Impedir el tráfico rodado y el paso del TUS bajo el arco no es un cambio urbanístico relevante para el Ayuntamiento de Santander
El Ayuntamiento de Santander sostiene ante el juzgado que el cierre al tráfico del tramo de la calle Marcelino Sanz de Sautuola situado bajo el arco de la sede del Banco Santander no constituye una vía de hecho, sino el resultado de un procedimiento administrativo que culminó con un modificado de obra aprobado por la Junta de Gobierno Local. Sin embargo, el juez no comparte esta argumentación a efectos de la medida cautelar y sitúa en las fechas de los distintos documentos municipales una de las claves para acordar la reapertura provisional del vial.
La resolución destaca especialmente que la autorización municipal que el Ayuntamiento presenta como cobertura de la actuación está fechada el 12 de agosto de 2026, cuando, según el propio razonamiento judicial, la situación de hecho ya estaba creada.
El Consistorio defiende que no se ha producido un cierre del vial, sino un cambio en su régimen de utilización. En concreto, sostiene que el espacio continúa siendo público y que se ha configurado como un viario de uso “restringido/compartido”, con prioridad peatonal pero compatible con el paso de vehículos.
El argumento municipal parte del artículo 5.6.2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que contempla distintas modalidades de utilización del viario público. Según el Ayuntamiento, esta previsión permite establecer un espacio compartido sin necesidad de modificar el planeamiento, al no haberse cambiado la calificación urbanística del lugar.
“No se ha creado un nuevo uso urbanístico ni se ha alterado la calificación del espacio”, sostiene el Ayuntamiento en los argumentos recogidos por la sentencia. La Administración considera que el modificado de obra aprobado se limita a materializar una modalidad de viario que ya está contemplada en el PGOU.
El juez, sin embargo, introduce una diferencia entre esa argumentación y lo que consta documentalmente en el expediente. La resolución señala que el Ayuntamiento aporta una resolución de 12 de agosto de 2026 correspondiente al expediente de Obra Mayor 180/20, mediante la que se aprueba el reformado del proyecto de rehabilitación integral del edificio del Banco Santander.
La sentencia destaca que en esa resolución no existe una mención expresa a que se cambie la configuración del viario público para convertirlo en un espacio de uso “restringido/compartido”. El juez apunta que esa nueva utilización podría deducirse de la autorización de la nueva pavimentación y de la propia actuación, pero subraya que no existe una decisión expresa en tal sentido.
La cronología adquiere especial relevancia porque la sentencia revisa los informes que precedieron a esa resolución. El juez señala que en el expediente aparecen distintos informes emitidos durante 2024 y 2025 que sirvieron para modificar el proyecto inicial, pero que en ellos no consta que las modificaciones implicasen adoptar la decisión de peatonalizar el tramo situado bajo el arco.
Al contrario, la resolución judicial destaca que algunos de esos documentos hacen referencia a la necesidad de garantizar “unos niveles de iluminación suficientes para el tipo de vía con tráfico rodado”, sin mencionar un uso peatonal de la zona.
La referencia explícita a la peatonalización aparece posteriormente. En concreto, la resolución de agosto incorpora un informe de la Policía Local de Santander fechado el 29 de julio de 2026. En él, la Oficina Municipal de Tráfico considera que la peatonalización del tramo de Marcelino Sanz de Sautuola bajo el arco está “en sintonía” con las actuaciones de peatonalización que desarrolla el Ayuntamiento en la zona.
Dos días después, el 31 de julio de 2026, consta otro informe, esta vez del Servicio Municipal de Vialidad. Este documento analiza la solución constructiva de la pavimentación y señala que la zona situada bajo el arco mantiene su aptitud para el tránsito rodado.
El informe de Vialidad considera que la nueva pavimentación tiene capacidad suficiente para soportar el paso de vehículos y afirma expresamente que se mantiene la aptitud para el “tránsito rodado inicialmente contemplada”. Al mismo tiempo, indica que la valoración realizada por ese servicio no comprende determinaciones relativas a la ordenación o al régimen de circulación.
Los informes municipales no contemplaban un cambio definitivo del paso bajo el arco del Santander
Para el juez, por tanto, estos documentos no resuelven por sí mismos la cuestión del régimen de tráfico. Y, sobre todo, la sentencia llama la atención sobre el orden temporal: la resolución administrativa que el Ayuntamiento invoca como cobertura se adopta el 12 de agosto, una vez que la situación de uso restringido o compartido ya estaba consumada.
“Las obras tuvieron que comenzar con anterioridad”, señala la resolución, que considera que en el momento en que se produjo la actuación material no existía una resolución administrativa que autorizase el cambio de uso. El juez concluye así, únicamente a efectos de la medida cautelar, que existió una vía de hecho porque la Administración actuó materialmente antes de contar con una resolución que diera cobertura al nuevo uso.
La propia resolución utiliza la posterior aprobación del 12 de agosto como un elemento que refuerza esa conclusión: si era necesaria esa decisión para amparar el nuevo régimen, sostiene el juez, debería haber sido adoptada antes de crear la situación material y no después.
La misma lógica se aplica al transporte público. El Ayuntamiento argumenta que la línea 5C2 del TUS dejó de circular por Marcelino Sanz de Sautuola en 2021, al comenzar las obras, y que desde entonces su recorrido alternativo ha sido objeto de seguimiento técnico.
El juez considera que ese argumento no basta para justificar que el cambio se mantenga una vez terminadas las obras. Si en 2021 fue necesaria una decisión para modificar temporalmente el recorrido por las obras, entiende que también habría sido necesaria una decisión administrativa para mantener esa modificación después.
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