Más inspecciones, medios y atención sanitaria: el Defensor del Pueblo apunta al modelo de residencias de mayores

Informe específico del Defensor del Pueblo sobre las residencias en 2019
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El Defensor del Pueblo recomienda en su informe anual, presentado esta semana, que las residencias de mayores cuenten con más medios sanitarios, además de pedir que se incrementen las inspecciones, el personal y una ley que regule cómo actuar ante el deterioro físico y mental.

Este año el informe de este organismo estatal que señala fallos en el funcionamiento de las distintas administraciones incluye un monográfico especial sobre la situación de las residencias en las distintas comunidades autónomas –algo que ya hizo también en 2018–.

En él recuerda que la atención sanitaria a las personas mayores que viven en las residencias depende de cada sistema de salud, ciñéndose la atención sanitaria en estos centros a un “carácter general”.

En caso de que se detecten problemas o se necesite una atención más especializada, prosigue, los residentes son derivados al Sistema Nacional de Salud.

El Defensor del Pueblo considera que sería “posible” y “conveniente” otro modelo de residencias de mayores, más propiamente socio-sanitario, que contara con una atención médica y de enfermería más “amplia y extensa”, o en el que al menos y dado el perfil muy dependiente de los residentes se “aumentaran las exigencias” a los centros de contar con más medios sanitarios.

“Pero en España no está organizado así, de forma general, para todo el sistema de residencias”, asume en el informe, consultado por EL FARADIO, el Defensor del Pueblo, que pide que al menos se estudie su viabilidad.

El informe se corresponde con el año 2019, y se hace tras varias consultas a las comunidades autónomas, por lo que no refleja la situación a raíz de la crisis sanitaria del coronavirus.

MÁS PLAZAS Y MÁS FINANCIACIÓN

En total, España cuenta con 4,1 plazas de residencia por cada 100 personas mayores; en total, 372.985 plazas en 2019, según la base de datos de residencias de Envejecimiento en Red del CSIC (el Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

Las comunidades autónomas esgrimen sus “esfuerzos” en la creación de plazas, si bien las listas de espera siguen siendo “prolongadas” (el Defensor del Pueblo cita varias estadísticas sobre el “espectacular” incremento de la esperanza de vida en España).

El número de plazas, de hecho, no es suficiente, ni en públicas ni en concertadas, para atender los derechos reconocidos en la Ley de Dependencia. También se recomienda potenciar la formación profesional orientada a esta área.

Y aunque las autonomías comparten la necesidad de mejorar la dotación de personal, también advierten de las “posibles dificultades de financiación”: por ejemplo, Castilla y León afirma expresamente que la revisión supondría un incremento de los costes de las plazas de atención a personas dependientes para las administraciones autonómicas, por lo que insta a “garantizar” el incremento de la financiación estatal

DISPERSIÓN NORMATIVA

Entre las mejoras que cree conveniente el Defensor del Pueblo, se encuentra la de reducir la dispersión normativa y la de mejorar los sistemas de toma de datos para contar con estadísticas más fiables.

En el informe se expone el nuevo modelo de atención centrado en la persona, un nuevo sistema de organización de los centros que apuesta por una atención más personalizada y unidades de convivencia que tienden al grupo.

Este nuevo modelo supone un “cambio profundo” que ha provocado “dificultades”, como apunta Castilla y León.

Otras comunidades hacen mención a normas aprobadas en el propio 2019, como el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el País Vasco, o las órdenes de marzo de 2019 en Cantabria. –que provocó un enconado conflicto entre las residencias cántabras y el anterior Ejecutivo autonómico, encauzado en esta—

En general, el Defensor del Pueblo apuesta, como ha planteado varias veces en los últimos años, la necesidad de aprobación de una ley orgánica que delimite las circunstancias extraordinarias vinculadas a la salud y al deterioro físico y mental en las que las personas en edad avanzada pueden tener, excepcionalmente, que asumir imitaciones al ejercicio y realización de algunos de sus derechos fundamentales, con especial referencia a la atención en centros residenciales.

La regulación legal, precisa el Defensor del Pueblo, debe aunar el refuerzo de la garantía de los derechos del mayor que ha perdido su capacidad para consentir por deterioro psicofísico o mental con la debida agilidad en la aplicación de los mecanismos de protección que necesita.

Entre las comunidades autónomas que han contestado, la mayoría se ha mostrado favorable a esta normativa estatal en lo que afecte a los derechos fundamentales de los residentes (Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, La Rioja, Región de Murcia, Navarra), si bien otras no se pronuncian al respecto (Cantabria, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Guipuzkoa, Diputación  Foral de Bizkaia e IMSERSO, Ceuta y Melilla). Todas hacen hincapié en la agilidad de los mecanismos judiciales de protección.

Hasta que se apruebe esta ley, el Defensor del Pueblo aboga por unificar criterios y facilitar pautas que atiendan a la doctrina del Tribunal Constitucional.

LAS SUJECIONES FÍSICAS

Respecto a las sujeciones físicas, todas las comunidades autónomas coinciden en la necesidad de minimizar su utilización. En Cantabria, en 2016 se acreditó la modalidad de libres de sujeciones a algún centro.

De hecho, mientras que otras comunidades prefieren esperar una regulación estatal, en Cantabria en 2018 se reguló expresamente, a través de la Ley de Acompañamiento, que las sujeciones físicas serían una medida “excepcional”, incluyendo entre las sujeciones no sólo los medios físicos sino también los farmacológicos.

LAS INSPECCIONES

En Cantabria (y en Murcia) se aprobó en 2019 el primer plan de inspección de centros y servicios sociales, algo que el Defensor del Pueblo valora, aunque cree que el gran número de residencias existente y los diferentes modelos de gestión “aconsejan aumentar la capacidad inspectora en todas las comunidades autónomas”.

“Es imprescindible que las comunidades autónomas creen con urgencia, o en su caso incrementen adecuadamente, unos servicios de inspección suficientemente dotados de personal correctamente formado, para que puedan llevar a cabo su función de vigilancia de forma eficaz, para que los centros mantengan los requisitos normativos exigidos para su correcto funcionamiento y unos niveles adecuados de calidad en la prestación del servicio de atención residencial de mayores”, observa el informe en sus conclusiones.

Y apostilla que es “muy recomendable” que se aprueben planes periódicos de inspección de los centros con indicadores sobre calidad, trato inadecuado y buenas prácticas.

LAS RESTRICCIONES DE VISITAS

El Defensor del Pueblo mantiene que, como criterio general, la imposición de restricciones a las visitas de los residentes sometidos a tutela implica una limitación en la libertad de las personas que afecta a sus derechos fundamentales.

De hacerse, debe contar con supervisión judicial (algunos centros de comunidades como Madrid planteaban restricciones en base a indicaciones de los tutores de los mayores o dependientes en caso de que hubieran sido incapacitados). Este asunto cobra especial relevancia en los denominados ingresos involuntarios, es decir, en casos de personas a las que se declara como incapacitados.

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