Javier Fernández: el Fracking en Cantabria es «casi imposible» si se utilizan las leyes

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«Con la Ley – de Cantabria que prohíbe la fractura hidraúlica- en la mano era imposible realizar el fracking; sin la ley no es que sea absolutamente imposible pero es muy inviable. De facto, también es casi imposible si se utilizan todos los argumentos que se derivan de nuestra legislación».

Así ha reaccionado el consejero de Medio Ambiente, Javier Fernández, de urgencia, tras la autorización del Consejo de Ministros, este viernes, a la presentación por parte del Gobierno central del recurso de anticonstitucionalidad contra la Ley de Cantabria que regula la prohibición de la Fractura Hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, porque «vacía de competencias» al Estado en materia de «hidrocarburos».

Tal y como adelantó El Faradio esta semana, el Plan B del Gobierno es la Ley del Suelo, una norma que contempla que sólo caben explotaciones mineras o extractivas en suelos catalogados como suelo rústico de especial protección minera, que suponen menos de un 5% del territorio.

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Javier Fernández, en la rueda de prensa de urgencia sobre el recurso de anticonstitucionalidad de la Ley cántabra antifracking.

«Vamos a seguir manteniendo que en Cantabria no se puede desarrollar el fracking, con ley o sin ley. Hay argumentos suficientes para hacer prácticamente inviable la utilización del fracking como técnica en la región, salvo que se produzcan modificaciones en el planeamiento urbanístico y se establezcan determinadas zonas como suelos rústicos de especial protección minera», ha insistido Fernández.

De esta manera, el Gobierno de Cantabria espera poder oponerse a cualquier tramitación que conceda el Ministerio de Industria para el avance de los proyectos de fracking en la región, poniendo por delante la Ley del Suelo.

Sin embargo, la Asamblea contra la Fractura Hidráulica no espera que sea «la garantía definitiva», porque el 99% de los permisos mineros vigentes en Cantabria se encuentran en suelo rústico de protección ordinaria, ya sea ambiental, agropecuaria o forestal, mientras que los que están en suelo de especial protección minera es por previa recalificación de especial protección ecológica a minera.

Además, según los movimientos sociales, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y urbanismo (CROTU) ha concedido permisos mineros según esta política y los criterios a la hora de calificar estos proyectos han sido diversos. “Los ejemplos son muy numerosos y con sentencia incluida”, subrayan.

Y advierten que la CROTU sólo podrá denegar permisos si no se cumplen los requisitos legalmente establecidos.

«SEREMOS TREMENDAMENTE RIGUROSOS»

Frente a la desconfianza de la Asamblea contra la Fractura Hidráulica, el consejero de Medio Ambiente ha querido trasladar un mensaje de tranquilidad: «seremos tremendamente rigurosos, el Gobierno va a exigir de forma muy rigurosa a cualquier actividad de Fracking que pretenda instalarse en Cantabria».

Fernández ha recalcado que hasta la fecha no hay ningún permiso de Fracking que haya tenido ninguna intervención sobre el suelo y que cuando eso suceda – cuando una empresa reciba la autorización para perforar-, el Gobierno pondrá por delante la Ley del Suelo.

Cuestionado por El Faradio sobre el permiso que ha solicitado Gas Natural Fenosa para la instalación de dos pozos en Valderredible (proyectos Cadialso-2 y El Coto-2), el consejero ha respondido que «habrá que ver si aporta la compatibilidad urbanística o no la aporta, y van a tenerlo muy complicado».

No obstante, Fernández ha admitido que un Ayuntamiento puede proceder a una recalificación de terrenos que permita el Fracking, aunque en ese caso «tendrá que responder ante sus vecinos«, ha advertido.

Incluso, ha apuntado que en el Gobierno están «abiertos» a «introducir cambios legislativos», aunque posteriormente ha considerado poco probable esta opción: «no creemos que haga falta».

LOS PLAZOS DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno de Cantabria estima que el Tribunal Constitucional (TC) podría resolver sobre el fondo de la ley cántabra que prohíbe el Fracking en un plazo entre el año y los dos años, aunque anteriormente tendrá que pronunciarse sobre las medidas cautelares, que tienen como efecto la suspensión de la norma regional.

En ese momento, se abrirá una incidencia para resolver si la suspensión se mantiene durante el tiempo que necesita el TC para dictar sentencia.

En este sentido, el Ejecutivo regional espera, en primer lugar, que el TC atienda las alegaciones para no suspender la norma (porque el Gobierno de Cantabria sigue pensando que es constitucional).

Pero esta es la opción menos probable: «hay una presunción de suspensión» en estos casos, para proteger el interés general del Estado.

En cualquier caso, el alto tribunal debería resolver sobre las medidas cautelares en un plazo de cinco meses «aunque pueden ser siete o dos», según ha valorado el consejero de Medio Ambiente.

«Nosotros siempre sostuvimos que la Ley de Cantabria es compatible con la legislación básica estatal«, ha argumentado Fernández, que además ha recordado que la comunidad autónoma no «cuestiona» que el Estado apruebe el fracking a nivel estatal como una técnica minera más.

«Lo que cuestionamos es el derecho de la comunidad de Cantabria de prohibir ese uso del suelo en el ámbito del territorio de la comunidad autónoma. Igual que se prohíben otros usos del suelo de carácter extractivo, creemos que podemos prohibir el uso del suelo para el fracking», ha sentenciado.

LOS MOTIVOS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

En primer lugar, el Gobierno de España considera que la ley cántabra “vulnera” la Ley del Sector de Hidrocarburos, que prevé que “corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma y en las zonas de subsuelo marino”.

En este sentido, la Ley de Cantabria, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del fracking “vacía de competencias al Estado en materia hidrocarburos«, según el Ejecutivo central.

De esta manera, entiende que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “las competencias autonómicas sobre medio ambiente” no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

Además, el  recurso añade que “la legislación estatal no ignora la protección ambiental en la utilización de esta práctica”.

Una protección que queda recogida tanto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo de 2008, como en la Ley de evaluación ambiental, de 2013, que sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación de impacto ambiental,  que “podrá establecer todas las medidas de protección que sean necesarias en cada caso, o bien, si fuese necesario, descartar los proyectos que ofrezcan riesgos para el medio ambiente”.

Por otra parte, recuerda el Gobierno de España que la normativa estatal es “conforme con la normativa de la Unión Europea”, en la cual “no se prohíbe esta técnica de explotación de gas no convencional”.

Es más, recalca, la Comisión Europea ha adoptado el 22 de enero de 2014 una recomendación que establece los principios a aplicar por los Estados con objeto de “garantizar una protección adecuada del medio ambiente y el clima en lo que respecta a la técnica de fracturación hidráulica de alto volumen (fracking) utilizada en particular en las operaciones con gas de esquisto o no convencional.

En este sentido, señala que la normativa vigente en España ya prevé la realización de evaluaciones de impacto ambiental que den cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión.

Igualmente, considera inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley cántabra, que tipifica como infracción urbanística el incumplimiento de la prohibición, por «implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

Finalmente, destaca que se invoca el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de las disposiciones mencionadas de dicha Ley.

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