Una empresa de los Botín «expolia» una casa solariega en Puente San Miguel

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Casa solariega de Pérez Bustamante o Casa Gándara en Puente San Miguel, con el andamio preparado para la retirada del escudo de armas de su fachada.

Un particular ha registrado una denuncia dirigida a la Fiscalía de Cantabria sobre el “expolio” de la Casa Gándara, una de las más antiguas de Puente San Miguel, a cargo de una empresa que tiene como administrador único a Emilio Botín-Sanz de Santuola O’Shea, ante la “inacción” del departamento de Cultura del Gobierno de Cantabria.

El escrito al que ha tenido acceso EL FARADIO insta a la Fiscalía a que adopte las medidas necesarias para “evitar daños irreparables” y se ha presentado tras la colocación del andamiaje para la retirada del escudo de la fachada de la que también se conoce como casa solariega de Pérez Bustamante.

Los denunciantes creen que puede ser un paso previo al derribo de la edificación, de la primera mitad del S.XVII (1635), a pesar de que tiene un informe de la dirección general de Cultura que reconoce sus “valores culturales y arquitectónicos que la hacen merecedora de su conservación”, firmado por la exdirectora general, Marina Bolado, el 29 de abril de 2016.

La construcción aparece en el Inventario Histórico Artístico del Ayuntamiento de Reocín, de Javier Ortíz Real (1995), así como en el Catálogo Monumental de Cantabria II Valles del Saja y Besaya, donde figura como una de las casonas más antiguas del término municipal.

Sin embargo, con posterioridad, el 17 de enero de 2017 y con firma del anterior titular de Cultura, Ramón Ruiz, la Consejería autorizó la retirada del escudo de armas de la fachada, tal y como solicitaba la empresa del tercer Botín de la saga de banqueros.

Lo autorizó pero no dio traslado oficialmente al Ayuntamiento de Reocín, como consta en un requerimiento de la arquitecta municipal al Gobierno en el procedimiento para conceder licencia de obra menor a la empresa de Botín.

En el mismo, la arquitecta también pone de manifiesto que la solicitud de licencia de la sociedad (Puente San Miguel S.A.) no soluciona los problemas observados en la edificación que sirvieron de base para las actuaciones ordenadas por decreto de Alcaldía y que “a la fecha” no habían sido acometidas.

El Ayuntamiento ha requerido al menos en dos ocasiones a la propiedad para que realice obras de reforma y conservación de la finca, que está “en total estado de abandono”.

Tanto el Gobierno de Cantabria como el Ayuntamiento de Reocín han recibido reiteradas denuncias sobre el mal estado de conservación del edificio histórico, así como instancias para su protección en base a distintos criterios recogidos en legislación nacional y autonómica.

LA CASA PÉREZ BUSTAMANTE

Escudo de armas de Pérez Bustamante en la fachada principal de la casa solariega.

La Casa Gándara o Casa de Pérez Bustamente es una casa solariega blasonada, de la primera mitad del siglo XVII (el informe firmado por la directora de Cultura y la jefa de servicio de Patrimonio Cultural data su construcción en 1635) en el barrio de San Pedro o Sapudial.

Tal y como aparece en el Inventario Histórico Artístico del Ayuntamiento de Reocín, de esta casa son descendientes el licenciado Francisco Pérez de Bustamante, que fue Oidor de la Audiencia de México y Juan Domingo Pérez de Bustamante, que fue Gobernador y Capitán General de México, que vinculó a la casa sus bienes en 1757.

“A esta casa se la vincula la Ermita de la Concepción (hoy San Pedro) construida en 1638 por el bachiller don Toribio Pérez Bustamante” y “se conserva en la misma un pequeño escudete que en el campo cuartelado presenta las armas de Pérez Bustamante”, reza la publicación de Javier Ortíz Real (1995).

También aparece en el Catalogo Monumental de Cantabria II Valles del Saja y Besaya, donde figura como una de las casonas más antiguas de Reocín.

Linda con otra finca, que en este caso sí cuenta con protección como Bien de Interés Cultural, tras recibir en 1987 la denominación de “Jardín Histórico”, propiedad de la misma empresa (Puente San Miguel S.A.) que promueve ahora la retirada del escudo de la Casa Pérez Bustamante.

LA DENUNCIA ANTE FISCALÍA: LA PROPIEDAD Y EL GOBIERNO

Autorización de la consejería de Cultura firmada por el exconsejero, Ramón Ruiz.

La denuncia pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía, afirma tener “conocimiento” de que “la Consejería, el Ayuntamiento y la empresa propietaria han llegado al acuerdo de retirar el escudo y derribar la casa” y solicita «la instrucción que corresponda paralizando el derribo”.

Asimismo, pide que se tomen medidas cautelares y que se investigue tanto la concesión de los permisos de obras como la inacción de la administración para proteger la casa.

Se fundamenta en el reconocimiento por parte del Gobierno de Cantabria de que la edificación “tiene valores culturales y arquitectónicos que la hacen merecedora de su conservación”, a pesar no estar en el entorno de protección de la finca propiedad de Botín, ni por ninguna de las categorías de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria (aunque según la denuncia encaja a la perfección en el artículo 26).

Por otra parte, los escudos sí están protegidos por un decreto de 1963 que obliga a los propietarios de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos análogos a no poder “cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras o reparación sin previa autorización del Ministerio de Educación Nacional”.

Además, se consideran de “interés cultural” por la Ley de Patrimonio Histórico Español y corresponde al Ayuntamiento la vigilancia y conservación de estos bienes.

Una conservación, “qué duda cabe”, como subraya el escrito de denuncia, que abarca al lugar donde se encuentran “ya que si se deteriora el espacio que los sustenta se deteriora igualmente el bien protegido”.

Según la denuncia hay un abandono “querido y buscado” pues la empresa “tiene medios más que suficientes” para acometer tales trabajos de conservación y ha sido requerida hace más de un año sin que haya realizado actuación alguna.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

Antes de acudir a la Fiscalía el denunciante ha solicitado a la administración la protección de esta casa singular pero “transcurrido un año no se ha pronunciado y está pendiente de recurso administrativo” (a la desestimación de la solicitud de protección por silencio administrativo).

Esto va, según la denuncia, en contra de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, además de contra la propia ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Además, apela al artículo 9.3 de la Constitución Española, que recoge taxativamente la interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos o al artículo 103, que obliga a servir a intereses generales.

Y como existe un informe que reconoce que la edificación “tiene valores culturales y arquitectónicos que la hacen merecedora de su conservación”, señala que la administración no puede denegar la incoación de la protección porque iría contra sus propios actos (por un principio también constitucional: la imposibilidad de adoptar un comportamiento contradictorio).

Finalmente advierte que “si la administración mira para otro lado y el responsable autoriza las obras y derribo de la finca es posible que estemos ante un posible delito de prevaricación”, además de “atentar contra la conservación del patrimonio histórico que tiene la obligación de preservar”.

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