palacio para sostener que ya cuenta con la máxima protección. Sin embargo, este argumento mezcla planos distintos: la protección patrimonial y la memoria democrática responden a marcos normativos diferentes, siendo esta última la que introduce obligaciones específicas de identificación, señalización y difusión histórica.

EQUIPARA A LA DICTADURA CON SUS VÍCTIMAS

El escrito va más allá del plano técnico en el que teóricamente considera moverse, y entra en una crítica de fondo a las políticas de memoria. En uno de sus pasajes más significativos, el Ayuntamiento considera “incoherente” que se impulsen nuevas señalizaciones memoriales mientras se avanza en la retirada de símbolos vinculados a la dictadura, al entender que ambas actuaciones suponen introducir en el espacio público “lecturas parciales del pasado”.

Esta formulación equipara, de facto, la eliminación de simbología de exaltación franquista con la identificación de espacios vinculados a la represión y a sus víctimas, dos planos diferenciados en la legislación vigente.

Ese argumento presenta, además, una contradicción en el ámbito local. El Ayuntamiento mantuvo durante años denominaciones y símbolos heredados del franquismo, una auténtica lectura parcial del pasado en sentido literal, al responder a la lógica propagandística del propio régimen que se puso a sí mismo en vida nombres de calles y plazas.

La propia Igual perpetuó, como todos sus predecesores, esta visión sesgada de la historia  y solo procedió a su retirada tras requerimientos legales a instancias de la Fiscalía de Memoria Democrática.

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RECONOCE EL PAPEL DE LA UIMP MUTILANDO SU HISTORIA: SU ORIGEN REPUBLICANO

En paralelo, el Consistorio apela al papel del Palacio como sede de la UIMP, pero sin mencionar que esta institución es heredera de la Universidad Internacional de Verano de Santander, creada durante la Segunda República como espacio de proyección cultural y apertura intelectual, lo que forma parte también del significado histórico del recinto –al igual que las actuaciones allí de La Barraca, la compañía de teatro universitario codirigida por Federico García Lorca que llevaba el teatro clásico a los pueblos y cuyo secretario, Rafael Rodríguez Rapún, está enterrado en Ciriego.

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SE RESISTE A ADMITIR EL CAMPO DE CONCENTRACIÓN FUE NEGATIVO…

El propio escrito introduce, además, una tensión interna relevante: reconoce “desde el respeto al reconocimiento de los hechos que sucedieron en dicho lugar”, admitiendo implícitamente la gravedad de lo ocurrido en la Península de La Magdalena durante la represión franquista, pero sin citarlos en ningún momento ni mostrar ningún tipo de mensaje dirigido a las víctimas.

PERO LE PREOCUPA SÓLO EN TÉRMINOS DE IMAGEN

Sin embargo, esa admisión no se traduce en una aceptación del reconocimiento memorial, sino que el foco se desplaza hacia las posibles consecuencias sobre la “imagen” y el uso actual del espacio, citando expresamente las connotacones turísticas.

En esa línea, las alegaciones alertan de que la declaración podría vincular el Palacio a “valores erróneos como la persecución ideológica o la represión”, pese a que estos no son valores atribuidos al presente del inmueble, sino hechos históricos documentados que la política de memoria busca contextualizar.

«El campo de concentración de la Magdalena es algo muy trágico, muy tétrico y muy poco estudiado»

CUANDO EL PROPIO AYUNTAMIENTO HA ATACADO A LA INSTITUCIÓN

Ese énfasis en la imagen contrasta con posicionamientos previos en torno a la propia universidad. La alcaldesa se sumó en su momento a críticas del Partido Popular a la UIMP por el descenso de alumnado en el contexto de la pandemia, lo que también incidía en su proyección pública sin que entonces se planteara en términos de incompatibilidad.

SE ENREDA CON LOS ESPACIOS

El núcleo de las alegaciones se centra en cuestionar la propia base del expediente, al sostener que el campo de concentración franquista se ubicó en las caballerizas y no en el Palacio. A partir de ahí, el Ayuntamiento concluye que “no existe motivo alguno para declarar el ‘Palacio de La Magdalena’ lugar de memoria”. Sin embargo, esta afirmación omite que el propio expediente sitúa el campo en las caballerizas dentro del conjunto de la Península de La Magdalena, donde se desarrolló el sistema de internamiento tras la caída del Frente Norte.

Según el informe de viabilidad, el recinto funcionó como campo de concentración entre finales de agosto de 1937 y noviembre de 1939, llegando a albergar más de 1.600 prisioneros pese a tener capacidad para 600. Además, documenta condiciones de vida marcadas por el hacinamiento, el hambre y enfermedades como el tifus o la tuberculosis, así como la existencia de prácticas represivas sistemáticas .

Además, este planteamiento choca con precedentes de la política estatal de memoria, que contemplan espacios amplios o conjuntos territoriales como lugares de memoria, atendiendo no solo a su localización exacta, sino también a su contexto histórico y simbólico.

En concreto, la declaración del conjunto del antiguo campo de concentración de Albatera, en la provincia de Alicante, o espacios vinculados a la represión en Castelló de la Plana, no se han limitado a un edificio concreto, sino que han abarcado ámbitos más amplios asociados a los hechos históricos, incluyendo recintos, entornos o localizaciones vinculadas a la represión franquista. Este enfoque reconoce que estos episodios no se desarrollaron de forma aislada en un punto exacto, sino como parte de dispositivos más amplios, lo que cuestiona la interpretación restrictiva planteada en las alegaciones municipales.

Pese a esa preocupación por lla concreción de los espacios, sus alegaciones pasan de los argumentos técnicos al directamente pedir el archivo en lugar de centrar la actuación en las caballerizas en las que trata de centrar en todo momento el impacto del campo de concentración.

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NIEGA QUE EL EXPEDIENTE JUSTIFIQUE LOS MOTIVOS (CUANDO SÍ LO HACE)

Las alegaciones también cuestionan la motivación del expediente y sostienen que no se justifica la “singular relevancia” del lugar. No obstante, la resolución de incoación identifica el bien, describe los hechos históricos documentados y abre el procedimiento a informes y alegaciones, conforme a lo previsto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática .

Un buen paso, ahora a por más

 


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