El Santander no logra ‘deslocalizar’ los salarios de sus teleoperadores

Una sentencia da la razón a Comisiones Obreras. La empresa quería que los trabajadores cobraran según el convenio de Madrid, con peores condiciones
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El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha dado la razón a la Federación de Servicios de Comisiones Obreras en Cantabria en la demanda de conflicto colectivo que presentó contra Santander Operaciones España S.L, servicio de call center perteneciente al grupo del Banco Santander, por no estar de acuerdo con el convenio colectivo que se aplicaba al centro de trabajo situado en la comunidad y considerar que el de aplicación era el Convenio Colectivo del sector de Oficinas y despachos de Burgos, extendido a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no el de Madrid como se venía haciendo.

El centro de trabajo de Santander, con una plantilla de 174 personas y con dos de los cinco delegados de CCOO, tiene como objeto la atención telefónica especializada para los clientes con alto poder adquisitivo de la demandada, y a la que se viene aplicando el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyas condiciones son mucho peores que las de Burgos.

“Para CCOO se trata de una importante victoria tras años luchando para que a los y las trabajadoras de este centro se les aplique el convenio adecuado. Aunque la sentencia aún no es firme y cabe recurso, ha quedado demostrada la discriminación y las desigualdades que sufría la plantilla, con unas importantes diferencias tanto salariales como de jornada con respecto al convenio que realmente se les debe aplicar”, ha señalado Marta Careaga, secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria.

En este sentido, desde la federación se ha destacado que, por ejemplo, las horas anuales según el convenio de Madrid son 1.765 frente a las 1.748 que establece el de Burgos mientras que, por su parte, las diferencias salariales son abismales.

Así, en la actualidad, y siguiendo el convenio de Madrid, la plantilla está encuadrada en dos categorías distintas, cuyo salario es de 14.759,86 euros o de 15.372 euros, mientras que si se les aplicara el convenio adecuado que dictamina la sentencia, el salario según el nuevo encuadramiento sería de 23.681 y de 24.795,54 euros, respectivamente y según la categoría.

Según recoge la sentencia, los tribunales ya se pronunciaron sobre esta cuestión con anterioridad, con motivo de una demanda por despido disciplinario, y determinaron que en la región era de aplicación el Convenio Colectivo del sector de oficinas y despachos de Burgos extendido a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A esto hay que sumar que la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, ante la ausencia de partes legitimadas para negociar un convenio colectivo que protegiera a los y las trabajadoras, ya resolvió en octubre de 2019 que se renovara la extensión del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de Burgos, haciendo la empresa caso omiso a la decisión.

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