Sanidad publica una nueva resolución que permite el consumo dentro de los locales de hostelería hasta un tercio del aforo

Se mantiene el número máximo de seis personas para formar grupos sectoriales
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El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado esta tarde una nueva resolución con las medidas sanitarias para evitar el contagio del COVID-19 en Cantabria, entre ellas la posibilidad de consumir dentro de los locales de hostelería hasta un tercio del aforo establecido y exigiéndose además medidas de ventilación. Además, para facilitar el cálculo de este aforo debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida.

Además de esta medida que afecta a las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, se propone mantener en 6 el número máximo de personas que pueden formar grupos correspondientes a actividades sectoriales.

La resolución añade que el consumo dentro de las instalaciones hosteleras podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa, y con una ocupación máxima de 6 personas con una distancia de separación de al menos de 2 metros.

El cierre de cafeterías, restaurantes, bares y establecimientos similares deberá ser a las 21.30 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21 horas.

Con respecto al aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos será del 50 por ciento. Este mismo porcentaje se aplicará a las zonas comunes de las residencias de estudiantes, albergues, actividades de animación programadas (sin sobrepasar las 16 personas).

En el caso de las bibliotecas y los museos se señala como aforo máximo el 75 por ciento, igual que en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa o espectáculos similares. En el resto de recintos culturales la actividad se limitará hasta el 75 por ciento del aforo autorizado sin que éste sobrepase las 300 personas.

Instalaciones y centros deportivos

En las instalaciones y centros deportivos la resolución señala que podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones.

La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere el 50 por ciento de su aforo.

En espacios cerrados, podrá realizarse en grupos con un máximo de 16 deportistas y un máximo del 50 por ciento de aforo permitido. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica “con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno», señala la resolución del BOC.

En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre».

En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo máximo permitido en piscinas al aire libre y el 50 por ciento en piscinas cerradas.

Con respecto a la navegación deportiva se limita las personas en una embarcación hasta el 75 por ciento, sin exceder las 25.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios limitarán su aforo al 75 por ciento y al 50 por ciento si las atracciones están en lugares cerrados.»

Los congresos, encuentros, conferencias y seminarios no podrán superar el aforo del 50 por ciento, con un máximo de 30 asistentes. Podrá impartirse formación de manera presencial por las academias, autoescuelas y otras entidades de formación siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido.

La resolución, que especifica otras medidas concretas, surtirá efectos a las 00.00 horas del día 3 de marzo del presente año.

Decreto del presidente de Cantabria para los lugares de culto

Las medidas dictadas por la Consejería de Sanidad se complementan con el decreto del presidente del Gobierno que esta misma tarde también se ha publicado en el BOC y afecta a la capacidad de los lugares de culto, señalándose que el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto se limita a un cincuenta por ciento en espacios cerrados, siempre aplicando las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

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