Los juzgados de Violencia sobre la Mujer atendieron a 553 mujeres de julio a septiembre

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Los órganos judiciales encargados de investigar la violencia de género en Cantabria atendieron durante el tercer trimestre de este año a 553 mujeres -443 españolas y 110 extranjeras.

Además, registraron 565 denuncias, lo que supone una disminución del 1,9 por ciento respecto a las registradas en el mismo periodo de 2018.

Estos datos representan una ratio de 18,5 víctimas por cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria, ligeramente superior a la media del conjunto de todas las comunidades autónomas, que de julio a septiembre fue de 18,1 víctimas por cada 10.000 mujeres españolas.

Asimismo, durante el periodo analizado fueron condenados 63 hombres en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido–, 42 en el Juzgado de lo Penal -18 de ellos también por conformidad- y uno en el Juzgado de Menores.

El porcentaje de condenas entre los enjuiciados se situó en un 88,7 por ciento en los juzgados de violencia –donde la mayoría de las sentencias se producen por conformidad del acusado- y en un 60 por ciento en el de lo Penal.

Además, a lo largo del trimestre, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron 52 órdenes y medidas de protección, y 19 los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.

Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al tercer trimestre de este 2019.

AUMENTAN LAS QUE PIDIERON NO DECLARAR

De las 565 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 59,5 por ciento fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; el 17,2 por ciento a través de parte de lesiones llegados a los juzgados; el 16,6 por ciento por servicios asistenciales o terceras personas; el 3,9 por ciento por intervención policial directa, y el 2,8 por ciento por denuncia de un familiar.

En 36 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone un incremento del 33,3 por ciento respecto a las que lo hicieron en el mismo periodo de 2018, rompiendo una tendencia que se había iniciado en los últimos tiempos.

La dispensa legal es una posibilidad normal en los juicios: nadie puede declarar como testigo contra un familiar o pareja si no lo desea. Pero en los juicios de violencia de género sucede que la víctima es a la vez el principal testigo, y si se acoge a esa dispensa no se cuenta con un testimonio que podría suponer la condena.

Esas 36 mujeres representan el 6,5 por ciento del total de las que figuran como víctimas. A nivel nacional, las mujeres que se acogen a esta dispensa son el 10,6 por ciento de todas las que figuran como víctimas de violencia de género en las denuncias que llegan a los juzgados.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

A lo largo del tercer trimestre de este año se solicitaron en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria 76 órdenes y medidas de protección.

Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.

De esas 76 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces y juezas acordaron 52, lo que representa el 68 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 73 por ciento de las solicitadas.

Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 176 medidas judiciales: 137 de carácter penal y 39 de naturaleza civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (50) y la prohibición de comunicación con ella (47), seguidas de la suspensión de la tenencia y uso de armas (28). Además, se acordaron cinco medidas privativas de libertad y otras cinco prohibiciones de volver al lugar del delito.

Entre las medidas civiles acordadas destacan once sobre prestación de alimentos, nueve sobre suspensión de la guarda y custodia de los hijos, ocho de suspensión del régimen de visitas y otras tantas sobre atribución de la vivienda familiar.

Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron 24 peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron 19.

RELACIÓN ENTRE LA DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (63 ocasiones). En otras trece se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad.

En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 62 eran españoles y 14 extranjeros.

Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 46 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 54 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.

A lo largo del tercer trimestre de 2019, los juzgados de violencia de género de Cantabria recibieron 630 asuntos, de los que 170 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido y 21 fueron sobre delitos leves.

El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

En el periodo, no se incoó ningún sumario ni tribunal del jurado, procedimientos empleados para instruir los delitos más graves.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (195) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Otros 86 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Además, en nueve ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.

Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 117 asuntos por quebrantamiento de condena, 69 por delito contra la libertad, 38 por quebrantamiento de una medida cautelar, nueve por delito contra la integridad moral, ocho por delito contra el honor, tres por delito contra la intimidad y la propia imagen y uno por delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En cuanto a los delitos leves, se registraron trece procedimientos por injurias y siete por vejaciones injustas.

Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 39 procedimientos civiles, de los que doce eran relativos a la modificación de medidas acordadas en sentencia, diez eran de divorcio, otros tantos sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, ocho sobre modificación de medidas acordadas en sentencia, cuatro sobre liquidación del régimen económico-matrimonial, dos sobre filiación y una oposición a la resolución administrativa en la protección de menores

FASE DE ENJUICIAMIENTO

Las denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.

Teléfono de asistencia a víctimas de violencia de género. No deja rastro en la factura aunque hay que borrarlo de las las llamadas realizadas

Así, el 15,1 por ciento de las llegadas de julio a septiembre al juzgado concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal. Así, los juzgados de violencia dictaron ocho sentencias absolutorias y 63 condenatorias.

El 51,8 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento libre (2,8 por ciento) o provisional (el 49 por ciento).

Una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.

Hay que tener en cuenta, en este sentido, que el 40,5 por ciento de las denuncias no las presenta la propia víctima, sino que llegan al juzgado por intervención policial, denuncia de un familiar, un parte de lesiones o por otros terceros.

Finalmente, el 22,4 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal o bien a la Audiencia Provincial, en función de la gravedad del delito.

Así, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en el enjuiciamiento de la violencia de género, dictó 70 sentencias, 42 de ellas fueron condenatorias –en 18 ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y otras 28 resultaron absolutorias.

Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada para juzgar los delitos más graves de violencia de género, no celebró ningún juicio.

Además, como órgano de apelación, recibió 15 recursos contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal y ventiló 14, con cinco estimaciones y nueve desestimaciones.

Finalmente, el Juzgado de Menores de Santander registró un asunto por violencia de género y resolvió uno, lo que se tradujo en una sentencia con imposición de medidas, resolución dictada previa conformidad del menor.

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