La Fiscalía secunda las tesis de los cargos de Podemos apartados de las primarias

Tiempo de lectura: 7 min

El Ministerio Fiscal ha secundado la tesis de los cargos de Podemos que fueron apartados del proceso de primarias a la elección de candidato autonómico en Cantabria.

Eran Rosana Alonso, secretaria general; David González, secretario de Organización; y Belén Milán, responsable de Feminismos, que llevaron su expulsión del proceso a los tribunales en un juicio que se ha celebrado este miércoles y que ha quedado ya visto para sentencia en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander.

Juicio por la suspensión de las primarias de Podemos

Todo parte de las acusaciones de acoso laboral contra José Ramón Blanco, diputado de Podemos, que provocaron un informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral, un órgano ligado al partido morado, que acabó afectando a Alonso y parte de su equipo.

Desde Podemos, que es parte acusada en este proceso de la suspensión de las primarias, se insiste en lo extendido y conocido de las acusaciones contra Blanco. Una de ellas ya está judicializada: es la de Verónica Ordóñez, y se acaba de acordar el paso previo a la apertura  de juicio oral por delitos que encajan en el tipo de daños morales y lesiones psíquicas.

LA SANCIÓN SE PROPUSO SIN DENUNCIA PREVIA NI ESCUCHARLES

En la vista, responsables del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que han declarado por videoconferencia, han admitido que la propuesta de sanción que hicieron en contra de estos cargos del partido se hizo sin que mediara denuncia contra ellos y sin citarles a declarar para que pudieran defenderse.

Es una sanción que se propuso dentro del expediente por presunto caso de acoso laboral contra el diputado José Ramón Blanco (las que pusieron la diputada Verónica Ordóñez, rival de Rosana Alonso en las primarias, ahora número 3 en la lista; Lidia Alegria, secretaria general en Santander, miembro de la lista de la confluencia en Santander; y una trabajadora del Grupo Parlamentario), en el que se actuó además contra ellos, criticando su pasividad a la hora de tomar medidas para proteger a las denunciantes del acoso laboral.

Uno de los miembros ha explicado que pese a no tomarles declaración, “entendía” que tanto Alonso como Milán y González “eran conocedores de la situación”, hasta el punto de que “intentaron reubicar a las acosadas” en otros espacios del propio Parlamento. Sin embargo, posteriormente, aseguró que “no tomaron ninguna medida”.

En la misma línea, para justificar la conclusión a la que se llegó sobre el papel de Alonso, González y Milán ante las denuncias de acuso, afirmó que “a lo mejor” si las personas que denunciaron estas situaciones recurrieron al Comité es porque los responsables del partido no las habían escuchado, además de considerar “lógico y patente” concluir que los dirigentes “empeoraran” la situación de las denunciantes.

El otro miembro que ha testificado ha planteado lo “cantoso” de las “largas” de miembros de la dirección que decían no recibir mails sobre la situación cuando a la vez escribían desde ellos, asegurando que en realidad “intentaron taparlo”.

La explicación de por qué no se tomó declaración a Alonso, González y Milán es que «sí estaba previsto tomarles declaración, pero había tal cantidad de filtraciones a la prensa, que se decide cerrar por motivos de urgencia el expediente, porque la situación de las afectadas era grave”.

En cualquier caso, han admitido que los nombres de Alonso, González y Milán no aparecen en el informe, sólo en las conclusiones. Un miembro del Comité se ha remitido a un anexo, pero la jueza le ha recordado que se hablaba del informe.

El listado concreto de las personas a las que interrogar para elaborar el informe se decidía desde Madrid, sin que se sepa quién en concreto.

LA RESPONSABLE DE GARANTÍAS DESCONOCE EL PROCEDIMIENTO

Por su parte, la responsable del Comité de Garantías, el órgano que formalmente adoptó la sanción tras recibir el informe previo del Comité de Seguridad y Salud Laboral, ha asegurado desconocer el procedimiento por el que se imponen las sanciones en Podemos.

Entre los testimonios recabados figura una con las iniciales A.G.C, que llega a pedir perdón por no tomar ninguna medida cuando él tuvo responsabilidades en el partido, como coordinador.  El abogado de la defensa ha preguntado si se traba de Alberto Gavín, que fue coordinador de Podemos tras la dimisión de Julio Revuelta, si bien el miembro del Comité no lo recordaba pese a figurar en el informe.

Desde el Comité se ha explicado que no se adoptaron recomendaciones contra Gavín por la misma actitud que se achaca a Alonso, González y Milán porque ya estaba fuera del partido.

La jueza planteó la contradicción entre por qué se informó negativamente de unas personas que no actuaron ante la situación y por qué no se hizo.

“Existía muchísimo miedo” que impedía “hablar” a otras personas conocedoras de los hechos, le respondió un miembro del Comité.

Y se habla de que durante el propio proceso de elaboración del informe se produjeron “amenazas” a testigos, que no se pusieron en conocimiento de las fuerzas de orden público, como respondieron desde el Comité a preguntas de la jueza.

También se ha planteado que las propuestas de sanciones que implican apartar de cargos públicos no son en materia laboral, pero que se decidieron para proteger a una trabajadora.

HACIA EL JUICIO ORAL EN LA QUERELLA DE ORDÓÑEZ CONTRA BLANCO

Hay más novedades judiciales sobre Podemos Cantabria, porque el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado la transformación de la investigación de la querella de Verónica Ordóñez contra José Ramón Blanco por daños morales y lesiones psíquicas en procedimiento abreviado, paso previo a la apertura de juicio oral.

