La Justicia mantiene la paralización de las obras del puerto de San Vicente tras el intento del Ayuntamiento de levantarla

La Justicia le recuerda que la obra es competencia de la Consejería de Obras Públicas
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha decidido mantener la paralización de las obras del puerto deportivo de San Vicente de la Barquera, proyectado por la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria.

El pasado mes de febrero, esta misma sala ordenó la paralización cautelar de las obras, ya iniciadas. La paralización cautelar de una obra es una medida que se solicita cuando hay una denuncia sobre ella, para evitar que se produzca la paradoja de que la Justicia dictamine que la obra es ilegal, pero el daño ya esté hecho. De este modo, se detiene la obra y se reanuda cuando el proceso judicial finalice.

En este caso, la denuncia partía de Ecologistas en Acción Cantabria, uno de los colectivos que es miembro de la Plataforma contra el Superpuerto, y el TSJC, sin pronunciarse aún sobre el fondo del asunto, es decir, si la obra es legal o ilegal, ordenó en un auto la paralización cautelar de las obras.

El Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera intentó anular ese auto que paralizaba las obras, pues consideraba que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Entendía el Consistorio que debía haber sido emplazado por la Administración y oído a la hora de abordar las medidas cautelares.

Sin embargo, el TSJC, en un auto al que ha tenido acceso EL FARADIO, rechaza esas pretensiones, que implicaban anular el auto que interrumpió las obras y, por tanto, llevaba a su reanudación.

Y lo hace recordando que el Ayuntamiento no es parte interesada en el procedimiento, matizando que ese “interesada” es jurídicamente hablando. Es decir, incide en que las competencias en materia de puertos deportivos le corresponden a la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, que es quien impulsa y adjudica la obra.

El TSJC matiza que el Ayuntamiento sí tiene “interés” en el puerto, en la medida en que está ubicado en el municipio, pero explica que ese interés se traduce en la información que recibe o en su participación en partes del proceso, como la elaboración de informes.

Y rechaza que se produjera la indefensión que decía sufrir el Consistorio y la falta de información sobre un proceso que, recuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativa, conocía por distintas vías, como su contacto con el Gobierno de Cantabria o la publicidad del proyecto en medios de comunicación, “que  hace muy difícil admitir que el Ayuntamiento que representa dicho municipio no haya tenido conocimiento de la existencia el presente proceso”.

Así, le indica que podía haber interpuesto recurso contra el auto que paró las obras, en lugar de pedir su nulidad, o intervenir en lo que queda de proceso.

LA PARALIZACIÓN CAUTELAR

La paralización cautelar fue en base a criterios como que el proyecto de puerto se ubica sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Rías Occidentales y Dunas de Oyambre”, lugar que, a su vez, fue declarado Zona de Especial Conservación, además de sobre terrenos integrados en el Plan de Ordenación del Parque de Oyambre.

Y pese a que el Gobierno de Cantabria en su Declaración de Impacto Ambiental consideró que no se producían afecciones, el TSJC matizó entonces que esto no supone “sin más” la “viabilidad ambiental del proyecto”

El auto de las medidas cautelares enumeraba distintos efectos sobre el medio ambiente, como los dragados para la zona de de atraque y los canales de acceso de las embarcaciones, con la consiguiente afección a los fondos marinos, además del propio uso del puerto, que puede causar la contaminación de las aguas con los combustibles.

Se remite además a un informe en el que se advierte de que el proyecto “destruye” dos hábitats de interés comunitario, cuestión que desde la Plataforma han mantenido a lo largo de todo el proceso y que una de las organizaciones miembro, IU Cantabria, ya presentó en el Parlamento Europeo.

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