El informe pericial sobre el derrumbe de El Bocal rebaja el peso del fallo de diseño al situar la falta de mantenimiento como causa principal del colapso

El perito designado por la jueza apunta a la corrosión de las piezas por su exposición y la falta de inspección y mantenimiento
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Fue la corrosión de los materiales expuestos a la climatología de la zona y su falta de vigilancia y mantenimiento la que llevó a que la pasarela de El Bocal, un resto de la fracasada senda costera, se viniera abajo causando la muerte a seis jóvenes que paseaban por allí y heridas a una séptima.

Esa es la conclusión técnica a la que ha llegado el perito designado por la jueza que instruye la causa, plasmada en un informe que ha adelantado este jueves Diario Montañés y que han publicado durante el día la Cadena SER o las agencias de noticias Europa Press y EFE.

LA ROTURA DE LOS HERRAJES QUE SOSTENÍAN LA ESTRUCTURA

En detalle, el informe pericial elaborado por un ingeniero de Caminos que ha inspeccionado en detalle la zona y los restos de la tragedia sitúa el origen inmediato del colapso en la rotura de uno de los herrajes metálicos que sostenían la estructura, un elemento clave cuya falla provocó una redistribución de cargas que la pasarela no pudo absorber, desencadenando un colapso en cadena.

En ese informe, el perito describe un estado de corrosión avanzada y prolongada en los elementos metálicos, especialmente en los herrajes, sometidos a un ambiente marino para el que no estaban adecuadamente preparados, con un deterioro progresivo que era visible.

NI MANTENIMIENTO NI VIGILANCIA

Además, el informe concluye que no existió un sistema eficaz de vigilancia del estado de la infraestructura ni un mantenimiento adecuado, lo que permitió que el proceso de degradación avanzara sin ser corregido.

Según el perito, el propio proyecto recogía obligaciones de mantenimiento periódico y actuaciones de conservación acordes a su exposición al entorno marino, con una periodicidad que no debía superar los cuatro años en el caso del tratamiento de la madera.

A más, las inspecciones efectuadas, como la de 2024, resultaron insuficientes para detectar el deterioro estructural, centradas en aspectos secundarios como las barandillas del puente y sin abordar los elementos críticos, lo que lleva al informe a calificarlas como inadecuadas y, en conjunto, negligentes.

DISEÑO Y MATERIALES

El informe apunta a la vez a cambios respecto al proyecto original como a problemas en su concepción.

En relación con la ejecución, señala que no se siguió íntegramente el proyecto original de 2012 y que, en lugar de ejecutar los rastreles en una sola pieza de diez metros de longitud, cada elemento se dividió en dos piezas. Este cambio, que el perito califica como “pequeño” pero “muy relevante”, influyó en el comportamiento del colapso, ya que, de haberse mantenido la solución original, “la rotura habría sido un poco más lenta” y “menos brusca”.

Por otro lado, el proyecto contemplaba el uso de herrajes de acero galvanizado, que fue el material finalmente empleado, si bien el perito considera que, dadas las condiciones del entorno marino, lo adecuado habría sido utilizar acero inoxidable de un tipo específico, más resistente a la corrosión.

“A LO MEJOR NO ES EL MANTENIMIENTO Y PUEDE SER UN FALLO ESTRUCTURAL”, AFIRMÓ EL AYUNTAMIENTO

Las conclusiones del informe pericial contrastan de forma directa con las declaraciones realizadas recientemente por la alcaldesa, Gema Igual, que entre sus diversas teorías sobre la tragedia —presentadas como explicaciones concluyentes— llegó a afirmar: “A lo mejor no es el mantenimiento y puede ser un fallo estructural” o “si la solución constructiva no es adecuada, el problema no es de mantenimiento”.

Esa teoría, la del fallo de diseño, sucedió a la anterior, la de que era un problema de mantenimiento, a la que volvería después —cuando otro auto judicial concluyó que el mantenimiento le correspondía a Costas, tesis que beneficiaba al Ayuntamiento de Santander—.

Sin embargo, el informe pericial no solo no excluye el papel del mantenimiento, sino que lo sitúa en el centro del análisis, al atribuir el colapso a la corrosión de elementos metálicos en un contexto de vigilancia e inspección insuficientes. Frente a la idea de que un fallo estructural anularía la relevancia del mantenimiento —como sostuvo la alcaldesa al afirmar que “un buen, regular o mal mantenimiento pierde sentido si hay un fallo estructural”—, el documento técnico plantea precisamente lo contrario: que la falta de control y conservación permitió que el deterioro avanzara hasta provocar la rotura.

De hecho, el perito no plantea, como hizo la alcaldesa, una disyuntiva entre diseño y mantenimiento, sino una concurrencia de factores, en la que las posibles deficiencias estructurales no sustituyen, sino que refuerzan la necesidad de inspección y seguimiento. Este enfoque técnico desactiva el marco planteado desde el Ayuntamiento, que tendía a presentar ambas cuestiones como excluyentes.

LA INSTRUCCIÓN HA RECORDADO AL AYUNTAMIENTO SUS RESPONSABILIDADES

En paralelo, la jueza ha ido recordando al Ayuntamiento distintas responsabilidades que entran dentro de su ámbito competencial y que han quedado reflejadas en los autos.

Entre ellas, la necesidad de disponer de protocolos operativos claros —como en el caso de la gestión de avisos del 112, cuya existencia sigue siendo objeto de comprobación con nuevas peticiones de documentación y testificales de mandos de la Policía incluso después de que el Consistorio haya remitido los supuestos protocolos y se hayan divulgado en prensa—, o la obligación de señalizar zonas peligrosas, un aspecto que el propio Consistorio sí activó tras la tragedia con una campaña de señalización de infraestructuras.

Asimismo, la instructora ha dejado constancia de la implicación municipal en la promoción turística de la senda costera donde se ubicaba la pasarela.

De hecho, cuando el Ayuntamiento solicitó personarse en el procedimiento, la instructora dejó claro su encaje procesal: no como víctima ni como acusación, sino, en todo caso, como responsable civil, es decir, como una de las partes que podría tener que asumir indemnizaciones en función de las conclusiones del proceso. Pero la personación le ha permitido tener acceso a toda la documentación que se ha ido generando durante el proceso judicial.

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