El Tribunal Supremo obliga a AMPROS a abonar los complementos salariales fijados por convenio a su plantilla

Estos complementos eran independientes del Salario Mínimo Interprofesional y el sindicato insta a la empresa a abonar el dinero adeudado a la mayor brevedad
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Comisiones Obreras de Cantabria ha celebrado el auto del Tribunal Supremo que da la razón al sindicato, zanja el Conflicto Colectivo presentado frente a AMPROS y declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que condenó a la empresa en julio de 2018 y declaró “que no es absorbible el concepto de plus de actividad mínimo exigible con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”.

Este auto da la razón definitiva a la Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria, que lleva más de dos años denunciando la situación de los trabajadores y trabajadoras de esta empresa y aguantando el intento de descrédito y acusaciones de la Dirección, además de su táctica de dilatar los tiempos acudiendo al Tribunal Supremo a pesar de haber sido condenados por el TSJC.

Este conflicto no es nuevo y se vio agravado por la decisión de la Dirección de AMPOS de reducir y eliminar, desde 2018, los complementos salariales establecidos en el convenio colectivo en vigor para los trabajadores y trabajadoras de su Centro Especial de Empleo ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 735,90 euros mensuales.

A partir de 2019, además, el SMI aumentó a 900 euros mediante el Real Decreto 1462/2018 y a 950 euros mediante el Real Decreto 231/2020, que es la cifra actual.

Actualmente, la plantilla de AMPROS cuenta con entre 350 y 400 personas y aproximadamente 100 se ven afectados por esta pérdida de complementos salariales, además de los trabajadores y trabajadoras que ya no están en la empresa y podrán reclamar. La cifra adeudada es una importante cantidad económica y supera los 600 euros anuales por trabajador o trabajadora.

La empresa se negó a pagar los complementos, que eran independientes al SMI tal y como ya sentenció el Juzgado de lo Social y el TSJC y, con esta ratificación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo, el sindicato insta a la empresa a abonar el dinero adeudado a la mayor brevedad, en el próximo mes.

Cronología del conflicto en Ampros

  • Junio 2009. Denegación de medidas de suspensión temporal de contratos.
  • Febrero 2010. Se desestima el recurso de alzada presentado por la empresa por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) 15/2009.
    2012. Ampros impone la congelación salarial y retirada de una paga extraordinaria a 97 trabajadores de Servicios Sociales.
  • Septiembre 2016. El Comité de Empresa de AMPROS denunció el convenio colectivo y se abrieron negociaciones para llegar a acuerdos sobre los dos convenios que se aplican a los trabajadores.
  • Febrero 2018. Tras más de una veintena de reuniones de las comisiones negociadoras de cada uno de los convenios colectivos, Ampros inicia de forma errónea un procedimiento de conflicto colectivo ante el Orecla en un intento de imponer cerrar el convenio bajo unas irrisorias mejoras. El convenio debe ser negociado.
  • Abril 2018. El Comité de Empresa de AMPROS denuncia la forma en que se despide a los trabajadores. El área de Servicios Sociales lleva 4 años de congelación salarial. La congelación de salarios en AMPROS Centro Especial de Empleos es de 5 años y subiendo.
    Junio 2018. CCOO presenta una demanda de conflicto colectivo solicitando la determinación de los pluses como no absorbibles con la subida del SMI.
  • Julio 2018. El Juzgado de los Social número 4 de Santander falla que “no es absorbible el concepto de plus de actividad mínimo exigible con la subida del Salario Mínimo Interprofesional”.
  • Noviembre de 2018. Concentraciones los días 5 y 26 para reclamar el respeto de la organización a los derechos laborales de los trabajadores.
  • Diciembre 2018. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recurso presentado por AMPROS al fallo de julio de 2018.
  • Enero 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ratifica por sentencia lo que dictaminó en julio el Juzgado de lo Social.
  • Febrero 2019. Recurso de la empresa ante el Tribunal Supremo.
  • Septiembre 2020. Auto del Tribunal Supremo que ratifica la sentencia del TSJC.
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