Seis años de cárcel por suministrar marihuana a una menor y bajarle los pantalones contra su voluntad

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una pena de seis años de cárcel a un joven que, en noviembre de 2016, suministró marihuana a una menor y, después, le bajó los pantalones contra su voluntad.

Campaña contra las agresiones machistas

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño si bien le aplican la agravación que supone suministrar las mismas a menores de edad.

Además, le imputan un delito de agresión sexual por bajar los pantalones a la menor en contra de su voluntad. No obstante, la Audiencia no considera acreditado que existieran relaciones sexuales con penetración, por lo que no le condenan por este tipo delictivo, petición que sí realizaron en juicio tanto el ministerio fiscal como la acusación particular.

Según el relato de hechos, la menor, de dieciséis años de edad, se dirigió a la vivienda del acusado con el fin de que éste le vendiera marihuana, como había hecho en otras ocasiones. Una vez allí, el joven le proporcionó tres gramos de esta sustancia y, encontrándose ambos sentados en el sofá, el ahora condenado “empezó a besarla, a lo que ésta se negó”.

A continuación, “tras empujarla, la tumbó sobre el sofá poniéndose encima de ella y agarrándola le bajó los pantalones hasta la rodilla, momento en el que la menor le escupió e insultó, cesando en su comportamiento el acusado”.

La joven abandonó el lugar, contó lo ocurrido a sus amigas y, ese mismo día, interpuso una denuncia.

TESTIMONIO FIRME, SOSTENIDO Y PERSISTENTE

El tribunal otorga credibilidad al testimonio de la menor, que fue “firme, sostenido desde el principio y persistente”.

Según relató, fue el joven quien se sentó a su lado, comenzó a besarla y trató de tocarla, a lo que ésta dijo que no. Entonces la agarró con fuerza y se puso sobre ella.

Además, el tribunal se apoya en el testimonio de una amiga de la menor, la primera persona que la vio tras los hechos. Según afirmó en el juicio, nunca antes la había visto así, “lloraba, temblaba, estaba muy nerviosa, casi no podía hablar”, señala la sentencia.

También la forense apreció un estado ansioso en la menor, compatible con haber vivido “un episodio indeseado de besos y tocamientos”. Sin embargo, el tribunal no considera acreditado que existiera una agresión sexual con penetración. En fase de instrucción la víctima dijo que “en ningún momento le hizo daño” y, en cambio, en el juicio oral manifestó que “después de lo ocurrido sentía dolor abajo”.

Además, tras los hechos mantuvo una conversación con su amiga en la que dijo que no llegó a haber penetración, y después añadió que le estaba “vacilando” y que sí la hubo.

En definitiva, la sala aprecia una “actitud que no resulta lógica y racional en una persona que tiene claro desde el primer momento que, además de haber sufrido violencia y tocamientos lúbricos en contra de su voluntad, ha sido penetrada”.

“Dada la situación de shock y bloqueo que presentaba, no se puede tener por suficientemente acreditado que le tocase sus partes íntimas y le introdujese el pene en la vagina después de bajarla los pantalones”, añade la resolución.

Junto a ello, la sentencia se refiere al informe de la exploración ginecológica que emitió Urgencias tras los hechos, y en el que se apuntaba a la existencia de lesiones en la vagina.

En el plenario, la joven reconoció que el día anterior a los hechos juzgados había mantenido relaciones sexuales con otra persona, por lo que entiende la Audiencia que no se pueden atribuir exclusivamente a lo sucedido en la fecha objeto de este pleito.

Las lesiones son, según explican los magistrados con el informe forense en la mano, “más propias de un arañazo que producidas con un coito por vía vaginal sin eyaculación”. Y añaden que no se puede descartar “que las mismas se pudieran haber producido cuando mantuvo relaciones sexuales consentidas el día anterior, o incluso por parte del acusado cuando le bajó los pantalones”.

NO CABE MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA

Por todo ello, la Audiencia considera al acusado autor de un delito de tráfico de drogas por el que le condena a cuatro años y medio de prisión y multa de 30 euros; y de un delito de agresión sexual, merecedor de una pena de un año y medio de cárcel y alejamiento.

Rechaza el tribunal la medida de libertad vigilada solicitada por las acusaciones dado que se trata de un solo delito de carácter sexual, el condenado es un delincuente primario y, además, “no se aprecia una elevada peligrosidad en el autor”.