El auto de la Sala de lo Penal que firma el magistrado Juan Piqueras consultado por EL FARADIO, concede a la acusación particular y a la Fiscalía un plazo de 10 días para calificar los hechos, formular la acusación en el caso de Ordóñez, y acusación o sobreseimiento en el caso del Ministerio Fiscal.

Por su parte la defensa de Blanco tiene tres días para presentar recurso de reforma y cinco para el recurso de apelación.

La instrucción ha evidenciado “dos bloques de testimonios”, con una parte de los testigos, los de la acusación, que corroboran los hechos descritos, y otro, los que ha aportado la defensa de Blanco, que refieren “la existencia de al menos dos grupos enfrentados por el control del Partido” y que admiten el carácter “apasionado” y un “tono de voz elevado” del diputado.

El magistrado considera que los documentos aportados “en principio” son “acordes” con los hechos imputados en la querella “susceptibles” de ser calificados como delito, aunque deja su “esclarecimiento”, así como “el tipo de relaciones”, el “enfrentamiento” y su “causa” a la siguiente fase procesal.

A “nivel indiciario”, refleja un trato “despectivo” de Blanco hacia Ordóñez, con expresiones como “te crees muy lista”, así como gritos y vejaciones, “de forma directa” o “indirecta”, “transmitiendo una imagen negativa y tratando de aislarla de su entorno”, con reproches a terceros por hablar con ella o acusaciones sobre filtraciones.

Además, también aprecia indicios en los gritos que la querellante “oía en el despacho contiguo”, como “ójala se muera” y “ójala se quede en la anestesia”.

O un testimonio de la acusación que declaró que Blanco habría dicho que “iba a matar” a la diputada y a la jefa de prensa “contratando a dos rumanos” y que “el camino de su casa es muy largo y podrían sufrir un accidente.

De las pruebas documentales, el magistrado cita el informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral que llevó a la intervención de la dirección estatal de Podemos en las denuncias presentadas por Ordóñez (en el número tres de la lista provisional al Parlamento), la secretaria general de Santander (candidata al Ayuntamiento) y una periodista que ha abandonado el partido.

También un informe psiquiátrico aportado por la acusación, así como un informe de la Médico Forense que refiere que Ordóñez padece un “trastorno ansioso-depresivo”, que “precisa tratamiento con psicofármacos y controles psiquiátricos” y que considera “factor desencadenante la situación de estrés y conflicto en el ámbito laboral en los últimos años”, así como transcripciones de Whatsapp que “constatan” el estado de salud de la querellante.

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7 Comentarios

  • Pablo GN
    27 de marzo de 2019

    La noticia que habla de que vuestro colega maltrató a la del pelo rojo no la vais a publicar o qué?

  • Jorge Palencia Martínez
    27 de marzo de 2019

    Jajajajajajaja pero si lo que han dicho es que va para adelante porque ven indicios de delito!!!!

    ¡Qué fuerte lo vuestro!

  • Habitante de la cueva del Soplao
    27 de marzo de 2019

    Me parece poco acertado mezclar 2 juicios muy diferentes en la misma noticia. En este caso se juzga si Podemos ha violado varios derechos fundamentales y la cosa parece clara. Procedimientos internos irregulares que se pasan por el forro la propia constitución en sus artículos más importantes. #noenminombre
    Si alguien no lo entiende quizás debería pasarse a Vox o meterse en una secta

  • Jorge Palencia Martínez
    27 de marzo de 2019

    A mí lo que me parece muy fuerte es que pretendas separar los dos juicios cuando uno es consecuencia del otro.

    y mucho más fuerte que se haga referencia al segundo sin haber dicho absolutamente nada del primero.

    • Habitante de la cueva del Soplao
      27 de marzo de 2019

      Jorge, haztelo mirar porque de derecho patinas muchísimo. En este caso se juzga la violación de un derecho fundamental, que como podrás entender, su propio nombre lo dice. Y son juicios separados con acusaciones separadas y sin conexión procesal alguna. En caso contrario la justicia misma los junta, para que lo entiendas.
      Uno no es consecuencia del otro por tanto. A ver si hablamos con propiedad y dejamos de decir fake mamandurrias, amén de calificaciones jurídicas que ni tienen sentido. De Ok Diario me lo esperaría

  • Jorge Palencia Martínez
    28 de marzo de 2019

    Yo no he hecho ninguna calificación procesal así que no inventes.

    yo lo que he dicho es que un juicio es consecuencia del primero.

    en el primero se juzga la conducta de Blanco que tiene como consecuencia la exclusión de Rosana por encubrirle.

    Y de ahi y el segundo juicio.

    Así que no vayas de listo y no digas que yo he dicho otra cosa que lo que he dicho.

  • Jorge Palencia Martínez
    28 de marzo de 2019

    Y en mi primer comentario y en el de PabloGN todavía no habían añadido la parte del primer juicio en el artículo.

    Y si lo han hecho después ha sido claramente para beneficiaros porque esconden lo que perjudica a Blanco en segundo lugar manteniendo el titular del juicio que todavía no les perjudica.

    Has sido tú quién ha criticado que une los dos juicios en la misma noticia. Yo se lo he dicho que uno es consecuencia del otro no que tengan que unirse las causas ni cosa parecida.

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