El Supremo anula cláusulas abusivas de Telefónica a petición de la Fiscalía de Cantabria
El Tribunal Supremo ha anulado las cláusulas de Telefónica que imponían a los consumidores el cobro de servicios que no habían solicitado y sobre los que no se les informó adecuadamente.
Lo ha hecho atendiendo una petición de la Fiscalía Superior de Cantabria, que se acogió para ello a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en una demanda que inicialmente fue rechazada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander.
Este juzgado consideraba que la novedad, consistente en cobrar un servicio que hasta entonces se prestaba gratuitamente, obedecía una simple modificación de las condiciones de lo ya contratado.
Pero la Fiscalía (la parte pública en la Administración de Justicia) consideró que ese cobro suponía en realidad un contrato nuevo, sin que constara la autorización para ello de los clientes.
La sección 4ª de la Audiencia estimó el recurso del Fiscal, declarando la nulidad de la clusula que acordaba a partir del 10 de junio o 1 de octubre de 2008, según el tipo de línea, finalizar la promoción de gratuidad del servicio de identificación de llamadas, pasando a tener un costo mensual de 0,58€.
Esta resolución fue recurrida en casación por la representación legal de la Compañía Telefónica de España S.A., pero el Tribunal Supremo en sentencia fechada el 26 de enero del 2017 ha desestimado el recurso, declarando nula la cláusula de contratación de un nuevo servicio, y afirmando que la introducción en las facturas de una cláusula que avisa de que a partir de una fecha pasará a cobrarse un servicio, si bien el cliente puede renunciar al mismo, no deja constancia inequívoca del consentimiento por parte de los consumidores titulares de las líneas afectadas.
No es la única intervención desde Cantabria que se ha saldado con avances para los consumidores: recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenaba revisar casos de desahucio cuando hubiera cláusulas abusivas, y lo hacía tras la petición de un juez de Santander.