La Consejería de Turismo destina 560.000 euros para ayudas a la inversión de las empresas turísticas de Cantabria
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte destina una cuantía máxima de 560.000 euros para ayudas a las inversiones que realicen las empresas turísticas de la comunidad autónoma para su modernización.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la convocatoria de subvenciones, cuyas bases reguladoras vienen establecidas en la Orden CTD/3/2026, de 18 de septiembre, que persigue fomentar la consecución de las mejores condiciones de calidad posibles para los turistas, así como promover el desarrollo de una economía turística competitiva y eficaz, e incentivar las acciones de formación.
Podrán acogerse a ella las empresas turísticas que se encuentren inscritas de forma definitiva en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. Entre los beneficiarios figuran los alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo.
Se consideran actuaciones subvencionables obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida, instalación de ascensores, insonorización, puntos de recarga de vehículos eléctricos, acondicionamiento de baños, cocinas, comedores o terrazas, climatización.
Asimismo, la orden sufraga obras de reforma y construcción de espacios de distinta índole, inversiones en domótica y eficiencia energética, renovación tecnológica (redes wifi, TPV, aplicaciones móviles y sistemas de automatización, o adquisición de nuevas televisiones) o los costes para la obtención de la certificación de calidad turística Q/UNE y S/UNE, entre otros.
Para poder ser subvencionables, los proyectos deberán tener un importe igual o superior a 3.000 euros, IVA excluido, por solicitante y establecimiento. Expresamente no serán subvencionables los gastos que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior; los realizados con anterioridad a la resolución de inscripción definitiva en el Registro General de Empresas Turísticas; ni las inversiones realizadas en viviendas de uso turístico.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), en su apartado ‘Atención a la ciudadanía 012’, ‘Ayudas y Subvenciones’, o en la web de turismo (www.turismodecantabria.com), en su apartado ‘Web del Profesional’, ‘Ayudas y Subvenciones’, y será dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.