Del atentado a la autoridad a la protección de datos: los documentos que el Ayuntamiento presenta como protocolo policial para defender su gestión en El Bocal aplican el mismo esquema de actuación a todo tipo de supuestos

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Confirmar el hecho, enviar agentes y actuar. Sobre el papel, un Policía Local de Santander debe seguir esa misma secuencia tanto cuando se produce un atentado contra un agente de la autoridad —esto es, una agresión o resistencia grave— como cuando se tramita una incidencia relacionada con la Ley de Protección de datos.

«Sobre el papel» significa leyendo el protocolo que el Ayuntamiento ha enviado a la jueza que investiga la tragedia de El Bocal, el desplome de una pasarela de la fracasada senda costera que causó la muerte a seis jóvenes y heridas a una séptima.

Y por «protocolo» hay que entender unos documentos que oscilan entre el manual de uso de un programa informático, un documento sin fecha ni membrete alguno y una relación genérica de supuestos con fecha, de hecho, posterior a la tragedia.

Cuando se refieren a ese documento, como viene contando EL FARADIO estos días, los sindicales policiales le ponen delante un «supuesto» y piden que se les envíe, y los agentes que han trabajado en la coordinación de llamadas aseguran que la «primera vez» que lo han leído ha sido ahora que se ha enviado, con profusión informativa antes y después, al Juzgado.

Es sobre esos documentos, remitidos por el jefe de la Policía Local, a los que el Ayuntamiento de Santander ha encomendado su estrategia judicial en la parte que les afecta, la gestión de los avisos.

Porque pese a los intentos por presentarse como una mezcla de víctima, acusación –con peticiones de imputación o apertura de líneas de investigación–; y acusado al que ‘absuelven’ los informes periciales que señalan a Costas por la parte más técnica, lo cierto es que si el Consistorio está en la causa –con acceso a los documentos que se van moviendo y conociendo–, lo es como posible responsable civil al que reclamar indemnizaciones por el mal funcionamiento de su administración.

Hay un problema en esa estrategia jurídica en la que el PP en el equipo de Gobierno se ve acompañado de los altos mandos de la Policía Local –que a diferencia del Gobierno de Cantabria con el 112 no están respaldando a la agente a la que el Ayuntamiento quiero atribuir un fallo humano con el que tapar los problemas de funcionamiento de un cuerpo complejo y regulado como es el responsable de la seguridad en el municipio–.

Y ese problema son los propios papeles que se invoca. No sólo es que tegan ausencia de fechas o fechas posteriores al derrumbe, ni que los propios agentes y sus representantes los desconozcan, sino que no encajan en la precisión y profesionalidad que la legislacion aplica al concepto protocolo, que implica pasos concretos, alternativas o estrategias.

El Ayuntamiento presenta como protocolos el manual de uso de un programa informático y documentos con fechas posteriores a la tragedia de El Bocal

A más, con el documento al que el PP y la Jefatura de la Policía llaman protocolo –y sobre el que tanto la Jefatura como los agentes niegan haber recibido formación alguna-– en la mano, la actuación en el Bocal tendría que haberse encajado en el supuesto del derrumbe –así es como lo ha definido la parte municipal, así es por lo que ha preguntado la jueza, que nuevamente ha tenido que recabar más datos–

Y la teórica guía que es el protocolo y el programa informático hubieran indicado un aviso a la grúa.

CONFIRMAR HECHO-ENVIAR AGENTES-ACTUAR

Más allá de ese derrumbe y «revisar inmueble», entre los supuestos recogidos figura uno de los escenarios más extremos que puede afrontar un servicio de emergencias: el de atentado contra agente de la autoridad. Para este caso, el sistema establece como actuaciones “CONFIRMAR HECHO/ENVIAR AGENTES/ACTUAR”, “ENVIAR AMBULANCIA (?)”, “AVISAR JUEZ – FORENSE – FUNERARIA”, “ENVIAR BOMBEROS (?)”, “AVISAR 091” y “REALIZAR DILIGENCIAS JUZGADO”.

