De Badajoz a Cueto: el Tribunal Supremo ya advirtió contra los cambios de suelos rústicos

Tiempo de lectura: 4 min

Los vecinos de Cueto, Monte y en general del entorno de la costa norte de Santander han comenzado a recibir el cambio en las valoraciones del catastro que recogen las modificaciones en sus suelos aprobadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Santander.

En las ciudades, con el urbanismo, sucede algo curioso: sea como sea el suelo, lo que es, lo que vale y, sobre todo, lo que puede valer, depende de lo que digan las instituciones.

Vista aérea de la zona litoral norte

Vista aérea de la zona litoral norte

En este caso, el Ayuntamiento de Santander decidió en 2012 que todo el suelo de la ciudad podía pasar a urbanizable en distintos modos.

En el caso de Cueto y entorno, el suelo era rústico, y el cambio tiene implicaciones: por un lado dota de más valor a las fincas de cara a una posible venta, pero por otra también quedan gravadas con más impuestos.

Algo para lo que ya se ha dado el primer paso con estas notificaciones del Catastro, donde se reflejan estos nuevos valores de fincas (los valores del Catastro se usan luego en el cálculo de impuestos, como el IBI, que es el impuesto municipal que se aplica al suelo).

Es una situación, la de que un suelo pase de rústico a urbano, que se ha producido en muchos municipios españoles, y sobre la que advirtió el Tribunal Supremo en una sentencia conocida en mayo de 2014 en torno a los efectos fiscales y catastrales.

Lo hizo con el caso de una finca en Badajoz que pasó de rústica a urbana. El matiz que se incorporó fue la traslación al plano catastral, y, en consecuencia, a los futuros impuestos, de estos cambios.

LA SENTENCIA

La sentencia del Supremo resolvió un conflicto que venía de una decisión previa en Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia anuló la declaración de una finca de Badajoz como de naturaleza urbana a efectos catastrales (y por tanto, para su uso como base para calcular impuestos).

Y lo hizo al entender que pese a que el PGOU lo había pasado de rústico a urbano, seguía teniendo naturaleza rústica ya que no se había iniciado el proceso de urbanización (no se había aprobado el instrumento legal que desarrolla esta fórmula).

Por tanto, no se valoraba si el suelo era urbano o no, sino si lo era a efectos catastrales, entendiendo ese primer tribunal que no, algo que provocó la oposición del Abogado del Estado, quien lo llevó al Supremo al interpretar que ese criterio perjudicaba el interés general (supondría una merma en los ingresos de muchos ayuntamientos por el IBI, impuesto local que se aplica sobre la base de la valoración del catastro).

Pero el Tribunal Supremo rechazó esa petición, argumentando que la Ley del Catastro Inmobiliario quiso diferenciar entre los suelos planificados y los suelos efectivamente desarrollados: para que el cambio de calificación sea considerado definitivo a efectos catastrales, tiene que estar desarrollado, y eso lleva sus trámites.

Además, la Ley del Suelo determina que el suelo rural lo será hasta que terminé la “actuación de urbanización”.

Es decir, no basta con que el suelo se haya considerado como urbano, sino que además tiene que serlo.

La sentencia desató una conmoción en la fuerza, pues afectaba a 900.000 inmuebles en todo el territorio, a la previsión de ingresos de los ayuntamientos, suponía la anulación de sentencias previas y llevó a aclaraciones y concreciones de la Federación Española de Municipios y Provincias, del propio Catastro y a una modificación legal para dar cobertura a estas indicaciones.

Y también afectaba a las comunidades autónomas, responsables últimas del urbanismo y que no cuentan con criterios unificados en las clasificaciones de suelo, teniendo definiciones distintas.

LA REACCIÓN DE LA FEMP

La Federación Española de Municipios y Provincias, presidida entonces precisamente por el alcalde de Santander, Íñigo de la Serna, se pronunció al respecto en su momento restando valor al impacto fiscal de esta sentencia del Tribunal Supremo, aunque el propio Estado la asumió con una modificación legal en ese sentido.

En concreto, se emitió una circular en la que se defendía que no tenía efectos jurídicos sobre situaciones particulares ni anulaba los valores catastrales ya calculados, y negó además que les correspondiera a los Ayuntamientos hacer devoluciones del IBI en base a ellas.

Mostrar comentarios [1]

1 Comentario

  • sonia
    3 de marzo de 2016

    Gracias por la informacion. Es una verguenza. En nuestro caso la carta la han recibido mis abuelos con 80 años pasando a pagar un 780 % más por su casa y su huerto…. los cuales están desde 1920, vamos, antes que el propio ayuntamiento.
    Mi abuelo cobra pension y mi abuela es dependiente y esta pagando el 50% de una residencia de ancianos que la atiende (tiene subvencion del 50% por el grado de minusvalia).Vamos, que pasar de pagar 500 € a casi 4000 € es un robo. Evidentemente en un futuro, es probable que si lo vendes cueste mas, pero ¿¿¿a esta gente mayor de que le sirve el fututo???
    Gracias nuevamente por vuestra web

Los comentarios de esta noticia está cerrados.

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.