Un juez de Torrelavega deja tocadas las tasas judiciales de Gallardón

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega ha eximido del pago de 1.264 euros en concepto de tasa judicial a un demandante que, tras ver estimada parcialmente su reclamación, presentó un recurso de apelación contra su sentencia en junio de 2013.

La fuerte subida de tasas para la justicia (pagos necesarios a la hora de presentar una denuncia u otros trámites) aprobada bajo el mandato de Alberto Ruiz Gallardón como ministro, ya corregida parcialmente, tuvo una amplia contestación en el mundo del derecho por las trabas que suponía para el acceso a la Justicia y se justificó en la necesidad de reducir la litigiosidad en casos innecesarios.

El juzgado de Torrelavega ha tramitado ahora el recurso de apelación tras recibir respuesta del Tribunal Constitucional a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por su titular, el magistrado Pablo Fernández de la Vega, en relación a la Ley de Tasas de 20 de noviembre de 2012 y su posterior modificación en febrero de 2013.

El Constitucional ha respondido con una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del precepto que fijaba la cuantía de la tasa, por lo que el juzgado ya ha procedido a la tramitación ante la Audiencia Provincial de Cantabria del recurso de apelación, que se encontraba suspendido desde que se presentó la cuestión.

Si bien la Ley de Tasas fue modificada en 2015 para eximir de su pago a los particulares, era una norma vigente en el momento en que se presentó el recurso de apelación –junio de 2013-, por lo que se mantenía la obligación del demandante de abonarla. Ahora, tras declararse inconstitucional, ya no tendrá que hacerlo.

La declaración de inconstitucionalidad supone que ni en este proceso ni en ningún otro la exigencia de la tasa a particulares –que pleitearon antes de la modificación de la ley en 2015- está ya vigente.

No obstante, tal y como precisa el TC en su sentencia, “no procede ordenar la devolución de las cantidades ya abonadas” en procesos finalizados con sentencia firme o en aquellos pleitos que, sin haber concluido, quien debía abonar la tasa lo hizo “sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso”.

PIONERA

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Torrelavega nº 1 es la primera sobre la Ley de Tasas que ha tenido respuesta por parte del TC en forma de sentencia.

En julio del pasado año, el alto tribunal ya se pronunció sobre esta norma al resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados.

Sin embargo, en aquel momento el TC declaró la inconstitucionalidad del precepto que fija las tasas según el texto inicialmente redactado en la Ley 10/12, en el que no se distinguía entre personas físicas y jurídicas.

Dado que posteriormente se aprobó un real decreto ley en el que sí se hace esta distinción, modulando la cuantía de la tasa en función de la naturaleza de la persona que pleitea, la sentencia de julio de 2016 expulsó del ordenamiento jurídico exclusivamente la aplicación de la tasa para las personas jurídicas.

Por este motivo, el TC entra ahora a analizar la cuestión planteada por el Juzgado de Torrelavega, cuyo titular pedía el examen de la normativa aplicada a una persona física que presenta un recurso de apelación en la jurisdicción civil, norma que seguía siendo aplicable en aquellos procesos cuya tasa fue exigida antes de la modificación de la norma en 2015.

La semana pasada era la Justicia europea la que se pronunciaba, a petición de otro juez cántabro,sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas en casos de desahucio.

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