La formulación resulta significativa por su carácter abierto y genérico. No se establecen de forma clara secuencias de intervención específicas, ni prioridades operativas en función de la gravedad, ni criterios claros de activación de recursos. La presencia de signos de interrogación en servicios esenciales como ambulancias o bomberos introduce, además, dudas explícitas en su movilización incluso en un supuesto de especial gravedad.

Este mismo esquema se reproduce en otros escenarios. En el ámbito de los accidentes de tráfico, por ejemplo, un “205 ACCIDENTE – SALIDA DE VÍA CON HERIDO/S” se resuelve con una única indicación —“ENVIAR EQUIPOS SPD Ó SM, SEGÚN ZONA”—, mientras que en un “206 ACCIDENTE – SALIDA DE VÍA CON MUERTO/S” la actuación se limita a “AVISAR JEFE DEL CUERPO”.

El carácter genérico del sistema se hace aún más evidente cuando se analizan supuestos que no tienen relación directa con emergencias. En el caso de “1390 LEY 15/99 DE PROTECCIÓN DE DATOS”, las actuaciones asociadas son “CONFIRMAR HECHO/ENVIAR AGENTES/ACTUAR”, “CONFIRMAR LA NOTICIA”, “ENVIAR EQUIPOS SPD Ó SM, SEGÚN ZONA” y “DENUNCIAR”.

Se trata de un supuesto de un carácter más administrativo para el que se suele proceder más a revisar dispositivos tecnológicos y que, sin embargo, en este teórico manual, comparte la misma estructura básica que incidentes físicos de máxima gravedad, incluyendo la fórmula inicial de actuación.

Códigos que no definen la situación o carecen de respuesta operativa

Más allá de estos ejemplos, el documento contiene categorías que refuerzan esa falta de precisión. Entre ellas figura el supuesto “220 ACCIDENTES – OTRAS CAUSAS”, que se limita a la fórmula genérica “CONFIRMAR HECHO/ENVIAR AGENTES/ACTUAR”. La denominación no concreta el tipo de incidente ni establece criterios para su tratamiento, funcionando en la práctica como un cajón de sastre donde puede encajar cualquier situación.

En una línea similar aparece el código “219 ACCIDENTE – AL LLEGAR NO ESTÁN”, en el que la única respuesta prevista es el envío de equipos “según zona”. El propio supuesto describe una situación en la que no hay implicados en el lugar, pero el sistema no contempla una adaptación de la respuesta, manteniendo la misma lógica mecánica de actuación.

Otro elemento llamativo es la presencia de supuestos en los que la única acción recogida es de carácter administrativo. Así ocurre en casos como “202 ACCIDENTE – ATROPELLO CON HERIDO/S”, donde, en ese supuesto concreto, la actuación indicada es simplemente “INTRODUCIR DATOS”, sin referencia a asistencia, coordinación o intervención sobre el terreno.

Instrucciones abiertas y decisiones sin criterio definido

El documento incluye además fórmulas recurrentes como “ENVIAR EQUIPOS SPD Ó SM, SEGÚN ZONA”, que aparecen en numerosos supuestos sin que se definan los criterios de elección entre unos recursos u otros, sin que en el documento se detallen los criterios de elección ni su relación con la gravedad del incidente.

Del mismo modo, en los distintos supuestos se repite la presencia de figuras como “testigo directo”, “denunciante”, “denunciado” o “participante”, independientemente del tipo de hecho. Esta estructura fija se aplica tanto a emergencias como a infracciones administrativas, lo que evidencia que el sistema no adapta su lógica a la naturaleza de cada situación.

Un mismo esquema para todo tipo de escenarios

La comparación entre todos estos casos permite identificar un patrón común: el sistema aplica una estructura homogénea a situaciones de naturaleza muy diversa.

Así, un atentado contra un agente, un accidente con víctimas, un incidente sin implicados presentes o una cuestión administrativa se encuadran en un mismo esquema operativo que se limita a identificar el tipo de hecho, desplegar un listado de actuaciones posibles y dejar en manos del operador la decisión final.

En decenas de los supuestos, no se establecen niveles diferenciados de gravedad, no se recogen protocolos diferenciados para escenarios críticos dentro de este documento ni se fijan secuencias cerradas de actuación.


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