El Ayuntamiento interpreta en un informe exprés que la pancarta contra el McDonalds de Puertochico es de carácter publicitario
El Ayuntamiento de Santander ha ordenado la retirada de la lona contra el McDonalds en el mercado municial de Puerto Chico, desplegada por la propia comunidad de vecinos en la fachada de un edificio de la calle Andrés del Río número 7.
El Servicio de Arquitectura concluye, en un informe notificado este lunes, apenas cinco días de visitar la zona, que la lona con el mensaje critico con la alcaldesa incumple la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones y Actividades Publicitarias, vigente desde 1998.
El requerimiento, firmado por el Servicio de Arquitectura, se apoya en el artículo 41 de la ordenanza, que regula la colocación de banderas, pancartas y lonas con objetivos publicitarios en fachadas sin voladizo. Según el informe urbanístico emitido el 22 de octubre, la lona —de aproximadamente 1,5 metros de alto por 6 metros de largo— está grapada sobre los paramentos exteriores y es visible desde la vía pública, sin contar con autorización administrativa.
Además, se menciona la posible aplicación de los artículos 6.1 y 6.3, que prohíben actividades publicitarias que contravengan leyes o que empleen a personas como soporte del mensaje. Es decir, el Ayuntamiento de Santander interpreta que la lona es un contenido publicitario –que por definición vende un producto o marca y que busca un fin comercial–, cuando es evidente que no tiene carácter empresarial alguno.
En base a esta normativa, el Ayuntamiento considera que se trata de un elemento publicitario incompatible con el planeamiento vigente, por lo que ha iniciado los trámites para reponer la legalidad urbanística, en virtud del artículo 261.1.a) de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanístico de Cantabria (Ley 5/2022).
Rapidez en la actuación municipal
El informe urbanístico fue emitido el mismo 22 de octubre, fecha en la que, según ha confirmado la Comisión vecinal, efectivos policiales visitaron la zona para inspeccionar la fachada. Tan solo dos días después, el documento fue firmado digitalmente y registrado oficialmente el 24 de octubre, lo que evidencia una celeridad poco habitual en este tipo de expedientes. Desde el colectivo critican la diferencia de trato respecto a otras peticiones ciudadanas que, denuncian, acumulan retrasos o no reciben respuesta por parte del Consistorio –como las propias alegaciones vecinales al proyecto de McDonalds en el mercado de Puertochico, que es el fondo del asunto, la pérdida de identidad de lo que es un comercio tradicional y las molestias para los vecinos que supondrán el humo y los ruidos de un establecimiento que estaría en la propia plaza del Centro Cultural Doctor Madrazo abierto más allá de las 00.00 horas-.
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La Comisión vecinal se niega a retirar la pancarta y recurrirá la orden
Frente a esta actuación administrativa, la Comisión Salvemos el Mercado de Puertochico ha emitido un comunicado en el que denuncia que la orden de retirada de la lona constituye un “acto desproporcionado” y una “restricción de la libertad de expresión”.
La pancarta, con el mensaje ‘Gema, de mercado de barrio a pre-after no da igual’, fue instalada como parte de una campaña ciudadana contra la transformación del mercado de Puertochico en un espacio orientado al ocio nocturno, en detrimento de su función como mercado de barrio. El colectivo vecinal sostiene que la lona no tiene fines comerciales ni publicitarios, y que no encaja en la definición de publicidad que ofrece la propia ordenanza, la cual alude exclusivamente a acciones destinadas a difundir productos, servicios o actividades.
En este sentido, argumentan que la pancarta no sobresale de la fachada, no tapa elementos arquitectónicos y no constituye una instalación en el sentido técnico, por lo que no debería requerir licencia ni ser objeto de sanción urbanística.
Apoyo en la Constitución y la jurisprudencia
Desde la Comisión se insiste en que la colocación de la pancarta está protegida por el artículo 20 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la libertad de expresión. Además, citan jurisprudencia favorable en casos similares, como la sentencia 100/2000 del Tribunal Constitucional, que avaló la colocación de carteles en balcones como forma de protesta, o la sentencia 5093/2009 del Tribunal Supremo, sobre pancartas reivindicativas en viviendas particulares.
En ambos casos, los tribunales determinaron que las ordenanzas municipales no pueden restringir derechos fundamentales salvo que exista una justificación clara y proporcionada basada en intereses públicos, como el urbanismo o la seguridad, y siempre respetando el principio de proporcionalidad.
“No la retiraremos”, anuncia el colectivo
El portavoz del colectivo, Óscar Gutiérrez Sánchez, ha confirmado que no procederán a retirar la pancarta y que recurrirán la orden ante las instancias pertinentes. “Nos amparan la Constitución y la jurisprudencia”, afirma Gutiérrez, quien considera que el Ayuntamiento está utilizando una norma pensada para regular publicidad con el objetivo de limitar una protesta vecinal.
La pancarta se enmarca en una serie de acciones de denuncia organizadas por la plataforma Salvemos el Mercado de Puertochico, que lleva meses alertando del cambio de uso progresivo del edificio, desde el comercio tradicional al ocio nocturno. La Comisión defiende la necesidad de preservar este espacio como infraestructura de abastecimiento local, con valor social y cultural para el barrio.
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