Cultura convoca las ayudas a profesionales para la realización de actividades culturales en el medio rural
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria laOrden CTD/4/2026, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural.
Esta línea de ayudas está destinada a profesionales y empresas culturales para el desarrollo de proyectos en el medio rural de Cantabria, esta subvención fue creada en 2025 para dar continuidad a los programas financiados anteriormente con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.
La iniciativa busca reforzar el tejido cultural fuera de los grandes núcleos urbanos, apoyando a los agentes que trabajan en zonas rurales para consolidar sus estructuras, mejorar la sostenibilidad de sus proyectos y fomentar la creación de empleo y redes profesionales. Entre sus objetivos figuran la dinamización de la actividad cultural, la participación ciudadana, la igualdad de género, la cohesión social y territorial, así como la puesta en valor del patrimonio y los saberes tradicionales.
Podrán optar a estas ayudas los trabajadores autónomos, empresas culturales y agrupaciones legalmente constituidas con domicilio fiscal en Cantabria y vinculadas a la industria cultural. Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 en municipios rurales, definidos como aquellos con menos de 30.000 habitantes y una densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, así como todos los municipios de menos de 10.000 habitantes.
Las subvenciones financiarán actividades y eventos culturales, festivales, exposiciones, proyectos de innovación y experimentación cultural, iniciativas de educación y mediación artística, acciones de difusión del patrimonio inmaterial y programas de formación y fortalecimiento de capacidades para agentes culturales.
Cada solicitante podrá presentar una única propuesta y las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, siempre que la suma de la financiación no supere el coste total del proyecto. Además, deberán respetar el límite de 300.000 euros establecido por la normativa europea de ayudas de minimis durante los tres últimos ejercicios fiscales.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Orden CTD/4/2026, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales en el medio rural.
A través de esta línea de ayudas, creada en 2025, se da continuidad, con fondos estatales, al proyecto de dinamización y diversificación de la actividad cultural en el medio rural desarrollado durante los ejercicios 2022 y 2023 bajo la denominación «ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas», que se financió con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se pretende, de esta manera, mantener una línea de ayudas dirigida específicamente a los agentes culturales que desarrollan su actividad en las áreas rurales, a fin de consolidar sus estructuras y fortalecer el tejido, así como dotarlos de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo y mejoren la competitividad y empleabilidad en el sector. Las ayudas pretenden desarrollar y reforzar sus capacidades y promover el trabajo en red para construir un sector cultural sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir de ese modo a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como motor de cambio, dinamización, transformación social y garantía del pleno ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos que habitan nuestras zonas rurales.
) Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio y los conocimiento y saberes tradicionales. b) Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil. c) Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el empleo en estos sectores. d) Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural – urbano. e) Fomentar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud. 3. A los efectos de la presente Orden, se entiende por medio rural: a) Los Municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. b) En todo caso, los Municipios de población inferior a 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional. Para la verificación del cumplimiento de estos requisitos, se tendrán en cuenta los últimos datos de cada municipio publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 4. Cada empresa podrá presentar una única solicitud, que contendrá un solo proyecto de actividades culturales en el medio rural. 5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que realicen actividades culturales en el medio rural entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio fiscal en Cantabria. b) Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la industria cultural. c) Desarrollar las actividades culturales programadas en el medio rural de Cantabria, tal y como se define en el artículo 1.3. d) Cumplir el resto de requisitos establecidos en esta Orden. 2. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo actividades y proyectos culturales subvencionables al amparo de esta convocatoria, y cuyos integrantes cumplan los requisitos exigidos en el apartado 1 para obtener la condición de beneficiario.
2. En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones: a) Actividades y eventos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otros proyectos culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales. b) Proyectos que, mediante la participación multiagente – laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales -, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio. c) Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías. d) Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluyendo aquellas que promuevan su hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas. e) Proyectos destinados a la formación, acompañamiento, cooperación y refuerzo de capacidades de los agentes culturales, públicos y privados, que operan en el medio rural.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.