Mutua Montañesa “abusó” de su posición al retirar la prestación a un trabajador de Mercadona

Le dieron fecha para rehabilitación pese a que ya tenía cita con la Seguridad Social. Le impidieron acceder a una cita acompañado de un asesor sindical y consideraron que eso fue incomparecencia
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El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha anulado una resolución de Mutua Montañesa por la que retiraba la prestación por incapacidad temporal a un trabajador de Mercadona.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL FARADIO, se califica esa decisión de “antijurídica” y que responde a un “abuso” de su posición, acompañado de la negativa de la Mutua a que el trabajador pudiera ejercer su “derecho” de ir a consulta acompañado de quien quisiera, en este caso, un delegado sindical.

LE QUISIERON FIJAR FECHA PARA REHABILITACIÓN

Según se explica en la sentencia, en mayo de 2019 el trabajador de Mercadona acudió a Mutua Montañesa, responsable de la cobertura de incapacidades temporales, por un dolor en la rodilla que requirió una operación del menisco.

Una vez operado, la Mutua le propuso una fecha en junio para la rehabilitación, pero el trabajador afectado se negó, al entender que no estaba obligado, ya que además tenía fecha para hacerla a través de la Seguridad Social, según subrayan fuentes sindicales.

La respuesta de la Mutua fue la propuesta de alta, algo que la Seguridad Social rechazó al entender que seguía en incapacidad temporal.

LE IMPIDIERON ACUDIR A CONSULTA ASESORADO

En julio la Mutua le volvió a citar para un reconocimiento. A esa cita el trabajador acudió acompañado de un sindicato (Maysa). Una doctora de la entidad le impidió el acceso a la consulta, y el representante sindical sacó el teléfono móvil para grabar. La médico le pidió que dejara de grabarle, y al negare este, se negó a hacer el reconocimiento al trabajador.

Y LE RETIRARON LA PRESTACIÓN ALEGANDO “INCOMPARECENCIA”

Dos semanas después, la Mutua le retiró la prestación económica, ya que interpretó el incidente como si no hubiera comparecido (algo que es motivo de pérdida de la ayuda).

El afectado presentó una reclamación ante la Mutua, que la propia entidad desestimó, alegando que sus decisiones trataban de beneficiar a la empresa (Mercadona) y al sistema sanitario y social en general, pero, en especial, al paciente, al evitarle listas de espera para su rehabilitación.

En su respuesta, Mutua habla de una situación de “tensión, conflicto y falta de colaboración constatada” (incluso “beligerancia”) como argumento para rechazar la presencia sindical en la consulta, así como la “falta de confianza” y “distorsión” que introducía el hecho de grabar.

La Mutua admite en ese escrito que le dijo abiertamente que esa actitud era equiparable a la incomparecencia, y que eso implicaba perder la prestación. Y le recrimina su actitud poco “colaboradora” que, presumiendo de ser un ente “de gran prestigio en Cantabria”, tiene como “única explicación” la “falta de interés” en acortar el proceso y en tener el alta.

MUTUA SE ATRIBUYÓ LA POTESTAD DE CONECEDER ALTAS O BAJAS

En concreto, lo que pedía el trabajador es anular el acuerdo por el que se retira la prestación económica por incapacidad temporal.

El trabajador recordaba que la Mutua no tiene competencias para dar altas o bajas, y la Mutua le responde que si bien eso es cierto, las mutuas no se encargan de un seguimiento “sin más” de las enfermedades, sino que “siguen y controlan” el proceso “en su totalidad”, incluyendo también la prestación económica (lo que abarca su reconocimiento, denegación o suspensión).

Además, durante el proceso judicial, la Mutua argumenta que la ley permite a los trabajadores acudir con sus familias, pero no da derecho a una presencia legal y sindical, y además añade que el sindicato en cuestión, Maysa, ya había generado “situaciones conflictivas” en otras ocasiones.

COMPARECER ES NO ACUDIR

La sentencia recalca que no es lo mismo la incomparecencia que el no reconocimiento, sobre todo porque la incomparecencia depende del beneficiario, mientras que el no reconocimiento puede depender de las dos partes, es decir, tanto del beneficiario como de la seguridad social o el servicio médico correspondiente.

Y se remite expresamente a la Ley de la Seguridad Social que señala que el subsidio puede rechazarse “por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para exámenes y reconocimientos” establecidas bien por los médicos o bien por la mutua (también se contempla como motivo el fallecimiento).

El Juzgado asevera que no hubo incomparecencia, por lo que no hubo causa para la extinción del subsidio.

SE PRIVÓ AL TRABAJADOR DE SU DERECHO A ACUDIR A CONSULTA CON QUIEN ELIGIERA

Para el juez, “lo más relevante” es que el trabajador “tenía derecho” a que el reconocimiento médico se le hiciera en presencia de una persona de su confianza –como su delegado sindical–, y “fue privado de este derecho”. El hecho de que en quien depositara su confianza fuera un responsable de un sindicato no es algo “ni revocable ni censuraba” por los profesionales de la Mutua.

Según el juez, la Mutua, sin plantearlo, apunta a un posible fraude de ley por parte del beneficiario de la ayuda, algo que la sentencia descarta: no quiso eludir la obligación de ser reconocido; al contrario, fue la Mutua la que “abusó de su posición” porque retiró la prestación alegando incomparecencia cuando este efectivamente sí había comparecido y no haber puesto obstáculo, en lo que fue una decisión “antijurídica” de esta entidad.

 

 

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