SENOR y RUCECAN libran responsabilidades en la trama que convirtió a Gesvicán en su “consultora”

El auto judicial archiva la causa penal contra las dos empresas al no haber formulado ni el Gobierno ni la Fiscalía acusación por el acto que evitará el juicio, pero las mantiene como posibles responsables civiles subsidiarios junto a Gesvicán
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Las empresas Servicios y Obras del Norte S.A. (SENOR) y RUCECAN S.L. quedarán fuera de responsabilidad penal en la pieza sobre las irregularidades en licitaciones de obras autonómicas en la empresa pública GESVICAN, una derivada que se encontró de la trama de Carreteras –el funcionario de esa dirección general que actuaba, previo pago, explicando a las empresas la mejor forma de conseguir las adjudicaciones–

Los investigadores y el jefe de Carreteras sitúan a otros técnicos en distintas fases de las adjudicaciones

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santander ha emitido un auto que confirma esta rama del caso de Carreteras y que deja claro que  dos técnicos de GESVICAN, empresa pública del Gobierno de Cantabria, actuaban en la práctica y previo pago como si fueran consultores de las empresas SENOR y RUCECAN.

Esa empresa pública, orientada a vivienda e infraestructuras públicas, recibió una encomienda de gestión –un encargo del Gobierno, una especie de subcontratación para aligerar trabajo–, con el objetivo de revisar ofertas técnicas de carreteras autonómicas.  Ese contrato lo ejecutaron los técnicos Eduardo Suengas y Joaquín Díez González.

En ese proceso, lo que hicieron fue asesorar a los directivos de SENOR  (Ricardo Fernández, ‘El Rubio’) y RUCECAN (los hermanos Secundino Vidal y Elias Celis) sobre como preparar, mejorar o revisar las ofertas técnicas en licitaciones de carreteras.

Es un esquema similar al de Miguel Ángel Díez Barrio, exjefe de Servicio de Carreteras: adjudicar directamente no es tan fácil, pero conociendo detalles desde dentro de otras ofertas se puede orientar para que la que se presente sea mejor.

Guía para orientarse en la trama de Carreteras

Además, el documento detalla tarifas pactadas entre los técnicos y directivos de las empresas, que oscilaban entre 2.500 euros por la preparación de condiciones técnicas, 2.000 euros adicionales si la oferta quedaba primera y 5.000 euros si se obtenía la adjudicación, hasta alcanzar 53.000 euros percibidos por los técnicos de Gesvicán durante el periodo investigado.

Los hechos afectan a licitaciones de 2019 en las carreteras CA-152, CA-271 y CA-440 (La Escriba- La Matanza, Castillo Pedroso- San Vicente de Toranzo y Loredo-Langre), a las que estas dos empresas se habían presentado en UTE (Unión Temporal de Empresas), es decir, juntas. 

El auto señala que la actuación de los técnicos “alteró la libre concurrencia” y generó un perjuicio a la Administración autonómica tanto por el coste económico como por el impacto sobre la calidad de ejecución de las obras. Ese beneficio para los implicados, y perjuicio para la administración, se estima en 53.000 euros.

Todos los acusados (los dos técnicos de GESVICAN y los directivos de las empresas SENOR  y RUCECAN) reconocieron los hechos y han consignado las cantidades reclamadas: al igual que en el caso Carreteras, también hay un pacto que lo que hace es llevar el proceso a un juicio que en realidad no se desarrollará, ya que en cuanto se señale se avanzará que hay una conformidad -un acuerdo-  y se dictará sentencia en esa línea.

La responsabilidad penal se ciñe a los directivos de las empresas, pero no a sus sociedades, para las que el juez acuerda su sobreseimiento libre –y que siguen recibiendo adjudicaciones de obra pública en el Gobierno y en ayuntamientos como Santander–. Esto es consecuencia del pacto: el juez no puede dictar una acusación por sí mismo, si no lo hace ninguna de las partes, lo que le correspondia o a la Fiscalía o a la acusación particular –el propio Gobierno de Cantabria, como perjudicado–. De modo que el principio acusatorio obliga a archivar la causa cuando no existe acusación contra un investigado (arts. 637 LECrim y 32 LOTJ).

La resolución sí mantiene en la causa, aunque solo en el plano civil, a Gesvicán, S.L. como responsable civil subsidiario, al considerar que los hechos fueron cometidos por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

SENOR y RUCECAN también figuran en el auto como posibles responsables civiles subsidiarios —junto a Gesvicán— pese al archivo penal respecto de ellas. Esto significa que deberían responsabilizarse de las condenas en caso de que no lo hicieran los acusados. Pero como ya han pagado, no va a darse esa posibilidad.

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