La Audiencia Provincial da la razón en su recurso por violencia de género a la expareja del policía local asesor del Ayuntamiento
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a la mujer víctima de violencia de género por delitos por los que se había condenado a su expareja, un policía local de Santander que fue designado para funciones de asesoría en la Concejalía de Barrios del Ayuntamiento tras haberlo sido previamente de Festejos.
Tal y como contó EL FARADIO, hace más de un año que un juzgado santanderino le condenó a seis meses de prisión –además de medidas de prohibición de contacto o comunicación– por dos delitos de violencia de género, dejando claro en el relato de hechos probados que ella fue agredida por él, agarrándola del brazo cuando se disponía a trabajar en un evento público, a lo que le sucedió, días después, un tenso encuentro en el que llegó a levantar el puño.
Oposición y colectivos feministas como la Comisión 8 de Marzo cuestionaron el compromiso del Ayuntamiento con la lucha contra la violencia de género por su respaldo al asesor, que ni siquiera recibió críticas en forma de declaraciones. En paralelo, hubo voces que trataron de rebajar el valor de la sentencia asegurando que, al ser posible recurrirla –interpretando que, al no ser un fallo firme, no era una sentencia válida, la que existía en esos momentos–, y eso que el propio afectado difundía el texto –que esas voces cuestionaban– por correos o mensajes, marcando las partes que le beneficiaban.
A las voces cercanas al acusado o su propia reacción se sumó la defensa que de él hizo el Ayuntamiento de Santander, que por un lado insistía en que no era una resolución firme –lo que supone restar valor al trabajo del Juzgado– y, por otro, sostenía en que no podía tomar ninguna medida contra él apelando a su condición de funcionario.
En realidad, su rol como personal público era por ser policía, funciones que lleva años sin ejercer, mientras que la designación política como cargo de responsabilidad, con complemento económico incluido, puede acabarse si se justifica adecuadamente. Y todo fiándolo a un informe jurídico teóricamente encargado, pero del que nunca trascendió su resultado.
Las funciones que enumeró la alcaldesa en el pleno, que incluían contacto con vecinos y contratación de empresas en eventos festivos, han podido desarrollarse durante los meses de baja de este cargo, que se presentaba en sus redes sociales como simpatizante del PP y amigo personal de la alcaldesa y la concejala de Barrios.
EL JUZGADO NO ANALIZÓ UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA VÍCTIMA
Frente a esa resolución judicial se presentaron recursos, tanto por parte del condenado –que niega los propios hechos y justifica el agarrón de la mano con un intento de hablar con ella– como de la denunciante y del Ministerio Fiscal, que tiene la potestad de actuar acusando o pidiendo la absolución en función de los hechos analizados y que, en este caso, se puso del lado de la víctima.
El Ministerio Fiscal, la parte pública en todo proceso judicial. consideraba que no se habían dado suficientes garantías para la mujer, como por ejemplo una mala fundamentación jurídica de los motivos, y la víctima hacía hincapié en la indefensión generada por no haberse analizado todas las pruebas.
Lo que hace ahora la Audiencia Provincial de Cantabria es dar la razón a la denunciante (y a la Fiscalía): asegura que la sentencia inicial cometió una omisión “relevante”, ya que no se pronunciaba ni valoraba siquiera una prueba que se presentó y que resultaba “potencialmente decisiva”.
En detalle, se trataba de un informe forense realizado por una trabajadora social y por una psicóloga especializada en violencia de género y adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.
Y era importante porque afectaba a la modalidad de maltrato habitual, que se centra específicamente en el maltrato psíquico, justo por el que había absuelto al asesor municipal (la denuncia era por varias modalidades de violencia de género, de las que, de hecho, sólo queda fuera esa).
De hecho, el informe concluía que la mujer sufría daño psíquico con sintomatología ansiosa compatible con trastorno adaptativo, que había afectado a su vida laboral y que le llevó a necesitar apoyo psicológico, y establecía que todos esos daños eran consecuencia directa del maltrato sufrido.
La Audiencia recrimina al juzgado cuya sentencia estudia su “ausencia absoluta de valoración de un medio de prueba potencialmente decisivo”, lo que directamente impide que el tribunal se haya podido formar una opinión racional en torno a los hechos.
Es una omisión “inadmisible”, ya que el propio Ministerio Fiscal, la parte pública del proceso, solicitó al juzgado una aclaración del texto en cuanto la conoció, algo que la jueza denegó “incomprensible e injustificadamente”, y “sin razonamiento alguno”, pese a que el error era “patente” y se hubiera podido corregir “de forma inmediata”.
Esa omisión es lo suficientemente importante para que este órgano judicial decida anular la primera sentencia, no sólo por no haber estudiado esa prueba sino por no haber desarrollado adecuadamente el resto. Y establece también que debe volverse al momento de redactar otra vez la sentencia, analizando esa prueba forense oficial omitida sobre el impacto psíquico y redactando mejor el resto.
Otro fallo que detecta la Audiencia es que la sentencia inicial impone penas inferiores al mínimo legal sin explicar por qué o qué tipo de atenuantes se aplican, algo que va contra el Código Penal.
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