Un universitario logra que la UC rebaje el título de un máster necesario para ejercer la abogacía

La Universidad consideraba que el Máster no era "habilitante", en un criterio contrario al de otros másteres similares
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander ha dictaminado que el Máster de acceso a la profesión de abogado de la Universidad de Cantabria es necesario para ejercerla, y, por lo tanto, ha rebajado su precio, según refleja una sentencia a la que ha tenido acceso EL FARADIO.

Todo empezó cuando en septiembre de 2018 el alumno David Ruiz –que fue presidente del Consejo de Estudiantes de la UC— pidió que se anulara una parte de la Memoria del citado Máster en la que se decía expresamente que era un postgrado no habilitante para profesiones reguladas en España.

Ser habilitante implica que es necesario para ejercer la profesión, y sucede con varias; y las profesiones reguladas son aquellas que sólo se puede ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa, que suelen ser estudios oficiales, y, en algunos casos, por encima de la carrera universitaria.

En este caso, el Máster costaba 1.424 euros. Si se hubiera considerado habilitante, el precio se reducía hasta los 965 euros.

El primer paso fue pedirle a la UC que anulara esa parte de la memoria, y la entidad académica rechazó esa reclamación, por lo que el estudiante acudió a los tribunales, representado por el abogado Ignacio Alfonso Mateos.

La UC se remitía a la propia memoria que indicaba que el master no era habilitante.

Ambas partes se apoyaban para defender sus tesis en textos como la Ley 34/2006 de 30 de octubre sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, la LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, el RD 581/2017 de 9 de junio que incorpora la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 que a su vez modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento 1024/2012, así como jurisprudencia en apoyo a su pretensión.

Lo que hizo el titular del juzgado, el juez Luis Acayro Sánchez –conocido por sus investigaciones de los casos de corrupción en Castro Urdiales o por el primer juicio telemático de la era COVID—fue consultar la propia normativa y el expediente administrativo.

La clave estaba en confirmar si la realización del Máster era necesaria para poder ejercer luego la profesión.

La legislación que regula el acceso a las profesiones de abogado y procurador marca que podrán ejercer quienes tengan el título universitario de Licenciado en Derecho, pero también cursos de formación impartidos por universidades públicas o privadas. Una sentencia del Tribunal Constitucional distingue entre el título académico y el título profesional, y, en el caso de abogado, se considera que  la obtención del título de abogado está supeditada a una posterior capacitación profesional específica mediante formación especializada.

El magistrado llama la atención sobre cómo la Memoria del Máster no ofrecía ninguna justificación para que tuviera un criterio que es contrario al que mantienen “la práctica totalidad de las universidades públicas” o la Ley Orgánica de Universidades.

Además de la ley, el propio Máster se denominaba, literalmente, “Máster Universitario en Acceso a la profesión de Abogado por la Universidad de Cantabria,” por lo que “lo razonable es interpretar que es habilitante y para la
evaluación posterior es necesario superar el mismo”.

Se trata, incide el magistrado, en que este Máster de la UC “es el curso de formación que el legislador ha establecido para obtener el título habilitante tras la posterior evaluación”.

Es decir, es un curso de formación que se configura como requisito “necesario” y “previo” al acceso a la profesión de abogado.

Por lo tanto, acepta el recurso de los demandantes contra la decisión de la UC de no anular la Memoria del Máster, en la que a partir de ahora se declarará que sí es habilitante. Y, en consecuencia, el precio que rige es de 15,08 euros por crédito. La UC tendrá que devolver al estudiante los 458,88 euros de diferencia.

“Es lamentable que haya que recurrir sistemáticamente a los tribunales para que los estudiantes, y otros colectivos de la Universidad, veamos reconocidos algunos derechos evidentes, no son pocos los casos que han salido ya este año”, advierte David Ruiz, quien subraya que “parece que la UC ha entrado en una lógica mercantilista, y reacciona ante peticiones como si fuera una compañía se seguros, denegando todo de primeras”, de domo que “si quieres reclamar tienes que ir a juicio, con todo lo que ello supone”.

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