Los contratos de Primero de Mayo equiparaban las viviendas a un régimen similar al de protección oficial
Los contratos y reglamentos de las viviendas de Primero de Mayo, en Santander, muestran que la promoción fue concebida desde su origen bajo un modelo muy próximo al de la vivienda protegida, tanto en sus condiciones de acceso como en las restricciones y obligaciones impuestas a los inquilinos.
La promoción, impulsada inicialmente desde la Obra Social de La Caixa y vendida ahora al fondo Mosaic mientras las familias inquilinas denuncian que se les aboca a la expulsión, era definida oficialmente como un programa de “viviendas en régimen de alquiler asequible”. Así figura en el reglamento de adjudicación, consultado por EL FARADIO, donde se regulaban las condiciones de acceso a las 105 viviendas situadas en Peñacastillo.
El documento establecía un sistema completo de acceso social a vivienda basado en criterios similares a los utilizados en promociones protegidas. Entre las condiciones exigidas figuraban límites máximos de ingresos, la prohibición de disponer de otra vivienda, requisitos de empadronamiento, controles documentales, listas de espera y mecanismos de supervisión sobre los adjudicatarios.
En concreto, el reglamento señalaba expresamente que los solicitantes no podían ser “titulares de la plena propiedad ni ostentar ningún tipo de derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda”. Además, los ingresos máximos permitidos quedaban vinculados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y a la normativa autonómica de acceso a vivienda.
La documentación incorporaba incluso baremos específicos según el número de miembros de la unidad familiar y establecía un sistema de adjudicación mediante sorteo y listas de espera. También se reservaban viviendas para personas empadronadas en Santander, en función del volumen de solicitudes presentadas.
Ese esquema continuó apareciendo años después en los contratos firmados con los vecinos. Según la documentación analizada, un contrato de arrendamiento suscrito en diciembre de 2020 recogía expresamente que: “La vivienda objeto de este contrato está sujeta a las mismas prohibiciones y limitaciones que las previstas para el régimen de viviendas de Protección Oficial”.
La cláusula añadía además que dichas limitaciones se aplicaban “de conformidad con las disposiciones que lo desarrollan”.
El mismo contrato recordaba que el adjudicatario había sido seleccionado “al reunir los requisitos exigidos en las normas particulares del Reglamento de Adjudicación, en cuanto a ingresos familiares y no ser titular (…) de ninguna otra vivienda”.
Las restricciones sobre el uso de las viviendas también eran amplias. Los contratos prohibían destinar los inmuebles a segunda residencia, instalar negocios, subarrendar, ceder el contrato o convivir con personas distintas de las autorizadas sin consentimiento de la empresa gestora.
El reglamento de 2012 ya establecía igualmente la obligación de destinar la vivienda a residencia habitual. En su articulado se recogía que “la vivienda alquilada deberá ser destinada a domicilio habitual de la persona o de la unidad familiar adjudicataria, sin que se acepte ningún otro destino”.
Además, la empresa disponía de amplias facultades de control e inspección. El contrato obligaba al inquilino a “facilitar el paso y examen a la arrendadora” para comprobar que la ocupación cumplía con los requisitos fijados tanto en el contrato como en el reglamento de adjudicación.
En este sentido, el reglamento interno también otorgaba a la empresa el derecho a “inspeccionar los inmuebles en cualquier momento” para verificar el estado de la vivienda y el cumplimiento de las condiciones de ocupación.
Las condiciones económicas de la promoción también aparecían vinculadas a referencias propias de vivienda protegida. El contrato indicaba que la empresa “no aplica el precio máximo de renta que, como referencia, correspondería a una promoción de viviendas calificada en régimen de protección oficial”.
Asimismo, el reglamento señalaba que las rentas se actualizarían tomando “como referencia” los precios máximos de renta de vivienda protegida aplicables a este tipo de promociones.
La documentación incorporaba además referencias explícitas a mecanismos administrativos habituales en promociones sometidas a intervención pública. En el apartado relativo a una eventual compra futura por parte de los inquilinos, el reglamento indicaba que, una vez finalizado el contrato de alquiler, se ofrecería al arrendatario la posibilidad de adquirir la vivienda.
Sin embargo, el propio texto añadía que ello se haría “sin perjuicio de los derechos de opción y retracto que, por normativa o convenio, podrían corresponder en su caso a la administración pública autonómica o ente local competente”.
La referencia resulta relevante porque los derechos de tanteo y retracto son instrumentos jurídicos utilizados habitualmente en vivienda protegida o promociones con algún tipo de intervención pública, entre otros. Aunque por ahora no consta documentalmente una calificación formal como vivienda de protección oficial en sentido estricto, los documentos sí muestran una equiparación funcional y contractual muy intensa con ese régimen.
Entre los elementos recogidos en la documentación figuran el acceso condicionado por ingresos, la obligación de no disponer de otra vivienda, los sistemas de adjudicación social, las listas de espera, las inspecciones periódicas y las referencias expresas a las “mismas prohibiciones y limitaciones” que las viviendas protegidas.
En las últimas semanas, vecinos de Primero de Mayo han comenzado además a organizarse ante el temor a perder sus viviendas una vez vayan venciendo los contratos de alquiler, después de recibir comunicaciones relacionadas con futuras ventas, finalizaciones contractuales y posibilidades de compra mediante hipotecas y avales públicos.
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