Sanidad levanta el cordón sanitario de Santoña, aunque mantiene algunas restricciones

Tras alcanzar una tasa máxima de 716 casos por 100.000 habitantes entre el 5 y el 7 de septiembre, se ha producido una inflexión y un descenso mantenido hasta alcanzar el 13 de septiembre una tasa de 462 casos por 100.000 habitantes // En toda Cantabria, el número de hospitalizados baja de los 73 a los 67
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La semana sanitaria ha comenzado con un descenso de casos nuevos, 85, frente al centenar que se venían registrando en las últimas semanas. El número de hospitalizados baja de los 73 a los 67, si bien los ingresados en UCI siguen siendo 8.

En total, hay acumulados 6.688 positivos(5.777 mediante PCR y 911 a través de test detección anticuerpos); y 4.726 curados (71% del total). El total de fallecidos es 223. Y hay 1.739 activos (la mayoría, 1.672 en cuarentena domiciliaria). Se han hecho 170.763 tests (29.376 por 100.000 habitantes).

EL CONFINAMIENTO DE SANTOÑA

La Consejería de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución que modifica las medidas sanitarias establecidas en Santoña desde el pasado 2 de septiembre, ante la evolución de la situación epidemiológica del coronavirus en el municipio.

En este período de 14 de días se han apreciado “sustanciales y favorables cambios en el comportamiento de la curva epidémica”, con una reducción de la presentación de nuevos casos y una tasa acumulada a 14 días en claro decrecimiento.

De hecho, el comportamiento de la curva de incidencia refleja que tras la adopción de las medidas sanitarias implantadas el pasado 2 de septiembre, y tras alcanzar una tasa máxima de 716 casos por 100.000 habitantes entre el 5 y el 7 de septiembre, se ha producido una inflexión y un descenso mantenido hasta alcanzar el 13 de septiembre una tasa de 462 casos por 100.000 habitantes.

Sin embargo, ante las dificultades de rastreo y el potencial diseminador de los diferentes ámbitos y actividades, por razones de salud pública la Consejería de Sanidad mantiene en Santoña una serie de medidas con menor nivel restrictivo.

Entre estas medidas sanitarias figura el permiso de las actividades de hostelería y restauración, con un aforo máximo en interiores del 50% y en terrazas del 75%, siempre que se mantenga una separación mínima entre clientes de dos metros y se mantenga el uso permanente de mascarilla, salvo durante el acto de beber o comer. Además, las barras de bares y cafeterías quedarán fuera de uso temporalmente.

También se establece que las zonas comunes de hoteles mantendrán un aforo máximo del 50% y una separación mínima entre clientes de dos metros.

Por otro lado, se permiten las actividades deportivas colectivas, manteniendo un aforo máximo del 50% y una superficie de cuatro metros cuadrados por participante del recinto, evitando el contacto físico.

Además, se autorizan las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artístico, recreativos, de espectáculos y ocio con un aforo máximo del 50%, uso de mascarilla y distancia de dos metros entre personas.

Finalmente, se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 20 individuos.

Estas medidas tienen efectos desde las 00.00 horas del miércoles 16 de septiembre y mantendrán su eficacia durante 14 días naturales, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio.

Dichas medidas resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas, siendo sancionado su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Tal y como se contempla en la resolución de la Consejería de Sanidad, estas medidas sanitarias específicas se entienden sin perjuicio de la aplicación, en cuanto no se opongan a las presentes, de las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de «nueva normalidad» y sus modificaciones siguientes.

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