Una sentencia condena por primera vez al SMTU por vulnerar la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor

Retiró el horario a un conductor que lo pidió para atender a su hijo y que tenía ese turno desde 2015
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Una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander ha condenado al Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU) de Santander por vulnerar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor, al que retiró este año un horario que solicitó por guarda legal de un hijo menor de 12 años por causas organizativas del servicio con la llegada del verano, pese a que venía disfrutando del mismo turno desde el año 2015.

El fallo judicial estima una demanda interpuesta por la asesoría jurídica de UGT en nombre del trabajador y obliga al servicio del transporte urbano santanderino a reintegrarle en el horario que tenía y a indemnizarle con algo más de 900 euros, cuantía económica cuantificada como si los 29 días que el demandante ha trabajado fuera del turno solicitado los hubiera realizado de manera voluntaria por cambio de turno de necesidades del servicio, tal y como estipula el convenio colectivo del SMTU.

La propia sentencia del Juzgado de lo Social recuerda que el conductor del SMTU solicitó en 2014 la reducción de la jornada laboral en una octava parte por guarda legal de un hijo menor de 12 años, además de un horario concreto para atender sus obligaciones familiares que no empezara antes de las 8 horas en el caso del turno de mañana y que no concluyera más allá de las 21 horas en el relevo de tarde.

Aunque el SMTU denegó en un principio la solicitud por no existir un horario que cumpliera los requisitos solicitados, planteó una alternativa que aceptó el trabajador en el turno de mañana (de 7,56 a 15,09 horas en día laborable y de 7,30 a 14,48 horas en domingos y festivos) desde enero de 2015.

Como precisa la sección sindical de UGT en el SMTU, la sentencia del Juzgado de lo Social rechaza aplicar en este caso una modificación sustancial de las relaciones de trabajo (artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores) por la llegada del verano, ya que como subraya el propio fallo judicial, «no se justifica que en el año 2019 hayan variado las circunstancias desde la necesaria perspectiva de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción».

Por ello, el Juzgado de lo Social no asocia la decisión del SMTU a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino a «simples modificaciones accidentales» por la llegada del horario de verano que «no permitirían adoptar una medida como la impugnada».

En opinión de la sección sindical de UGT, «el litigio simplemente se ha producido porque los responsables del servicio impusieron de manera unilateral al empleado turnos de mañana y de tarde cuando sabían perfectamente que el trabajador seguía cumpliendo los requisitos por los que la propia empresa le concedió la concreción horaria de turno de mañana en el año 2015».

En este sentido, la misma sentencia del Juzgado de lo Social argumenta que la decisión del SMTU «debe de ser declarada injustificada» porque «concurre una modificación sustancial  de una situación de reducción de jornada y de concreción horaria en turno de mañana concedida por la empresa y concurriendo la situación de guarda legal que se daba igualmente en el año 2015, puesto que la hija del trabajador no ha cumplido los 12 años».

El sindicato se congratula de esta sentencia judicial porque «es la primera en esta materia en la empresa y allana el camino de la defensa de procesos judiciales por situaciones similares de otros compañeros del SMTU».

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