La deducción al capital extranjero en Cantabria se centra en inversión patrimonial y financiera tras excluir viviendas turísticas o economía productiva

La reforma fiscal para 2026 adapta la medida creada en 2024 tras un acuerdo con el Estado que limita su alcance a inversiones no vinculadas a actividad económica
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Cantabria ha reformulado la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que aprobó junto a sus presupuestos para el año pasado.

El movimiento reviste cierta complejidad normativa que refleja como las administraciones, en este caso la estatal y la autonómica, se ven obligadas a dialogar y clarificar sus competencias.

El cambio, consultado por EL FARADIO, viene recogido el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2026, el documento que acompaña a los Presupuestos de la comunidad, presentados finalmente este miércoles (hubo que prorrogar ante la falta de mayoría suficiente del PP, que finalmente cerró un acuerdo con el PRC). La conocida como Ley de Acompañamiento se concibe para recoger las cuestiones fiscales o de tasas que son consecuencia de los presupuestos, y en este caso, el acuerdo con el PRC incluía previsiones para que no se utilizara para cambios legales masivos que en la práctica la convertían en una Ley Omnibus sin debate específico de las medidas. La inclusión de este cambio en la Ley de Medidas es, además, consecuencia del pacto alcanzado con el Estado cuando se debatió sobre esto.

LAS DEDUCCIONES INTRODUCIDAS

Por partes: en 2024 se aprobaron los presupuestos de Cantabria para 2025, el ejercicio pasado, y junto a ellos, la Ley de Medidas Fiscales, que recogía dos nuevas deducciones fiscales (rebajas en los impuestos ligadas a ciertas condiciones), una para ayudar en el cambio de residencia de otras comunidades a Cantabria, y otra para capital extranjero.

El Gobierno crea una deducción fiscal para inversores extranjeros que fijen su residencia en Cantabria

Su objetivo era atraer inversores extranjeros que fijaran su residencia en Cantabria mediante beneficios fiscales asociados a la compra de determinados activos.

El diseño original incluía  una deducción del 20% sobre el valor de adquisición de inmuebles, que excluía expresamente  vivienda habitual y turística, así como sobre inversiones financieras, como deuda o participaciones empresariales. Además, incorporaba una serie de requisitos técnicos, como la obligación de que las entidades participadas desarrollaran actividad económica o límites a la participación del inversor. La norma de 2024 trataba de introducir ciertos mecanismos para vincular, al menos formalmente, las inversiones al ámbito productivo.

EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS CON EL ESTADO

Sin embargo, el encaje de esta decisión generó dudas desde el ámbito estatal al afectar a lo que se conoce como tributos cedidos (cedidos por el Estado), aquellos en los que las comunidades autónomas pueden introducir beneficios fiscales propios, aunque siempre dentro de los límites establecidos por la normativa estatal porque no son estrictamente propias de la comunidad.

En este caso, el diseño de la deducción planteaba interrogantes sobre si podía exceder esas competencias, especialmente en lo relativo a su posible vinculación con la actividad económica o con incentivos que pudieran interpretarse como ayudas públicas encubiertas.

Para evitar un recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno de Cantabria y el Estado entablaron un diálogo alcanzaron un acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación, que se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) en julio de 2025. Es una práctica frecuente dada la complejidad y sutileza con la que se abordan las competencias que corresponden a cada administración, aunque el juego político tienda a presentar como un choque o una hostilidad dirigida o discriminatoria lo que suele ser un debate técnico entre funcionarios especializados.

LOS CAMBIOS

Fruto de ese acuerdo, que en este caso fue pacífico sin debate político agrio, se pactaron una serie de medidas, repasadas por EL FARADIO, para afinar la norma cántabra.

Así, la deducción mantiene un incentivo del 20% sobre determinadas inversiones realizadas por nuevos residentes fiscales extranjeros.

Se confrma que los inmuebles no podrán destinarse ni a vivienda —habitual o turística—, un criterio que queda reforzado al señalar que tampoco podrán estar ligados a una actividad económica (locales, oficinas, negocios). Sí que se permiten, como estaba, para inmuebles sin uso económico directo, valores de deuda y participaciones en entidades

LA CARA Y LA CRUZ

Este cambio redefine el alcance de la medida y delimita el tipo de capital que puede beneficiarse del incentivo y plantea cuestiones sobre la ayuda que supone a la economía real, productiva, o a la financiera, más especulativa:

-Si bien se logra que capital extranjero –desde empresas a fondos internacionales de inversión o capital riesgo– no se beneficie fiscalmente a la hora de adquirir vivienda habitual o dedicarlo a viviendas turísticas –que quedarían así excluidas del mercado normal de vivienda en propiedad o alquiler, reduciendo su número y, por tanto, limitando las opciones y afectando a los precios, en este caso además hubiera sido con premio fiscal–….

… también es cierto que los aspectos que se benefician de la deducción tras el debate competencias se orientan  a la inversión patrimonial y financiera, más que a la implantación de actividad productiva en el territorio. Es decir, servirá –o se pretende que sirva–para captar capital a contribuyentes con capacidad inversora, pero no se traducirá en una actividad económica directa.


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