Finalmente, fija una indemnización de 1.500 euros para la menor, “teniendo en cuenta la agravación del trastorno adaptativo que ya padecía y que los hechos incrementaron sus problemas para conciliar el sueño, dificultades para relacionarse y absentismo escolar, junto con el daño moral causado por la pérdida de amigos y de confianza de su entorno más íntimo”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

22 MESES DE CÁRCEL POR AGREDIR A SU PADRE

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año y diez meses de prisión a un hombre que agredió a su padre y le provocó un traumatismo craneoencefálico y la fractura de un dedo de la mano, entre otras lesiones.

El hombre, que no entrará en prisión a condición de no volver a delinquir en un plazo de tres años y a cambio de realizar 200 jornadas de trabajos en beneficio a la comunidad, planteó un recurso por esta condena, que ha sido ratificada.

También durante tres años el hijo no podrá acercarse y comunicar con su progenitor y deberá indemnizarle con 2.920 euros.

Según el relato probado, los hechos ocurrieron el 31 de mayo de 2014, cuando el condenado se dirigió a un bar de Santander en el que se encontraba su padre para pedirle dinero, a lo que su progenitor se negó y, entonces, el acusado comenzó a insultarle «y le tiró por la cabeza el líquido de una consumición” para, posteriormente golpearle fuertemente en la cara, provocando que cayera al suelo aturdido.

LA POLICÍA LOCAL PONE UN MANDO INTERMEDIO ENTRE EL SUBINSPECTOR Y LA EMPLEADA QUE LE DENUNCIÓ POR ACOSO

También está en los juzgados el caso de un mando de la Policía Local de Santander, para quien el ministerio público pide un año de cárcel por acoso laboral  a una empleada. Para mayor gravedad, se trata de un responsable de la unidad de vigilancia y protección de víctimas de violencia machista.

Precisamente sobre este caso el Ayuntamiento de Santander  ha informado este martes de el jefe de Servicio de la Policía Local ha implementado una serie de medidas operativas, entre las que cabe destacar la disposición de un mando intermedio entre la demandante y el demandado.

Así lo ha explicado el concejal de Personal y Protección Ciudadana, Pedro Nalda, ante la Comisión de Administración y Participación Ciudadana, donde ha señalada que, al tratarse de un asunto en sede judicial, la Policía no ha considerado “procedente” realizar ningún tipo de actuación, más que la ya llevada a cabo por el servicio de prevención y a la espera de lo que resulte del proceso abierto.

Así lo han concluido también los servicios jurídicos municipales tras una  petición de la Fiscalía, que solicita un año de cárcel por acoso laboral e incurrir en «trato degradante, lesiones, infidelidad de custodia de documentos y falso testimonio en causa judicial».

La agente querellante denunció que este responsable de la Policía Local de Santander la había acosado laboralmente, que la había incoado expedientes sancionadores sin motivo, que la había relegado a funciones administrativas y que tenía con ella un trato diferente que con el resto de sus compañeros, cuestión que la Fiscalía ha considerado probado por los testimonios de sus compañeros.

El auto de instrucción también alude a sanciones que el sargento impuso a la agente, a seguimientos y a actos de aislamiento. Por ejemplo, se recogía que a la agente no se le facilitó ni ordenador ni mesa, o que tenía que comunicar cada salida del centro de trabajo, cuando otros policías no tenían obligación de hacerlo.

SOLICITAN 22 AÑOS DE CÁRCEL POR ABUSAR DE SU SOBRINA DE TRES AÑOS

La pasada semana se celebró el juicio contra un hombre acusado de abusar de su sobrina de tres años y grabar estas prácticas, que se encontraban almacenadas en su teléfono. Además, en el dispositivo guardaba hasta 3.755 archivos digitales con imágenes en las que aparecían menores desnudos exhibiendo sus órganos genitales o manteniendo relaciones sexuales.

Finalmente, también se le acusa de tratar de compartir a través de Twitter cuarenta fotografías de menores de edad desnudas. Fue la propia red social la que detectó este contenido y lo puso en conocimiento de una ONG estadounidense, que a su vez lo comunicó a las autoridades españolas.

La Fiscalía solicita para él una suma de las penas solicitadas asciende a 22 años y medio de prisión, así como una medida de libertad vigilada de 30 años a ejecutarse tras su puesta en libertad, así como que se le inhabilite para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 18 años, así como para ejercer cualquier profesión relacionada con menores durante 37 años.

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